El Tribunal Supremo ha confirmado que la repetición de contratos de interinidad irregulares no pueden convertir a un empleado temporal en fijo de forma automática por no haber superado un proceso selectivo para la contratación laboral de personal fijo. Así lo ha sentenciado el Pleno de la Sala de lo Social, en sentencia de 30 de junio de 2026, que ha descartado que el abuso en la contratación temporal en las administraciones públicas permita convertir automáticamente a los trabajadores en personal fijo si no han superado un proceso selectivo, aunque sí reconoce el derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios por abuso en la contratación temporal.
De este modo, resuelve el asunto que dio lugar al planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 14 de abril, el TJUE acordó que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque «supone mantener una relación laboral temporal» y la situación de «precariedad» del trabajador. Posteriormente, el Supremo decidió que tienen derecho a convertirse a la fijeza sólo los interinos no fijos del sector público que participen en una prueba selectiva para la contratación de personal.
Ahora sentencia sobre el caso es el de una empleada de la Comunidad de Madrid que desde marzo de 2016 encadenó seis contratos de interinidad considerados irregulares y en fraude de ley, dado que estaban destinados a cubrir necesidades estructurales y permanentes del organismo público. Por este motivo, solicitó judicialmente que se declarase su fijeza laboral, lo que no ha reconocido el alto tribunal, que sí constata abuso de temporalidad y reconoce su derecho a reclamar una indemnización por daños materiales y morales. El Supremo señala que, tras la sentencia del TJUE del pasado mes de abril, la figura del «trabajador indefinido no fijo» queda definitivamente desterrada de nuestro ordenamiento por ser una respuesta insuficiente que perpetúa la precariedad del trabajador víctima de abuso.
En esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida, en el sentido de que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad. «Se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos», ha argumentado el Tribunal.
En este sentido, el Supremo ha reiterado que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
Sin embargo, sí que toma en consideración que procede el pago de la indemnización resarcitoria por daños morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo, por más que en esa situación pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atención a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto. Para los daños morales que procedan, el tribunal establece una cuantía mínima que toma como criterio orientador las sanciones por infracciones graves de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Los magistrados han acordado también informar del fallo a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) para que incoe un procedimiento sancionador económico contra la administración infractora.
Desde CSIF señalan que la sentencia va en línea con anteriores pronunciamientos del Supremo y del TJUE, por lo que reclaman una reforma que establezca sanciones ejemplares a los responsables de las Administraciones que incumplan la legalidad. Por ello, exigen que se convoque «oferta de empleo público todas las plazas estructurales (con interinos con más de 3 años encadenando contratos); recortar plazos de ejecución de las ofertas de empleo público. Actualmente tardan 3 años y medio en desarrollarse; y necesitamos unos presupuestos que eliminen la tasa de reposición, tal y como acordó CSIF con Función Pública; además de aprobar una tasa de reposición perpetua la contratación de personal interino, cuando surgen necesidades».
El Tribunal Supremo ha confirmado que el hecho de tener repetidamente contratos irregulares a corto plazo no convierte de forma inherente a un trabajador temporal en un trabajador permanente, ya que no han pasado por el proceso de selección específico para la contratación de empleados permanentes. El 30 de junio de 2026, el Pleno de la Cámara Social dictaminó que el abuso en el empleo temporal dentro de las administraciones públicas permite a los trabajadores convertirse automáticamente en personal permanente sin someterse a un proceso selectivo. No obstante, reconoce el derecho a reclamar una indemnización por los daños resultantes de este abuso. Esta decisión resuelve el asunto que dio lugar a una cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El 14 de abril, el TJUE acordó que la práctica española de convertir a los trabajadores temporales con contratos vinculados en personal no fijo de duración indefinida no compensa estos abusos, ya que mantiene una relación laboral temporal y perpetúa la situación precaria del trabajador. A raíz de esto, el Tribunal Supremo determinó que los trabajadores temporales del sector público que participan en un examen selectivo para la contratación de personal son los únicos elegibles para un empleo permanente. La presente sentencia se refiere a un empleado de la Comunidad de Madrid que, desde marzo de 2016, ha tenido seis contratos temporales considerados irregulares y fraudulentos debido a su propósito previsto de abordar las necesidades estructurales y permanentes de un organismo público. Debido a este asunto, solicitó al tribunal que reconociera su empleo estable, que no ha sido aceptado por el tribunal supremo, ya que identifica el abuso de la temporalidad y confirma su derecho a reclamar reparación por daños físicos y morales. El Tribunal Supremo subraya que, tras el fallo del TJCE de abril, el concepto de «trabajador no fijo indefinido» ya no forma parte de nuestro sistema porque es una solución inadecuada que mantiene la vulnerabilidad del trabajador que ha sido objeto de explotación. En esta reciente decisión, el tribunal cita la doctrina establecida que establece que la contratación de empleados temporales por parte de instituciones públicas sin someterse a un proceso de entrada en un empleo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite a estos trabajadores obtener un estatus permanente como resultado directo del uso indebido de acuerdos temporales. El Tribunal Supremo ha declarado que la Constitución española y el Estatuto Básico de los Funcionarios Públicos serían violados, impidiendo a otros ciudadanos acceder al empleo público. El Tribunal subraya que las medidas para detener y abordar el uso indebido del trabajo temporal, así como para garantizar la eficacia de la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo a plazo determinado, incluyen el pago de una indemnización basada en la sentencia anterior del TJUE y la notificación de cualquier abuso del trabajo temporal a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que sea sancionada. El Tribunal también reconoce que la indemnización por daños no patrimoniales es debida incluso si el trabajador se convierte posteriormente en funcionario público permanente, con un importe posiblemente más bajo si el tribunal considera que se ha sufrido menos daño teniendo en cuenta las circunstancias únicas de cada caso. En lo que respecta a los daños no monetarios, el tribunal establece un importe mínimo basado en las sanciones por infracciones significativas de la Ley de Delitos y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Los jueces también han acordado notificar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre la decisión para iniciar un proceso de sanción económica contra la autoridad infractora.
