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Economía

Nuevo criterio de la Seguridad Social para cobrar el IMV si eres administrador de una empresa

20 de julio de 2026
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Los contribuyentes que figuren como administradores de una empresa disponen desde ahora de una interpretación más precisa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Seguridad Social ha establecido un nuevo criterio que despeja una de las principales dudas existentes hasta ahora y facilita el acceso a esta prestación en determinados casos.. La incertidumbre surgía porque la normativa aprobada en 2021 no especificaba con claridad el momento en el que debía producirse el cese de actividad de la empresa para que el administrador no quedara excluido del derecho a percibir la ayuda.. La actividad de la empresa en el momento de solicitar el IMV. La legislación establece que no podrán acceder a la prestación quienes sean administradores de una sociedad que continúe desarrollando su actividad. Sin embargo, el texto legal no precisaba si esa circunstancia debía analizarse durante el ejercicio anterior a la solicitud o si bastaba con atender a la situación existente cuando se presentaba la petición.. Para resolver esta cuestión, la Dirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica emitió un informe el pasado 8 de abril. En ese documento se concluye que el aspecto determinante es el estado real de la empresa en el momento exacto en el que el interesado solicita el Ingreso Mínimo Vital.. No es obligatorio disolver ni liquidar la sociedad. Siguiendo esa interpretación, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica ha aprobado un nuevo criterio, publicado el 17 de junio, que refuerza esta posición.. El documento señala que, siempre que pueda acreditarse que la empresa ha cesado su actividad en el instante en el que se solicita el IMV, «no concurriría la causa de exclusión para acceder a la prestación». Asimismo, aclara que la normativa únicamente exige que la sociedad haya dejado de desarrollar actividad, sin imponer como requisito que esté extinguida, disuelta o liquidada.. Esta aclaración aporta mayor seguridad jurídica a los administradores de sociedades que, pese a mantener la empresa formalmente inscrita, ya no desarrollan ninguna actividad económica y desean acceder a la prestación si cumplen el resto de requisitos establecidos para el Ingreso Mínimo Vital.

 

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Los contribuyentes que figuren como administradores de una empresa disponen desde ahora de una interpretación más precisa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Seguridad Social ha establecido un nuevo criterio que despeja una de las principales dudas existentes hasta ahora y facilita el acceso a esta prestación en determinados casos.. La incertidumbre surgía porque la normativa aprobada en 2021 no especificaba con claridad el momento en el que debía producirse el cese de actividad de la empresa para que el administrador no quedara excluido del derecho a percibir la ayuda.. La actividad de la empresa en el momento de solicitar el IMV. La legislación establece que no podrán acceder a la prestación quienes sean administradores de una sociedad que continúe desarrollando su actividad. Sin embargo, el texto legal no precisaba si esa circunstancia debía analizarse durante el ejercicio anterior a la solicitud o si bastaba con atender a la situación existente cuando se presentaba la petición.. Para resolver esta cuestión, la Dirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica emitió un informe el pasado 8 de abril. En ese documento se concluye que el aspecto determinante es el estado real de la empresa en el momento exacto en el que el interesado solicita el Ingreso Mínimo Vital.. No es obligatorio disolver ni liquidar la sociedad. Siguiendo esa interpretación, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica ha aprobado un nuevo criterio, publicado el 17 de junio, que refuerza esta posición.. El documento señala que, siempre que pueda acreditarse que la empresa ha cesado su actividad en el instante en el que se solicita el IMV, «no concurriría la causa de exclusión para acceder a la prestación». Asimismo, aclara que la normativa únicamente exige que la sociedad haya dejado de desarrollar actividad, sin imponer como requisito que esté extinguida, disuelta o liquidada.. Esta aclaración aporta mayor seguridad jurídica a los administradores de sociedades que, pese a mantener la empresa formalmente inscrita, ya no desarrollan ninguna actividad económica y desean acceder a la prestación si cumplen el resto de requisitos establecidos para el Ingreso Mínimo Vital.

 

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