Una pareja depositó metálico en una cuenta compartida poco tiempo antes de adquirir una vivienda y la Agencia Tributaria puso en duda que ese caudal proviniera de las economías que ambos afirmaban haber reunido a lo largo de años. Las consignaciones se efectuaron en 23 transacciones de un máximo de 2.500 euros, por una suma global de 92.200 euros, entre octubre y noviembre de 2014; la adquisición de la vivienda alcanzó 180.000 euros y 175.000 se pagaron mediante un talón contra la cuenta común.. La mujer impugnó la regularización del IRPF y la multa porque, según aclaró, había percibido su sueldo en efectivo a lo largo de casi cuarenta años y mantenía una porción de ese capital en su vivienda; el tribunal ha acogido únicamente una parte de su impugnación.. Los ahorros que adujo la contribuyente. La Sentencia número 242/2026, dictada el 27 de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señala que la recurrente había prestado servicios 38 años, siete meses y doce días cuando se inició la comprobación y que empezó a percibir sus salarios mediante transferencia bancaria en 2017, cuyos movimientos aportó para demostrar su capacidad de ahorro, en tanto que sostenía que vincular los billetes depositados con cada salario percibido decenios antes implicaba requerirle una demostración imposible.. La Sala admite que conservar el salario en casa resulta lícito, si bien estima que los extractos de 2017 no posibilitan reconstruir las economías de los años previos, mientras que los salarios presentados de 2014 muestran un promedio mensual de 1.286,91 euros y las rentas bancarias del esposo se habían dirigido fundamentalmente a inversiones, incluidas más de 50.000 euros en operaciones de bolsa.. Según el cómputo analizado por los jueces, la cuenta del esposo mostraba 13.952,34 euros que podían imputarse a gastos del hogar en 2014, una suma que el tribunal estimó insuficiente para sostener a cuatro personas sin acudir al sueldo en metálico de la mujer y que le condujo a rechazar que hubiese dedicado prácticamente todo ese salario a constituir los aproximadamente 100.000 euros que afirmaba guardar en su vivienda.. La reducción de la regularización. El tribunal también analizó cómo se consignó el metálico: la recurrente efectuó 23 depósitos por cuantías iguales o menores a 2.500 euros y adujo que ese era el tope del cajero automático, pero no presentó prueba de dicha limitación y, conforme a la resolución, el fraccionamiento de las transacciones posibilitaba eludir la notificación bancaria contemplada entonces para depósitos superiores a 3.000 euros, lo que acrecentó las dudas de la Sala sobre la procedencia del capital.. La Agencia Tributaria había incorporado a la ganancia patrimonial injustificada otros 11.500 euros que ya figuraban en cuentas bancarias, de los que 8.500 provenían de otra entidad, 2.000 del cierre de una cuenta y 1.000 de una operación adicional; la Sala diferencia esos fondos del metálico depositado en el cajero automático porque su origen podía rastrearse y reduce así la base controvertida de 103.700 a 92.200 euros para el total de los cónyuges.. El fallo asigna 46.100 euros a cada cónyuge, de manera que esa es la suma sobre la que tendrá que calcularse, si procede, la regularización de la mujer, y también revoca la multa asociada a la regularización inicial al acoger en parte la impugnación, en una decisión frente a la que cabía presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Una pareja depositó metálico en una cuenta compartida poco tiempo antes de adquirir una vivienda y la Agencia Tributaria puso en duda que ese caudal proviniera de las economías que ambos afirmaban haber reunido a lo largo de años. Las consignaciones se efectuaron en 23 transacciones de un máximo de 2.500 euros, por una suma global de 92.200 euros, entre octubre y noviembre de 2014; la adquisición de la vivienda alcanzó 180.000 euros y 175.000 se pagaron mediante un talón contra la cuenta común.. La mujer impugnó la regularización del IRPF y la multa porque, según aclaró, había percibido su sueldo en efectivo a lo largo de casi cuarenta años y mantenía una porción de ese capital en su vivienda; el tribunal ha acogido únicamente una parte de su impugnación.. Los ahorros que adujo la contribuyente. La Sentencia número 242/2026, dictada el 27 de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señala que la recurrente había prestado servicios 38 años, siete meses y doce días cuando se inició la comprobación y que empezó a percibir sus salarios mediante transferencia bancaria en 2017, cuyos movimientos aportó para demostrar su capacidad de ahorro, en tanto que sostenía que vincular los billetes depositados con cada salario percibido decenios antes implicaba requerirle una demostración imposible.. La Sala admite que conservar el salario en casa resulta lícito, si bien estima que los extractos de 2017 no posibilitan reconstruir las economías de los años previos, mientras que los salarios presentados de 2014 muestran un promedio mensual de 1.286,91 euros y las rentas bancarias del esposo se habían dirigido fundamentalmente a inversiones, incluidas más de 50.000 euros en operaciones de bolsa.. Según el cómputo analizado por los jueces, la cuenta del esposo mostraba 13.952,34 euros que podían imputarse a gastos del hogar en 2014, una suma que el tribunal estimó insuficiente para sostener a cuatro personas sin acudir al sueldo en metálico de la mujer y que le condujo a rechazar que hubiese dedicado prácticamente todo ese salario a constituir los aproximadamente 100.000 euros que afirmaba guardar en su vivienda.. La reducción de la regularización. El tribunal también analizó cómo se consignó el metálico: la recurrente efectuó 23 depósitos por cuantías iguales o menores a 2.500 euros y adujo que ese era el tope del cajero automático, pero no presentó prueba de dicha limitación y, conforme a la resolución, el fraccionamiento de las transacciones posibilitaba eludir la notificación bancaria contemplada entonces para depósitos superiores a 3.000 euros, lo que acrecentó las dudas de la Sala sobre la procedencia del capital.. La Agencia Tributaria había incorporado a la ganancia patrimonial injustificada otros 11.500 euros que ya figuraban en cuentas bancarias, de los que 8.500 provenían de otra entidad, 2.000 del cierre de una cuenta y 1.000 de una operación adicional; la Sala diferencia esos fondos del metálico depositado en el cajero automático porque su origen podía rastrearse y reduce así la base controvertida de 103.700 a 92.200 euros para el total de los cónyuges.. El fallo asigna 46.100 euros a cada cónyuge, de manera que esa es la suma sobre la que tendrá que calcularse, si procede, la regularización de la mujer, y también revoca la multa asociada a la regularización inicial al acoger en parte la impugnación, en una decisión frente a la que cabía presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
