Un oficial de mecánica trabajó durante casi una década en el taller de un concesionario de automóviles en Vitoria, diagnosticando y reparando vehículos con software especializado. Su expediente disciplinario empezó a torcerse en marzo de 2025, cuando la empresa le impuso una amonestación por escrito tras detectar 48 faltas de puntualidad en los dos meses y medio anteriores, dieciséis de las cuales superaban los cinco minutos.
Lo que vino después fue una cascada de nuevos retrasos que, aunque más moderados en su duración, sirvieron a la compañía para decidir su despido.
Entre el 21 de marzo y el 23 de mayo de 2025, el sistema informático de fichaje (un terminal único sin posibilidad de manipulación) registró quince nuevos incumplimientos horarios. Muchos de ellos, según constató la propia sentencia de instancia, “oscilaban entre dos y cuatro minutos”, mientras que otros alcanzaban entre cinco y diez minutos.
La empresa añadió a la carta de despido una segunda acusación: una supuesta disminución voluntaria y continuada del rendimiento, apoyada en datos comparativos de productividad con el único compañero que realizaba las mismas tareas y con los registros del propio trabajador en ejercicios anteriores.
El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria respaldó el cese y lo declaró procedente. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado aquel fallo en la sentencia 1588/2026. Los magistrados no niegan que los retrasos existieran ni que el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica alavesa los tipifique como falta muy grave.
Lo que discuten es que ese encaje automático justifique la sanción más drástica del catálogo. “No toda falta laboral puede generar la sanción más grave, que debe reservarse a comportamientos que evidencien una especial dosis de gravedad”, razona el tribunal, invocando la doctrina gradualista que los jueces sociales aplican desde hace décadas.
Un catálogo de sanciones que no se agotó
El convenio colectivo no deja a la empresa sin opciones intermedias. Para las faltas muy graves prevé un abanico que va desde la suspensión de empleo y sueldo de entre veintiuno y sesenta días hasta el despido, pasando por una nueva amonestación. La sala subraya que los minutos de retraso acumulados, acreditados y no discutidos, apenas superaban en los peores casos los diez minutos, y que la empresa no exploró ninguna medida menos traumática antes de extinguir el contrato.
A ello se suma que el convenio no tipifica expresamente la reincidencia en faltas muy graves como agravante automática, y que los episodios que ya fueron sancionados en marzo no pueden volver a ponderarse en perjuicio del trabajador. Con ese razonamiento, el tribunal califica de desproporcionado el despido de un empleado que rozaba los diez años de antigüedad en la compañía.
La sentencia también desmonta la segunda pata del despido, la relativa al bajo rendimiento. Aunque la empresa presentó cuadros de eficiencia y productividad comparada, los magistrados echan en falta algo esencial: la prueba de que el descenso fuera voluntario. La jurisprudencia que cita la sala exige que concurra una intencionalidad deliberada de perjudicar a la organización, un elemento subjetivo que no puede presumirse y que los datos numéricos, por sí solos, no acreditan.
Un coste de 27.400 euros por no graduar la sanción
La estimación del recurso de suplicación convierte el despido en improcedente y deja a la empresa ante la disyuntiva de readmitir al mecánico en las mismas condiciones o indemnizarlo con 27.412,53 euros. Si opta por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la notificación de la resolución.
Con este pronunciamiento, el tribunal vasco repara la situación de un trabajador y envía un mensaje a las empresas que aplican el despido como respuesta automática a incumplimientos reiterados.
Un técnico de vehículos trabajó durante casi diez años en el taller de reparación de un concesionario de automóviles en Vitoria, utilizando un software especializado para identificar y reparar automóviles. En marzo de 2025, su desempeño laboral disminuyó debido a una advertencia por escrito de la compañía por 48 problemas de puntualidad durante dos meses y medio, incluidos dieciséis más de cinco minutos de retraso. Esto condujo a una serie de retrasos adicionales, lo que resultó en la decisión de la empresa de terminar su empleo. Del 21 de marzo al 23 de mayo de 2025, su sistema informático, que no podía ser manipulado, registró quince violaciones más de severidad variable. En el litigio principal se constató que la duración de las pausas variaba entre dos y cuatro minutos para algunos y entre cinco y diez minutos para otros. La empresa incluyó una segunda alegación en la carta de despido, alegando una disminución voluntaria y constante del rendimiento, que estaba respaldada por datos comparativos de productividad y los propios registros del trabajador de años anteriores. El Tribunal de Asuntos Sociales 1 de Vitoria aprobó la terminación y la consideró adecuada. No obstante, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado dicha decisión con la sentencia 1588/2026. Los magistrados reconocen que se produjeron retrasos y que el convenio colectivo de la industria siderúrgica y metalúrgica de Álava los considera extremadamente graves. Sin embargo, su argumento es que este bloqueo inmediato justifica el castigo más severo disponible. El tribunal argumentó que no todos los delitos laborales justifican el castigo más severo, ya que esto debería reservarse para casos que exhiben una gravedad excepcional. Esto se alinea con el enfoque gradualista que los jueces han seguido durante mucho tiempo. Queda una variedad de sanciones sin explorar. La empresa tiene varias opciones disponibles de acuerdo con el convenio colectivo. En el caso de infracciones graves, las directrices describen una serie de medidas, que incluyen la suspensión del trabajo y del salario por un período de tres a cinco semanas, hasta la terminación del contrato, acompañada de una nueva advertencia.
