La sentencia número 110/2019, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 1 de febrero de 2019, ha venido a confirmar que el comportamiento de un trabajador durante la fiesta de aniversario de su empresa justificaba su despido disciplinario.. Los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2017, cuando el empleado, que llevaba 12 años en la compañía, protagonizó una serie de incidentes que llevaron a su empleador a tomar la decisión de despedirlo. El juzgado de instancia declaró procedente el despido y el trabajador recurrió sin éxito ante el tribunal superior.. Durante la celebración del vigésimo aniversario de la empresa, que tuvo lugar en las propias instalaciones fuera del horario laboral, el trabajador se dirigió de manera agresiva a un asesor externo de la compañía que se encontraba conversando con un compañero. Le llamó «hijo de puta» y, haciendo gestos obscenos, insultó al asesor calificándolo de «abogaducho de mierda» y afirmando que «se la chupaba a los jefes», a quienes también se refirió como «unos hijos de puta». La actitud del empleado no se detuvo ahí.. Una escalada de conductas inapropiadas. A continuación, el trabajador se dirigió a su encargado, que estaba hablando con un grupo de personas, y le lanzó un vaso de licor a la cara de forma violenta y sin mediar provocación alguna. Tras este acto, abandonó el lugar pero regresó pasados unos minutos y, en el almacén de la empresa, se puso a orinar sobre los materiales que allí se encontraban. Fue entonces cuando uno de los socios de la compañía le pidió que se marchara definitivamente.. Pero estos hechos no fueron un incidente aislado. Durante las semanas anteriores, el trabajador ya había protagonizado otros comportamientos conflictivos en las obras donde prestaba servicios. Según declararon varios testigos, era habitual que se dirigiera a sus compañeros para decirles que dejaran de trabajar porque estaban «regalando dinero a la empresa». Incluso llegaba a apagar las máquinas de sus compañeros mientras estaban trabajando, lo que generó quejas al encargado. Estos antecedentes, sumados a dos sanciones previas por embriaguez y por faltas de respeto a un superior, agravaron la valoración de su conducta.. La justicia respalda la decisión empresarial. El Tribunal Superior de Justicia consideró que los testimonios de los testigos presenciales eran suficientes para acreditar los hechos y que la conducta del trabajador constituía una falta laboral de carácter grave. La sala destacó que las agresiones verbales y las ofensas a compañeros y superiores suponen una profunda alteración de la convivencia en la empresa y constituyen un incumplimiento contractual que justifica la máxima sanción.. El tribunal señaló que la actitud del trabajador reflejaba una abierta confrontación con la empresa y una falta de respeto que quebrantaba el principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales. Aunque el trabajador intentó impugnar la decisión alegando que los testigos no eran imparciales por su vinculación con la empresa, el tribunal rechazó el argumento al considerar que sus declaraciones eran presenciales y directas, sin que se hubiera demostrado que existiera un interés real en perjudicarle.. El fallo confirmó así la procedencia del despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
La sentencia número 110/2019, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 1 de febrero de 2019, ha venido a confirmar que el comportamiento de un trabajador durante la fiesta de aniversario de su empresa justificaba su despido disciplinario.. Los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2017, cuando el empleado, que llevaba 12 años en la compañía, protagonizó una serie de incidentes que llevaron a su empleador a tomar la decisión de despedirlo. El juzgado de instancia declaró procedente el despido y el trabajador recurrió sin éxito ante el tribunal superior.. Durante la celebración del vigésimo aniversario de la empresa, que tuvo lugar en las propias instalaciones fuera del horario laboral, el trabajador se dirigió de manera agresiva a un asesor externo de la compañía que se encontraba conversando con un compañero. Le llamó «hijo de puta» y, haciendo gestos obscenos, insultó al asesor calificándolo de «abogaducho de mierda» y afirmando que «se la chupaba a los jefes», a quienes también se refirió como «unos hijos de puta». La actitud del empleado no se detuvo ahí.. Una escalada de conductas inapropiadas. A continuación, el trabajador se dirigió a su encargado, que estaba hablando con un grupo de personas, y le lanzó un vaso de licor a la cara de forma violenta y sin mediar provocación alguna. Tras este acto, abandonó el lugar pero regresó pasados unos minutos y, en el almacén de la empresa, se puso a orinar sobre los materiales que allí se encontraban. Fue entonces cuando uno de los socios de la compañía le pidió que se marchara definitivamente.. Pero estos hechos no fueron un incidente aislado. Durante las semanas anteriores, el trabajador ya había protagonizado otros comportamientos conflictivos en las obras donde prestaba servicios. Según declararon varios testigos, era habitual que se dirigiera a sus compañeros para decirles que dejaran de trabajar porque estaban «regalando dinero a la empresa». Incluso llegaba a apagar las máquinas de sus compañeros mientras estaban trabajando, lo que generó quejas al encargado. Estos antecedentes, sumados a dos sanciones previas por embriaguez y por faltas de respeto a un superior, agravaron la valoración de su conducta.. La justicia respalda la decisión empresarial. El Tribunal Superior de Justicia consideró que los testimonios de los testigos presenciales eran suficientes para acreditar los hechos y que la conducta del trabajador constituía una falta laboral de carácter grave. La sala destacó que las agresiones verbales y las ofensas a compañeros y superiores suponen una profunda alteración de la convivencia en la empresa y constituyen un incumplimiento contractual que justifica la máxima sanción.. El tribunal señaló que la actitud del trabajador reflejaba una abierta confrontación con la empresa y una falta de respeto que quebrantaba el principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales. Aunque el trabajador intentó impugnar la decisión alegando que los testigos no eran imparciales por su vinculación con la empresa, el tribunal rechazó el argumento al considerar que sus declaraciones eran presenciales y directas, sin que se hubiera demostrado que existiera un interés real en perjudicarle.. El fallo confirmó así la procedencia del despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
