En el verano de 2022, una mujer que había agotado su prestación contributiva por desempleo solicitó el subsidio para mayores de 52 años.. El Servicio Público de Empleo Estatal se lo concedió sin objeciones en septiembre de aquel mismo año, con una duración prevista hasta 2029 y una cuantía diaria de poco más de quince euros.. Todo cambió cuando, meses después, la administración revisó su declaración de la renta correspondiente a 2022 y encontró unas ganancias patrimoniales de 11.075 euros derivadas de la venta de acciones y fondos de inversión. Interpretó que aquellos rendimientos equivalían a unos ingresos mensuales de 923 euros, cifra que superaba el 75 por ciento del salario mínimo de la época y, por tanto, anulaba su derecho al subsidio. Le reclamó entonces la devolución de 8.309 euros.. La mujer se negó a aceptar ese castigo económico y llevó el caso a los tribunales. Su defensa se basó en dos pilares: el primero, que en el momento en que pidió la ayuda cumplía estrictamente con el requisito de carencia de rentas; el segundo, que ella no había ocultado ni falseado ningún dato, sino que había aportado toda la documentación que el SEPE le exigió, sin que en aquel momento pudiera presentar una declaración de la renta que aún no existía.. La trampa de las plusvalías puntuales. El Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona le dio inicialmente la razón al SEPE y la condenó a reintegrar el dinero, al considerar que las ganancias reflejadas en el IRPF de 2022 debían prorratearse entre los doce meses del año, lo que disparaba sus ingresos mensuales.. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rectificado ahora ese criterio en su sentencia número 6353/2025, dictada el 28 de noviembre del año pasado. Los magistrados subrayan que las plusvalías obtenidas por la venta puntual de valores mobiliarios no pueden tratarse como una renta periódica, y mucho menos cuando en aquel ejercicio fiscal las pérdidas acumuladas de años anteriores dejaban la base imponible del ahorro a cero.. Además, y como argumento fundamental, el tribunal comprobó la realidad fiscal de la ciudadana: aquellas plusvalías derivadas de la venta de acciones se compensaron íntegramente con los saldos negativos que arrastraba del año 2021. Al aplicar estas pérdidas, la base imponible del ahorro de 2022 quedó a cero. Por tanto, concluyen los magistrados, al no existir una ganancia patrimonial neta, era matemáticamente imposible que sus rentas superaran el umbral de los 750 euros mensuales (el 75 por ciento del SMI) que exige la ley.. El error administrativo no puede pagarlo el ciudadano. Aunque la defensa invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic), que impide reclamar devoluciones cuando el error es exclusivo de la administración y el ciudadano actúa con transparencia, el TSJ va un paso más allá y aclara que en este caso ni siquiera hace falta acudir a esa doctrina.. ¿El motivo? No hubo ningún reconocimiento indebido del subsidio ni un error administrativo que perdonar. La mujer tenía pleno derecho a la prestación porque sus rentas netas nunca superaron el límite legal, y además había informado de todo sin ocultación alguna. Con esta decisión, el TSJ catalán devuelve a la desempleada el derecho a seguir cobrando el subsidio y la libera de tener que reintegrar los más de ocho mil euros que le reclamaban.
En el verano de 2022, una mujer que había agotado su prestación contributiva por desempleo solicitó el subsidio para mayores de 52 años.. El Servicio Público de Empleo Estatal se lo concedió sin objeciones en septiembre de aquel mismo año, con una duración prevista hasta 2029 y una cuantía diaria de poco más de quince euros.. Todo cambió cuando, meses después, la administración revisó su declaración de la renta correspondiente a 2022 y encontró unas ganancias patrimoniales de 11.075 euros derivadas de la venta de acciones y fondos de inversión. Interpretó que aquellos rendimientos equivalían a unos ingresos mensuales de 923 euros, cifra que superaba el 75 por ciento del salario mínimo de la época y, por tanto, anulaba su derecho al subsidio. Le reclamó entonces la devolución de 8.309 euros.. La mujer se negó a aceptar ese castigo económico y llevó el caso a los tribunales. Su defensa se basó en dos pilares: el primero, que en el momento en que pidió la ayuda cumplía estrictamente con el requisito de carencia de rentas; el segundo, que ella no había ocultado ni falseado ningún dato, sino que había aportado toda la documentación que el SEPE le exigió, sin que en aquel momento pudiera presentar una declaración de la renta que aún no existía.. La trampa de las plusvalías puntuales. El Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona le dio inicialmente la razón al SEPE y la condenó a reintegrar el dinero, al considerar que las ganancias reflejadas en el IRPF de 2022 debían prorratearse entre los doce meses del año, lo que disparaba sus ingresos mensuales.. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rectificado ahora ese criterio en su sentencia número 6353/2025, dictada el 28 de noviembre del año pasado. Los magistrados subrayan que las plusvalías obtenidas por la venta puntual de valores mobiliarios no pueden tratarse como una renta periódica, y mucho menos cuando en aquel ejercicio fiscal las pérdidas acumuladas de años anteriores dejaban la base imponible del ahorro a cero.. Además, y como argumento fundamental, el tribunal comprobó la realidad fiscal de la ciudadana: aquellas plusvalías derivadas de la venta de acciones se compensaron íntegramente con los saldos negativos que arrastraba del año 2021. Al aplicar estas pérdidas, la base imponible del ahorro de 2022 quedó a cero. Por tanto, concluyen los magistrados, al no existir una ganancia patrimonial neta, era matemáticamente imposible que sus rentas superaran el umbral de los 750 euros mensuales (el 75 por ciento del SMI) que exige la ley.. El error administrativo no puede pagarlo el ciudadano. Aunque la defensa invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic), que impide reclamar devoluciones cuando el error es exclusivo de la administración y el ciudadano actúa con transparencia, el TSJ va un paso más allá y aclara que en este caso ni siquiera hace falta acudir a esa doctrina.. ¿El motivo? No hubo ningún reconocimiento indebido del subsidio ni un error administrativo que perdonar. La mujer tenía pleno derecho a la prestación porque sus rentas netas nunca superaron el límite legal, y además había informado de todo sin ocultación alguna. Con esta decisión, el TSJ catalán devuelve a la desempleada el derecho a seguir cobrando el subsidio y la libera de tener que reintegrar los más de ocho mil euros que le reclamaban.
