El 27 de enero de 2025, un recepcionista de Albacete intentó volver al trabajo después de su permiso de paternidad. Al llegar, encontró cerrada la clínica en la que tenía su puesto. Lo desconcertante era que seguía dado de alta en la Seguridad Social: sobre el papel continuaba empleado, aunque ya no podía entrar a trabajar ni estaba cobrando.. La empresa no le había comunicado formalmente un despido. Según el relato recogido en el procedimiento, primero le hablaron de hacerle un nuevo contrato y después le dijeron que no continuaría. El trabajador acudió a los tribunales para aclarar su situación. La falta de una carta de despido acabó siendo una de las claves del caso, pero no impidió al tribunal examinar lo que había ocurrido realmente.. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha concluyó que el cierre del centro y el cese de la actividad revelaban la voluntad de la empresa de terminar la relación laboral. Declaró el despido improcedente con efectos desde el 19 de febrero de 2025. La cronología incluye el permiso de paternidad, aunque la sentencia no establece que este fuera la causa del cese.. Un alta administrativa sin trabajo ni sueldo. El empleado tenía un contrato indefinido a jornada completa y cobraba 1.384,50 euros brutos al mes. Su permiso se extendió de octubre de 2024 a enero de 2025. Cuando terminó, trató de reincorporarse, pero el local estaba cerrado. El vínculo laboral seguía constando en los registros mientras su puesto había desaparecido en la práctica.. En primera instancia, el juzgado entendió que no había quedado probado el despido porque el hombre permanecía dado de alta. Sí reconoció que la empresa le debía 1.153,75 euros de salarios, más el interés por demora. El trabajador recurrió. Para él, la continuidad formal del contrato no reflejaba una situación en la que pudiera prestar servicios y recibir su sueldo.. El recurso incorporó la visita que una funcionaria judicial hizo meses después a la dirección de la clínica para intentar localizar a la empresa. No pudo practicar la diligencia allí. Ese dato se sumó a lo que ya había contado el recepcionista: el centro donde debía trabajar estaba cerrado y la actividad había cesado, según el tribunal.. Lo que decidió el tribunal. El TSJ explicó que un despido también puede expresarse mediante actos concluyentes, aunque no exista una comunicación escrita. En este caso, consideró suficiente el cierre del lugar de trabajo asignado al empleado. Seguir de alta no borraba los hechos que mostraban el final de la relación laboral. La decisión se centró en esa realidad, sin atribuir a la empresa un motivo relacionado con la paternidad que la sentencia no declaró probado.. La clínica debe elegir entre readmitir al trabajador o abonarle 1.877,61 euros de indemnización. Si opta por la readmisión, tendrá que pagar los salarios de tramitación correspondientes, con los ajustes legales. La elección corresponde a la empresa; la resolución no afirma que el recepcionista haya vuelto ya a su puesto ni que haya recibido la indemnización.. Según explicó El Digital de Albacete, la sentencia del 1 de septiembre de 2026 todavía podía recurrirse ante el Supremo. La situación de este trabajador muestra por qué la documentación y los hechos deben examinarse juntos cuando una persona aparece contratada, pero la empresa ha cerrado el lugar donde tenía que prestar servicio. El fallo reconoce un despido improcedente a partir de lo que ocurrió al terminar el permiso.
El 27 de enero de 2025, un recepcionista de Albacete intentó volver al trabajo después de su permiso de paternidad. Al llegar, encontró cerrada la clínica en la que tenía su puesto. Lo desconcertante era que seguía dado de alta en la Seguridad Social: sobre el papel continuaba empleado, aunque ya no podía entrar a trabajar ni estaba cobrando.. La empresa no le había comunicado formalmente un despido. Según el relato recogido en el procedimiento, primero le hablaron de hacerle un nuevo contrato y después le dijeron que no continuaría. El trabajador acudió a los tribunales para aclarar su situación. La falta de una carta de despido acabó siendo una de las claves del caso, pero no impidió al tribunal examinar lo que había ocurrido realmente.. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha concluyó que el cierre del centro y el cese de la actividad revelaban la voluntad de la empresa de terminar la relación laboral. Declaró el despido improcedente con efectos desde el 19 de febrero de 2025. La cronología incluye el permiso de paternidad, aunque la sentencia no establece que este fuera la causa del cese.. Un alta administrativa sin trabajo ni sueldo. El empleado tenía un contrato indefinido a jornada completa y cobraba 1.384,50 euros brutos al mes. Su permiso se extendió de octubre de 2024 a enero de 2025. Cuando terminó, trató de reincorporarse, pero el local estaba cerrado. El vínculo laboral seguía constando en los registros mientras su puesto había desaparecido en la práctica.. En primera instancia, el juzgado entendió que no había quedado probado el despido porque el hombre permanecía dado de alta. Sí reconoció que la empresa le debía 1.153,75 euros de salarios, más el interés por demora. El trabajador recurrió. Para él, la continuidad formal del contrato no reflejaba una situación en la que pudiera prestar servicios y recibir su sueldo.. El recurso incorporó la visita que una funcionaria judicial hizo meses después a la dirección de la clínica para intentar localizar a la empresa. No pudo practicar la diligencia allí. Ese dato se sumó a lo que ya había contado el recepcionista: el centro donde debía trabajar estaba cerrado y la actividad había cesado, según el tribunal.. Lo que decidió el tribunal. El TSJ explicó que un despido también puede expresarse mediante actos concluyentes, aunque no exista una comunicación escrita. En este caso, consideró suficiente el cierre del lugar de trabajo asignado al empleado. Seguir de alta no borraba los hechos que mostraban el final de la relación laboral. La decisión se centró en esa realidad, sin atribuir a la empresa un motivo relacionado con la paternidad que la sentencia no declaró probado.. La clínica debe elegir entre readmitir al trabajador o abonarle 1.877,61 euros de indemnización. Si opta por la readmisión, tendrá que pagar los salarios de tramitación correspondientes, con los ajustes legales. La elección corresponde a la empresa; la resolución no afirma que el recepcionista haya vuelto ya a su puesto ni que haya recibido la indemnización.. Según explicó El Digital de Albacete, la sentencia del 1 de septiembre de 2026 todavía podía recurrirse ante el Supremo. La situación de este trabajador muestra por qué la documentación y los hechos deben examinarse juntos cuando una persona aparece contratada, pero la empresa ha cerrado el lugar donde tenía que prestar servicio. El fallo reconoce un despido improcedente a partir de lo que ocurrió al terminar el permiso.
