El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de una tienda de telefonía de Basauri (Vizcaya) después de detectar que la empresa calculó de forma incorrecta la indemnización que le correspondía. La empleada había sido despedida mientras se encontraba de baja médica, después de que una nueva mercantil asumiera la gestión del establecimiento y comunicara su cierre por motivos económicos y productivos.. La compañía justificó la extinción del contrato alegando que la tienda acumulaba diez meses consecutivos de resultados negativos y que no existía suficiente demanda para mantenerla abierta. En la carta de despido, trasladó a la trabajadora: «Como ve, el resultado negativo es inasumible y vamos a proceder al cierre definitivo de la tienda en la que usted trabaja. Está claro que no hay demanda suficiente (causa productiva) que sustente que dicho establecimiento pueda permanecer abierto, pues son ya 10 meses consecutivos en que se demuestra este hecho».. La empleada recibió inicialmente 14.728 euros de indemnización, pero decidió impugnar el despido. Aunque el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao avaló la decisión empresarial, la trabajadora recurrió ante la Sala de lo Social del TSJPV, que ha terminado dándole la razón.. El tribunal no cuestiona en esta resolución únicamente el cierre del establecimiento, sino que pone el foco en el cálculo del salario utilizado para determinar la indemnización. La diferencia resulta decisiva: la compensación reconocida por el alto tribunal asciende a 40.379 euros.. La empresa alegó pérdidas y el juzgado avaló inicialmente el despido. El caso se remonta a noviembre de 2023, cuando una nueva sociedad asumió la gestión de varias franquicias de una cadena de telefonía. La mercantil explicó entonces que se trataba de un «último intento de aunar fuerzas y revertir una complicadísima situación de sucesivas rentabilidades negativa».. Poco después, comunicó a la trabajadora el cierre definitivo de la tienda de Basauri, donde prestaba servicios. La empleada se encontraba de baja médica cuando recibió la comunicación de extinción de su contrato.. El Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao consideró acreditadas las causas económicas y productivas alegadas por la empresa y rechazó que se hubiera vulnerado algún derecho fundamental. En su resolución, fechada el 22 de octubre, también dio por correcto el salario utilizado para calcular la indemnización y descartó irregularidades en su abono.. Sin embargo, la trabajadora decidió continuar el procedimiento y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.. El TSJPV eleva la indemnización por un error que no considera excusable. La Sala de lo Social revisó el salario que debía percibir la empleada conforme al convenio colectivo aplicable y concluyó que la cantidad utilizada por la empresa era muy inferior a la que legalmente le correspondía.. Los magistrados recuerdan que el salario establecido por convenio es un derecho irrenunciable y que el procedimiento de despido es adecuado para examinar si se ha calculado correctamente. Para respaldar este criterio, citan doctrina del Tribunal Supremo, que considera que la empresa no puede quedar exonerada cuando aplica una cuantía salarial inferior a la establecida legalmente.. La sentencia, fechada el 3 de marzo de 2026, señala que la diferencia era manifiesta y que no podía justificarse como un error excusable. Por ello, concluye: «Siendo el importe de la indemnización no amparable en un error excusable por parte de la empresa, se debe declarar la improcedencia del despido, con las consecuencias que de ello se derivan».. El fallo obliga a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o abonarle 40.379 euros. Dispone de cinco días desde la notificación para comunicar su decisión. Si opta por la readmisión, deberá pagar también los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 56,08 euros diarios, con los ajustes correspondientes respecto a la indemnización que ya recibió.. La resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de una tienda de telefonía de Basauri (Vizcaya) después de detectar que la empresa calculó de forma incorrecta la indemnización que le correspondía. La empleada había sido despedida mientras se encontraba de baja médica, después de que una nueva mercantil asumiera la gestión del establecimiento y comunicara su cierre por motivos económicos y productivos.. La compañía justificó la extinción del contrato alegando que la tienda acumulaba diez meses consecutivos de resultados negativos y que no existía suficiente demanda para mantenerla abierta. En la carta de despido, trasladó a la trabajadora: «Como ve, el resultado negativo es inasumible y vamos a proceder al cierre definitivo de la tienda en la que usted trabaja. Está claro que no hay demanda suficiente (causa productiva) que sustente que dicho establecimiento pueda permanecer abierto, pues son ya 10 meses consecutivos en que se demuestra este hecho».. La empleada recibió inicialmente 14.728 euros de indemnización, pero decidió impugnar el despido. Aunque el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao avaló la decisión empresarial, la trabajadora recurrió ante la Sala de lo Social del TSJPV, que ha terminado dándole la razón.. El tribunal no cuestiona en esta resolución únicamente el cierre del establecimiento, sino que pone el foco en el cálculo del salario utilizado para determinar la indemnización. La diferencia resulta decisiva: la compensación reconocida por el alto tribunal asciende a 40.379 euros.. La empresa alegó pérdidas y el juzgado avaló inicialmente el despido. El caso se remonta a noviembre de 2023, cuando una nueva sociedad asumió la gestión de varias franquicias de una cadena de telefonía. La mercantil explicó entonces que se trataba de un «último intento de aunar fuerzas y revertir una complicadísima situación de sucesivas rentabilidades negativa».. Poco después, comunicó a la trabajadora el cierre definitivo de la tienda de Basauri, donde prestaba servicios. La empleada se encontraba de baja médica cuando recibió la comunicación de extinción de su contrato.. El Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao consideró acreditadas las causas económicas y productivas alegadas por la empresa y rechazó que se hubiera vulnerado algún derecho fundamental. En su resolución, fechada el 22 de octubre, también dio por correcto el salario utilizado para calcular la indemnización y descartó irregularidades en su abono.. Sin embargo, la trabajadora decidió continuar el procedimiento y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.. El TSJPV eleva la indemnización por un error que no considera excusable. La Sala de lo Social revisó el salario que debía percibir la empleada conforme al convenio colectivo aplicable y concluyó que la cantidad utilizada por la empresa era muy inferior a la que legalmente le correspondía.. Los magistrados recuerdan que el salario establecido por convenio es un derecho irrenunciable y que el procedimiento de despido es adecuado para examinar si se ha calculado correctamente. Para respaldar este criterio, citan doctrina del Tribunal Supremo, que considera que la empresa no puede quedar exonerada cuando aplica una cuantía salarial inferior a la establecida legalmente.. La sentencia, fechada el 3 de marzo de 2026, señala que la diferencia era manifiesta y que no podía justificarse como un error excusable. Por ello, concluye: «Siendo el importe de la indemnización no amparable en un error excusable por parte de la empresa, se debe declarar la improcedencia del despido, con las consecuencias que de ello se derivan».. El fallo obliga a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o abonarle 40.379 euros. Dispone de cinco días desde la notificación para comunicar su decisión. Si opta por la readmisión, deberá pagar también los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 56,08 euros diarios, con los ajustes correspondientes respecto a la indemnización que ya recibió.. La resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.
