En 2020, mientras buscaba trabajo, una mujer estuvo cobrando la Renta Activa de Inserción, una ayuda estatal para desempleados con especiales dificultades. Un año después, en 2021, solicitó el Ingreso Mínimo Vital y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo concedió a partir de mayo, con una cuantía mensual de 429 euros.. Lo que parecía un alivio económico se transformó en un problema cuando la administración revisó sus ingresos del año anterior y le comunicó que no tenía derecho a la prestación. El motivo: sumando la RAI a otros rendimientos del trabajo, sus ingresos de 2020 ascendían a casi 9.000 euros, superando en más de 3.000 euros el umbral de renta garantizada para una persona sola, fijado entonces en 5.639 euros anuales.. El INSS le retiró el IMV e inició un procedimiento de reintegro por cobro indebido y le reclamó 4.720,76 euros por las mensualidades abonadas entre enero y noviembre de 2021. La mujer recurrió alegando que la RAI no debía computar como ingreso, ya que se trata de una renta de inserción similar a las ayudas autonómicas que la propia ley del IMV excluye del cálculo.. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid desestimó su demanda y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la capital confirmó aquel criterio. Los jueces madrileños interpretaron que la RAI, aunque es compatible con el IMV, “suma como ingreso” a la hora de verificar la vulnerabilidad económica.. Las complicaciones de las ayudas a la inserción. La Renta Activa de Inserción es una prestación que el Servicio Público de Empleo Estatal concede a personas que han agotado otras protecciones y se comprometen a seguir un itinerario de reinserción laboral. Su carácter finalista y su vínculo con políticas activas de empleo la sitúan en una zona gris normativa: para algunos tribunales, su naturaleza la equipara a las rentas mínimas autonómicas exentas de cómputo; para otros, es un ingreso más que refleja la capacidad económica del hogar.. En el caso de esta mujer, sus 3.143 euros de RAI en 2020 resultaron decisivos para que la Administración considerase que no vivía una situación de vulnerabilidad económica real.. La afectada llevó su caso hasta el Tribunal Supremo con la esperanza de que unificara doctrina. La sentencia de contraste que presentó, dictada por el mismo TSJ de Madrid en 2022, había absuelto a otra beneficiaria en una situación muy similar, con el argumento de que la RAI no computaba como ingreso. Pero la Sala de lo Social, en su sentencia 567/2026 del pasado 24 de junio, ha evitado pronunciarse sobre el fondo.. El Supremo entiende que no existe contradicción real entre ambos fallos porque los hechos no son idénticos: en el caso de la sentencia de contraste, la RAI se empezó a cobrar después de la solicitud del IMV, mientras que aquí los ingresos por RAI correspondían al año anterior a la petición.. Una deuda que ya es firme. Al descartar la contradicción, el alto tribunal desestima el recurso y deja firme la condena.. La mujer deberá devolver al INSS los 4.720,76 euros, una cantidad que, según los fundamentos que ahora se confirman, percibió indebidamente porque en el momento de solicitar el IMV ya no cumplía los requisitos de renta.. La resolución no fija doctrina general sobre el cómputo de la RAI, lo que mantiene viva la inseguridad jurídica para miles de perceptores que transitan entre distintas ayudas públicas. El fallo recuerda, en todo caso, que la carga de revisar si se cumplen los límites de ingresos recae sobre la Administración y que cualquier error de cálculo puede traducirse, como ha ocurrido aquí, en una factura inesperada que borra de golpe el alivio prometido por el Ingreso Mínimo Vital.
En 2020, mientras buscaba trabajo, una mujer estuvo cobrando la Renta Activa de Inserción, una ayuda estatal para desempleados con especiales dificultades. Un año después, en 2021, solicitó el Ingreso Mínimo Vital y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo concedió a partir de mayo, con una cuantía mensual de 429 euros.. Lo que parecía un alivio económico se transformó en un problema cuando la administración revisó sus ingresos del año anterior y le comunicó que no tenía derecho a la prestación. El motivo: sumando la RAI a otros rendimientos del trabajo, sus ingresos de 2020 ascendían a casi 9.000 euros, superando en más de 3.000 euros el umbral de renta garantizada para una persona sola, fijado entonces en 5.639 euros anuales.. El INSS le retiró el IMV e inició un procedimiento de reintegro por cobro indebido y le reclamó 4.720,76 euros por las mensualidades abonadas entre enero y noviembre de 2021. La mujer recurrió alegando que la RAI no debía computar como ingreso, ya que se trata de una renta de inserción similar a las ayudas autonómicas que la propia ley del IMV excluye del cálculo.. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid desestimó su demanda y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la capital confirmó aquel criterio. Los jueces madrileños interpretaron que la RAI, aunque es compatible con el IMV, “suma como ingreso” a la hora de verificar la vulnerabilidad económica.. Las complicaciones de las ayudas a la inserción. La Renta Activa de Inserción es una prestación que el Servicio Público de Empleo Estatal concede a personas que han agotado otras protecciones y se comprometen a seguir un itinerario de reinserción laboral. Su carácter finalista y su vínculo con políticas activas de empleo la sitúan en una zona gris normativa: para algunos tribunales, su naturaleza la equipara a las rentas mínimas autonómicas exentas de cómputo; para otros, es un ingreso más que refleja la capacidad económica del hogar.. En el caso de esta mujer, sus 3.143 euros de RAI en 2020 resultaron decisivos para que la Administración considerase que no vivía una situación de vulnerabilidad económica real.. La afectada llevó su caso hasta el Tribunal Supremo con la esperanza de que unificara doctrina. La sentencia de contraste que presentó, dictada por el mismo TSJ de Madrid en 2022, había absuelto a otra beneficiaria en una situación muy similar, con el argumento de que la RAI no computaba como ingreso. Pero la Sala de lo Social, en su sentencia 567/2026 del pasado 24 de junio, ha evitado pronunciarse sobre el fondo.. El Supremo entiende que no existe contradicción real entre ambos fallos porque los hechos no son idénticos: en el caso de la sentencia de contraste, la RAI se empezó a cobrar después de la solicitud del IMV, mientras que aquí los ingresos por RAI correspondían al año anterior a la petición.. Una deuda que ya es firme. Al descartar la contradicción, el alto tribunal desestima el recurso y deja firme la condena.. La mujer deberá devolver al INSS los 4.720,76 euros, una cantidad que, según los fundamentos que ahora se confirman, percibió indebidamente porque en el momento de solicitar el IMV ya no cumplía los requisitos de renta.. La resolución no fija doctrina general sobre el cómputo de la RAI, lo que mantiene viva la inseguridad jurídica para miles de perceptores que transitan entre distintas ayudas públicas. El fallo recuerda, en todo caso, que la carga de revisar si se cumplen los límites de ingresos recae sobre la Administración y que cualquier error de cálculo puede traducirse, como ha ocurrido aquí, en una factura inesperada que borra de golpe el alivio prometido por el Ingreso Mínimo Vital.
