El progenitor solicitó que cesaran dos medidas adoptadas cuando su hijo era menor: el abono de la pensión de alimentos y el uso de una vivienda de su propiedad, pues sostenía que el joven, ya con 21 años, llevaba tiempo trabajando y había tenido oportunidad de finalizar sus estudios.. En el proceso se probó que el hijo había encadenado empleos desde 2022 y que en el último, a tiempo parcial y durante los fines de semana, percibía según su declaración entre 650 y 660 euros al mes, cantidad que destinaba a sus gastos y a ayudar a su madre. La resolución no estima que esos ingresos acrediten una autonomía económica bastante para poner fin de inmediato a ambas medidas, si bien sí aprecia un cambio de circunstancias que justifica disminuir la cuantía de la pensión y fijar un plazo.. Unos estudios más prolongados de lo previsto. La Sentencia número 80/2026, dictada el 27 de febrero por la Audiencia Provincial de La Rioja, acoge en parte el recurso del padre contra la decisión del juzgado que había mantenido intactas las medidas, tras analizar la formación, el trabajo y las circunstancias personales del joven.. El hijo cursaba un grado medio de sistemas microinformáticos y redes previsto para dos años académicos, pero había empleado cinco en llegar a las prácticas del segundo curso y manifestó que deseaba continuar con un grado superior de otros dos años, sin que conste una limitación médica actual para estudiar o trabajar.. La resolución recoge que había trabajado casi sin interrupción durante cerca de tres años en varios negocios de restauración y, aunque su último empleo se desarrollaba solo los fines de semana, la Sala considera que esa experiencia le permite aspirar a una jornada completa.. Para los magistrados, extinguir la pensión de forma inmediata sería «una solución excesivamente drástica» por la edad del hijo, pero entienden que tampoco cabe mantener sin plazo una situación en la que no estudia ni trabaja a plena dedicación, por lo que le conceden tiempo para acabar la formación que proyecta o incorporarse plenamente al mercado laboral.. Una fecha para dejar el inmueble. La pensión, establecida en 250 euros mensuales cuando el hijo era menor, queda reducida a 150 euros desde la fecha de la sentencia, con la última mensualidad prevista para junio de 2028 y una actualización anual conforme al IPC o al índice que lo sustituya.. La discusión sobre la casa tenía un antecedente decisivo: tras la separación, los progenitores habían pactado que el hijo pudiera usar la antigua vivienda familiar hasta lograr independencia económica y más tarde acordaron trasladarlo a otro inmueble, también propiedad privativa del padre, para que este pudiera vender el primero.. Aunque ese cambio de vivienda no se llevó al juzgado, la Audiencia considera válido el acuerdo y rechaza que la ocupación de la segunda casa dependiera de una simple tolerancia del propietario; también constata que la madre ya no vive allí, una circunstancia que por sí sola no extingue el derecho de uso reconocido en función de la situación del hijo.. El fallo fija para la vivienda el mismo límite que para la pensión: el 30 de junio de 2028 deberán abandonarla y entregar su posesión al padre, un plazo que la Sala justifica por el rendimiento académico y la experiencia laboral del joven, a quien da margen para concluir sus estudios o buscar un empleo que le permita costear su alojamiento.
El progenitor solicitó que cesaran dos medidas adoptadas cuando su hijo era menor: el abono de la pensión de alimentos y el uso de una vivienda de su propiedad, pues sostenía que el joven, ya con 21 años, llevaba tiempo trabajando y había tenido oportunidad de finalizar sus estudios.. En el proceso se probó que el hijo había encadenado empleos desde 2022 y que en el último, a tiempo parcial y durante los fines de semana, percibía según su declaración entre 650 y 660 euros al mes, cantidad que destinaba a sus gastos y a ayudar a su madre. La resolución no estima que esos ingresos acrediten una autonomía económica bastante para poner fin de inmediato a ambas medidas, si bien sí aprecia un cambio de circunstancias que justifica disminuir la cuantía de la pensión y fijar un plazo.. Unos estudios más prolongados de lo previsto. La Sentencia número 80/2026, dictada el 27 de febrero por la Audiencia Provincial de La Rioja, acoge en parte el recurso del padre contra la decisión del juzgado que había mantenido intactas las medidas, tras analizar la formación, el trabajo y las circunstancias personales del joven.. El hijo cursaba un grado medio de sistemas microinformáticos y redes previsto para dos años académicos, pero había empleado cinco en llegar a las prácticas del segundo curso y manifestó que deseaba continuar con un grado superior de otros dos años, sin que conste una limitación médica actual para estudiar o trabajar.. La resolución recoge que había trabajado casi sin interrupción durante cerca de tres años en varios negocios de restauración y, aunque su último empleo se desarrollaba solo los fines de semana, la Sala considera que esa experiencia le permite aspirar a una jornada completa.. Para los magistrados, extinguir la pensión de forma inmediata sería «una solución excesivamente drástica» por la edad del hijo, pero entienden que tampoco cabe mantener sin plazo una situación en la que no estudia ni trabaja a plena dedicación, por lo que le conceden tiempo para acabar la formación que proyecta o incorporarse plenamente al mercado laboral.. Una fecha para dejar el inmueble. La pensión, establecida en 250 euros mensuales cuando el hijo era menor, queda reducida a 150 euros desde la fecha de la sentencia, con la última mensualidad prevista para junio de 2028 y una actualización anual conforme al IPC o al índice que lo sustituya.. La discusión sobre la casa tenía un antecedente decisivo: tras la separación, los progenitores habían pactado que el hijo pudiera usar la antigua vivienda familiar hasta lograr independencia económica y más tarde acordaron trasladarlo a otro inmueble, también propiedad privativa del padre, para que este pudiera vender el primero.. Aunque ese cambio de vivienda no se llevó al juzgado, la Audiencia considera válido el acuerdo y rechaza que la ocupación de la segunda casa dependiera de una simple tolerancia del propietario; también constata que la madre ya no vive allí, una circunstancia que por sí sola no extingue el derecho de uso reconocido en función de la situación del hijo.. El fallo fija para la vivienda el mismo límite que para la pensión: el 30 de junio de 2028 deberán abandonarla y entregar su posesión al padre, un plazo que la Sala justifica por el rendimiento académico y la experiencia laboral del joven, a quien da margen para concluir sus estudios o buscar un empleo que le permita costear su alojamiento.
