Los trabajadores de los supermercados realizan habitualmente funciones que van más allá de atender a los clientes, colocar productos o pasar por caja. En algunos establecimientos, sus tareas pueden incluir también labores de limpieza, hasta el punto de que determinados empleados han llegado a encargarse incluso de lavar los baños del establecimiento. Ahora, el Tribunal Supremo ha fijado límites sobre qué funciones pueden exigirse a estos trabajadores.. Una sentencia dictada el 9 de julio de 2026 establece que el personal de cajas, reposición, ventas y encargados no puede ser obligado a encargarse de la limpieza de los baños, vestuarios y otras zonas comunes de los establecimientos.. No obstante, sí puede formar parte de las funciones del empleado la limpieza de las áreas directamente vinculadas a la actividad alimentaria, como carnicerías, pescaderías o panaderías, al tratarse de espacios donde se manipulan alimentos y cuya higiene resulta esencial para garantizar su seguridad.. La limpieza de baños requiere medidas específicas. Uno de los elementos determinantes del fallo es la naturaleza de las tareas que se pretendía encomendar a estos trabajadores. Según la sentencia, la limpieza de los baños implica una posible exposición a agentes biológicos, como bacterias, virus y hongos.. Por este motivo, el tribunal considera que este tipo de trabajos requiere una planificación específica desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y de la protección de la salud. En este caso, la Inspección de Trabajo constató que la empresa no había contemplado estas circunstancias para los empleados afectados.. La resolución también señala que los trabajadores realizaban en algunos casos estas labores sin instrucciones concretas sobre los procedimientos y sin equipamiento de protección específico, llegando a utilizar el mismo uniforme con el que atendían al público.. La compañía defendía que podía asignar estas funciones en virtud de las cláusulas incluidas en los contratos y de las reglas sobre movilidad funcional previstas en el convenio colectivo. Su argumento era que la limpieza de las distintas secciones formaba parte de la polivalencia exigible dentro del Grupo III.. El Supremo, sin embargo, considera que esta facultad organizativa no permite incluir los aseos, vestuarios y zonas comunes dentro del concepto de «sección» de un establecimiento de alimentación. La decisión se apoya en la interpretación del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que establece límites a la movilidad funcional y exige respetar la cualificación e idoneidad profesional de los empleados.. La Sala tampoco aprecia en la medida una vulneración del derecho a la dignidad de los trabajadores ni discriminación indirecta por razón de género, pese a la elevada presencia femenina en la plantilla.. El procedimiento llegó al Supremo después del recurso presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG), al que se sumaron CCOO y UGT, contra una resolución anterior del Tribunal Superior de Galicia. El Alto Tribunal estima parcialmente la demanda sindical y limita así las funciones que las empresas de comercio alimentario pueden exigir a determinados trabajadores.
Los trabajadores de los supermercados realizan habitualmente funciones que van más allá de atender a los clientes, colocar productos o pasar por caja. En algunos establecimientos, sus tareas pueden incluir también labores de limpieza, hasta el punto de que determinados empleados han llegado a encargarse incluso de lavar los baños del establecimiento. Ahora, el Tribunal Supremo ha fijado límites sobre qué funciones pueden exigirse a estos trabajadores.. Una sentencia dictada el 9 de julio de 2026 establece que el personal de cajas, reposición, ventas y encargados no puede ser obligado a encargarse de la limpieza de los baños, vestuarios y otras zonas comunes de los establecimientos.. No obstante, sí puede formar parte de las funciones del empleado la limpieza de las áreas directamente vinculadas a la actividad alimentaria, como carnicerías, pescaderías o panaderías, al tratarse de espacios donde se manipulan alimentos y cuya higiene resulta esencial para garantizar su seguridad.. Uno de los elementos determinantes del fallo es la naturaleza de las tareas que se pretendía encomendar a estos trabajadores. Según la sentencia, la limpieza de los baños implica una posible exposición a agentes biológicos, como bacterias, virus y hongos.. Por este motivo, el tribunal considera que este tipo de trabajos requiere una planificación específica desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y de la protección de la salud. En este caso, la Inspección de Trabajo constató que la empresa no había contemplado estas circunstancias para los empleados afectados.. La resolución también señala que los trabajadores realizaban en algunos casos estas labores sin instrucciones concretas sobre los procedimientos y sin equipamiento de protección específico, llegando a utilizar el mismo uniforme con el que atendían al público.. La compañía defendía que podía asignar estas funciones en virtud de las cláusulas incluidas en los contratos y de las reglas sobre movilidad funcional previstas en el convenio colectivo. Su argumento era que la limpieza de las distintas secciones formaba parte de la polivalencia exigible dentro del Grupo III.. El Supremo, sin embargo, considera que esta facultad organizativa no permite incluir los aseos, vestuarios y zonas comunes dentro del concepto de «sección» de un establecimiento de alimentación. La decisión se apoya en la interpretación del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que establece límites a la movilidad funcional y exige respetar la cualificación e idoneidad profesional de los empleados.. La Sala tampoco aprecia en la medida una vulneración del derecho a la dignidad de los trabajadores ni discriminación indirecta por razón de género, pese a la elevada presencia femenina en la plantilla.. El procedimiento llegó al Supremo después del recurso presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG), al que se sumaron CCOO y UGT, contra una resolución anterior del Tribunal Superior de Galicia. El Alto Tribunal estima parcialmente la demanda sindical y limita así las funciones que las empresas de comercio alimentario pueden exigir a determinados trabajadores.
