En plena pandemia, con dos hijos pequeños a su cargo, una mujer sin empleo solicitó un subsidio por desempleo que incluía un complemento por responsabilidades familiares. El Servicio Público de Empleo Estatal se lo concedió en diciembre de 2020 y se lo fue prorrogando durante casi dos años, mientras ella confiaba en que aquella ayuda le permitiría salir adelante. Lo que no imaginaba es que, pasado el tiempo, la administración revisaría su expediente y le reclamaría hasta el último euro de lo cobrado.. La solicitud original declaraba que los dos menores vivían con ella y que carecían de ingresos propios, lo que justificaba un subsidio más elevado. Sin embargo, en el mismo domicilio residía también el padre de los niños, con quien la mujer mantenía una relación de pareja de hecho.. Él tenía trabajo y percibía un salario de 21.864 euros en 2021, a lo que se sumaban otros rendimientos como ingresos por alquileres. Solo en el mes de enero de aquel año, por ejemplo, el padre ingresó casi 3.000 euros entre su nómina y las rentas inmobiliarias. La entidad gestora, al cruzar datos fiscales años después, consideró que aquellos ingresos cambiaban por completo el panorama.. La unidad familiar partida en dos. El problema no era menor. La legislación vigente en aquel momento establecía que la pareja de hecho no formaba parte de la unidad familiar de la solicitante a efectos del subsidio, de modo que sus ingresos no podían perjudicarla directamente. Pero la norma también obligaba a examinar si los hijos tenían rentas propias, y para ello sí se integraban los ingresos del progenitor que convivía con ellos. Dicho de otro modo: el padre y los dos niños constituían una unidad familiar independiente a ojos de la ley, y sus ingresos debían repartirse entre los tres.. La aritmética resultó demoledora. Divididos los rendimientos del progenitor entre él mismo y sus dos hijos, cada menor disponía de unos 996 euros mensuales, una cantidad que superaba con creces el 75 por ciento del salario mínimo de aquel año, fijado en 965 euros. La consecuencia jurídica fue automática: los hijos no podían considerarse cargas familiares de la madre y, sin ese requisito, el subsidio por responsabilidades familiares carecía de sustento.. La deuda que crece hacia atrás. La mujer intentó defenderse alegando que su pareja no convivía con ellos, pero el juzgado de lo social primero y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 1044/2025, emitida el 28 de noviembre de 2025, han rechazado su versión.. Durante el juicio no aportó pruebas de que el padre residiera en otro lugar, y el libro de familia y los datos fiscales apuntaban a la misma vivienda. La Sala subraya que la propia ley indicaba con claridad que «no se considerarán a cargo los hijos con rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo», un límite que en este caso se rebasaba con holgura.. El resultado es una condena a devolver 10.066,43 euros correspondientes al período comprendido entre febrero de 2021 y noviembre de 2022. El tribunal no impone costas a la recurrente por gozar de justicia gratuita, pero la obligación de devolución sigue en pie.
En plena pandemia, con dos hijos pequeños a su cargo, una mujer sin empleo solicitó un subsidio por desempleo que incluía un complemento por responsabilidades familiares. El Servicio Público de Empleo Estatal se lo concedió en diciembre de 2020 y se lo fue prorrogando durante casi dos años, mientras ella confiaba en que aquella ayuda le permitiría salir adelante. Lo que no imaginaba es que, pasado el tiempo, la administración revisaría su expediente y le reclamaría hasta el último euro de lo cobrado.. La solicitud original declaraba que los dos menores vivían con ella y que carecían de ingresos propios, lo que justificaba un subsidio más elevado. Sin embargo, en el mismo domicilio residía también el padre de los niños, con quien la mujer mantenía una relación de pareja de hecho.. Él tenía trabajo y percibía un salario de 21.864 euros en 2021, a lo que se sumaban otros rendimientos como ingresos por alquileres. Solo en el mes de enero de aquel año, por ejemplo, el padre ingresó casi 3.000 euros entre su nómina y las rentas inmobiliarias. La entidad gestora, al cruzar datos fiscales años después, consideró que aquellos ingresos cambiaban por completo el panorama.. La unidad familiar partida en dos. El problema no era menor. La legislación vigente en aquel momento establecía que la pareja de hecho no formaba parte de la unidad familiar de la solicitante a efectos del subsidio, de modo que sus ingresos no podían perjudicarla directamente. Pero la norma también obligaba a examinar si los hijos tenían rentas propias, y para ello sí se integraban los ingresos del progenitor que convivía con ellos. Dicho de otro modo: el padre y los dos niños constituían una unidad familiar independiente a ojos de la ley, y sus ingresos debían repartirse entre los tres.. La aritmética resultó demoledora. Divididos los rendimientos del progenitor entre él mismo y sus dos hijos, cada menor disponía de unos 996 euros mensuales, una cantidad que superaba con creces el 75 por ciento del salario mínimo de aquel año, fijado en 965 euros. La consecuencia jurídica fue automática: los hijos no podían considerarse cargas familiares de la madre y, sin ese requisito, el subsidio por responsabilidades familiares carecía de sustento.. La deuda que crece hacia atrás. La mujer intentó defenderse alegando que su pareja no convivía con ellos, pero el juzgado de lo social primero y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 1044/2025, emitida el 28 de noviembre de 2025, han rechazado su versión.. Durante el juicio no aportó pruebas de que el padre residiera en otro lugar, y el libro de familia y los datos fiscales apuntaban a la misma vivienda. La Sala subraya que la propia ley indicaba con claridad que «no se considerarán a cargo los hijos con rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo», un límite que en este caso se rebasaba con holgura.. El resultado es una condena a devolver 10.066,43 euros correspondientes al período comprendido entre febrero de 2021 y noviembre de 2022. El tribunal no impone costas a la recurrente por gozar de justicia gratuita, pero la obligación de devolución sigue en pie.
