La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a la tutora de dos niñas huérfanas a dos años de prisión por disponer durante años de los ahorros que debía administrar en su nombre. El fallo fija además una indemnización de 524.785,71 euros y una multa.. Las menores perdieron a sus padres en un accidente de tráfico ocurrido en 2002. Tenían nueve y cuatro años. Un juzgado nombró a una familiar responsable de sus bienes, una responsabilidad que incluía conservar el patrimonio de las menores bajo custodia, justificar sus movimientos y rendir cuentas ante la autoridad judicial.. El dinero procedía de la indemnización por el siniestro, de un seguro de vida y de otros bienes recibidos por herencia. A ese patrimonio se sumaron las pensiones de orfandad reconocidas por el INSS, que se utilizaban para gastos ordinarios. La resolución señala que las jóvenes también heredaron una vivienda y un terreno.. La tutela que quedó sin control. Con el paso del tiempo, la tutora dejó de presentar las rendiciones periódicas. Solo constan dos rendiciones de cuentas, la última referida a un periodo que terminó en octubre de 2006. La falta de supervisión permitió que siguiera operando con las cuentas cuando una de las jóvenes ya era mayor de edad y la otra aún era menor.. En enero de 2010, los depósitos de ambas reunían un total de 538.123,33 euros. Entre 2010 y 2014 se produjeron reintegros y transferencias continuados hasta que los productos de ahorro quedaron prácticamente vacíos. Cuando la situación salió a la luz, las afectadas apenas conservaban sus pensiones de orfandad.. La sentencia considera acreditado que solo 116.400 euros fueron dispuestos con el consentimiento de una de las jóvenes. El resto de las operaciones no quedó justificado por necesidades de las titulares. El tribunal concluye que la administración de ese patrimonio de las menores se apartó del fin para el que había sido confiada.. La Audiencia Provincial encuadra los hechos en un delito continuado de apropiación indebida. Aprecia la especial gravedad del perjuicio, que supera el medio millón de euros, y el abuso de la relación de confianza entre la administradora y las jóvenes.. Las consecuencias del fallo. La resolución, fechada el 25 de marzo de 2026, es la Sentencia número 109/2026 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete. También aplica la continuidad delictiva por la sucesión de disposiciones realizadas durante varios años.. La condena incluye dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. La responsable deberá pagar las costas, incluidas las de la acusación particular, y afrontar una multa de seis meses, con una cuota diaria de doce euros.. En la responsabilidad civil, el tribunal establece 524.785,71 euros más los intereses legales. De esa cantidad, 196.886,33 euros corresponden a una hermana y 327.899,38 a la otra, cantidades que incorporan el capital desaparecido y el rendimiento que habría generado. La obligación de indemnización queda así ligada al perjuicio patrimonial probado.. La Sala aplica como atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas. La causa acumuló más de diez años de tramitación: comenzó en junio de 2015 y el juicio no se celebró hasta diciembre de 2025, después de varias paralizaciones y de la anulación de un auto de apertura del juicio oral. La sentencia permite preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los cinco días siguientes a su notificación.
La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a la tutora de dos niñas huérfanas a dos años de prisión por disponer durante años de los ahorros que debía administrar en su nombre. El fallo fija además una indemnización de 524.785,71 euros y una multa.. Las menores perdieron a sus padres en un accidente de tráfico ocurrido en 2002. Tenían nueve y cuatro años. Un juzgado nombró a una familiar responsable de sus bienes, una responsabilidad que incluía conservar el patrimonio de las menores bajo custodia, justificar sus movimientos y rendir cuentas ante la autoridad judicial.. El dinero procedía de la indemnización por el siniestro, de un seguro de vida y de otros bienes recibidos por herencia. A ese patrimonio se sumaron las pensiones de orfandad reconocidas por el INSS, que se utilizaban para gastos ordinarios. La resolución señala que las jóvenes también heredaron una vivienda y un terreno.. La tutela que quedó sin control. Con el paso del tiempo, la tutora dejó de presentar las rendiciones periódicas. Solo constan dos rendiciones de cuentas, la última referida a un periodo que terminó en octubre de 2006. La falta de supervisión permitió que siguiera operando con las cuentas cuando una de las jóvenes ya era mayor de edad y la otra aún era menor.. En enero de 2010, los depósitos de ambas reunían un total de 538.123,33 euros. Entre 2010 y 2014 se produjeron reintegros y transferencias continuados hasta que los productos de ahorro quedaron prácticamente vacíos. Cuando la situación salió a la luz, las afectadas apenas conservaban sus pensiones de orfandad.. La sentencia considera acreditado que solo 116.400 euros fueron dispuestos con el consentimiento de una de las jóvenes. El resto de las operaciones no quedó justificado por necesidades de las titulares. El tribunal concluye que la administración de ese patrimonio de las menores se apartó del fin para el que había sido confiada.. La Audiencia Provincial encuadra los hechos en un delito continuado de apropiación indebida. Aprecia la especial gravedad del perjuicio, que supera el medio millón de euros, y el abuso de la relación de confianza entre la administradora y las jóvenes.. Las consecuencias del fallo. La resolución, fechada el 25 de marzo de 2026, es la Sentencia número 109/2026 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete. También aplica la continuidad delictiva por la sucesión de disposiciones realizadas durante varios años.. La condena incluye dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. La responsable deberá pagar las costas, incluidas las de la acusación particular, y afrontar una multa de seis meses, con una cuota diaria de doce euros.. En la responsabilidad civil, el tribunal establece 524.785,71 euros más los intereses legales. De esa cantidad, 196.886,33 euros corresponden a una hermana y 327.899,38 a la otra, cantidades que incorporan el capital desaparecido y el rendimiento que habría generado. La obligación de indemnización queda así ligada al perjuicio patrimonial probado.. La Sala aplica como atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas. La causa acumuló más de diez años de tramitación: comenzó en junio de 2015 y el juicio no se celebró hasta diciembre de 2025, después de varias paralizaciones y de la anulación de un auto de apertura del juicio oral. La sentencia permite preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los cinco días siguientes a su notificación.
