La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido a finales del año pasado una sentencia que revoca el criterio inicial y declara que la muerte por infarto de un preso que prestaba servicios como auxiliar de cocina en un centro penitenciario constituye un accidente laboral. La resolución judicial nº 3736/2025 estima el recurso interpuesto por la viuda del fallecido contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General, la mutua y las instituciones penitenciarias, obligando al abono de las prestaciones correspondientes.. Los hechos se remontan al primer día del año 2018, cuando el interno, que desempeñaba labores de preparación de bandejas de desayuno en el Centro Penitenciario Sevilla II en Morón de la Frontera, sufrió un desvanecimiento en una habitación próxima a las instalaciones culinarias. A pesar de los intentos de reanimación practicados por el médico forense, se certificó su fallecimiento a causa de un infarto agudo de miocardio. Aunque la mutua y las instancias previas rechazaron encuadrar el deceso como accidente laboral al producirse durante la pausa para desayunar, el alto tribunal andaluz ha aplicado la denominada teoría de la ocasionalidad relevante.. La aplicación de la ocasionalidad relevante en el ámbito penitenciario. Los magistrados argumentaron que, si bien el fallecimiento aconteció en un momento de descanso, este receso formaba parte de una jornada continuada superior a las seis horas y resultaba indispensable para continuar con sus obligaciones. En palabras de la resolución judicial, «el trabajador se encontraba en su centro de trabajo realizando una pausa de la prestación laboral, necesaria para la continuación de su labor, por lo que resulta evidente la relación directa entre la actividad laboral y la crisis de salud».. El derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia. Con este pronunciamiento, el tribunal corrige el criterio restrictivo que negaba la cobertura por tratarse de una pausa y consolida la protección de los penados que desarrollan una relación laboral especial en talleres penitenciarios. La sentencia concluye que «al no concurrir dato alguno que descarte la incidencia del trabajo en el desencadenamiento del infarto del trabajador», procede condenar a las entidades implicadas al pago de las prestaciones de muerte derivadas de contingencia profesional a la demandante.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido a finales del año pasado una sentencia que revoca el criterio inicial y declara que la muerte por infarto de un preso que prestaba servicios como auxiliar de cocina en un centro penitenciario constituye un accidente laboral. La resolución judicial nº 3736/2025 estima el recurso interpuesto por la viuda del fallecido contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General, la mutua y las instituciones penitenciarias, obligando al abono de las prestaciones correspondientes.. Los hechos se remontan al primer día del año 2018, cuando el interno, que desempeñaba labores de preparación de bandejas de desayuno en el Centro Penitenciario Sevilla II en Morón de la Frontera, sufrió un desvanecimiento en una habitación próxima a las instalaciones culinarias. A pesar de los intentos de reanimación practicados por el médico forense, se certificó su fallecimiento a causa de un infarto agudo de miocardio. Aunque la mutua y las instancias previas rechazaron encuadrar el deceso como accidente laboral al producirse durante la pausa para desayunar, el alto tribunal andaluz ha aplicado la denominada teoría de la ocasionalidad relevante.. La aplicación de la ocasionalidad relevante en el ámbito penitenciario. Los magistrados argumentaron que, si bien el fallecimiento aconteció en un momento de descanso, este receso formaba parte de una jornada continuada superior a las seis horas y resultaba indispensable para continuar con sus obligaciones. En palabras de la resolución judicial, «el trabajador se encontraba en su centro de trabajo realizando una pausa de la prestación laboral, necesaria para la continuación de su labor, por lo que resulta evidente la relación directa entre la actividad laboral y la crisis de salud».. El derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia. Con este pronunciamiento, el tribunal corrige el criterio restrictivo que negaba la cobertura por tratarse de una pausa y consolida la protección de los penados que desarrollan una relación laboral especial en talleres penitenciarios. La sentencia concluye que «al no concurrir dato alguno que descarte la incidencia del trabajo en el desencadenamiento del infarto del trabajador», procede condenar a las entidades implicadas al pago de las prestaciones de muerte derivadas de contingencia profesional a la demandante.
