El sistema público de pensiones ha experimentado en las últimas décadas una profunda transformación con el objetivo de garantizar su sostenibilidad ante el envejecimiento de la población y el incremento de la esperanza de vida. La reforma iniciada en 2011 culminará definitivamente en 2027, cuando finalice el periodo transitorio y entren en vigor todas sus medidas. A partir de ese momento quedará plenamente configurado el nuevo modelo de jubilación, en el que tanto la edad ordinaria de retiro como el acceso al 100% de la pensión estarán más estrechamente ligados a la carrera de cotización de cada trabajador.. Desde 2027, la edad ordinaria de jubilación pasará a situarse definitivamente en los 67 años para aquellos trabajadores que no reúnan el periodo mínimo de cotización exigido. El cambio supone el último escalón de un calendario de incrementos progresivos que había fijado la edad en 66 años y ocho meses en 2025 y en 66 años y diez meses durante 2026.. No obstante, cumplir 67 años no será obligatorio para todos. Los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y seis meses podrán seguir retirándose a los 65 años sin sufrir ninguna reducción en la cuantía de su pensión, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos. En estos casos, podrán acceder al 100% de la base reguladora correspondiente a su historial de cotización.. La jubilación anticipada seguirá siendo una alternativa para quienes deseen poner fin a su vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria. No obstante, adelantar el retiro implica asumir una reducción en la cuantía de la pensión, cuya intensidad varía en función de los meses de anticipo y de los años cotizados.. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la normativa permite acceder a ella con un máximo de dos años de antelación respecto a la edad ordinaria, siempre que el trabajador acredite al menos 35 años de cotización. A cambio, se aplican coeficientes reductores sobre la prestación que percibirá durante toda la jubilación.. Las penalizaciones pueden oscilar entre el 2,81% y el 21%, en función del tiempo que se adelante la jubilación y de la carrera de cotización del trabajador. De ahí que los especialistas aconsejen estudiar cada caso antes de tomar una decisión, ya que el recorte en la pensión tiene carácter permanente.. Al margen del régimen general, algunos colectivos conservan condiciones específicas para acceder antes a la jubilación sin sufrir estas penalizaciones. Entre ellos figuran determinados funcionarios y profesionales que desempeñan actividades especialmente penosas o de riesgo, como los bomberos o los trabajadores de la minería.. En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, la normativa permite solicitarla con un máximo de dos años de antelación respecto a la edad ordinaria, siempre que el trabajador haya cotizado al menos 35 años. Sin embargo, esta modalidad conlleva coeficientes reductores cuya intensidad depende tanto del tiempo adelantado como de la carrera de cotización acumulada.. Según los cálculos recopilados por Campmany Abogados, las penalizaciones aplicables pueden oscilar entre el 2,81% y el 21% sobre la pensión, en función de los meses de anticipo y de los años cotizados. Por ello, los expertos recomiendan analizar cuidadosamente cada caso antes de optar por un retiro anticipado, ya que la decisión puede tener un impacto permanente sobre la prestación que se percibirá durante la jubilación.. Existen, además, colectivos que mantienen un régimen específico. Es el caso de determinados funcionarios y de profesionales que desempeñan actividades especialmente penosas o peligrosas, como los bomberos o los trabajadores de la minería, que pueden acceder a la jubilación antes de la edad general sin que ello implique una reducción de la prestación.
El sistema público de pensiones ha experimentado en las últimas décadas una profunda transformación con el objetivo de garantizar su sostenibilidad ante el envejecimiento de la población y el incremento de la esperanza de vida. La reforma iniciada en 2011 culminará definitivamente en 2027, cuando finalice el periodo transitorio y entren en vigor todas sus medidas. A partir de ese momento quedará plenamente configurado el nuevo modelo de jubilación, en el que tanto la edad ordinaria de retiro como el acceso al 100% de la pensión estarán más estrechamente ligados a la carrera de cotización de cada trabajador.. Desde 2027, la edad ordinaria de jubilación pasará a situarse definitivamente en los 67 años para aquellos trabajadores que no reúnan el periodo mínimo de cotización exigido. El cambio supone el último escalón de un calendario de incrementos progresivos que había fijado la edad en 66 años y ocho meses en 2025 y en 66 años y diez meses durante 2026.. No obstante, cumplir 67 años no será obligatorio para todos. Los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y seis meses podrán seguir retirándose a los 65 años sin sufrir ninguna reducción en la cuantía de su pensión, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos. En estos casos, podrán acceder al 100% de la base reguladora correspondiente a su historial de cotización.. La jubilación anticipada seguirá siendo una alternativa para quienes deseen poner fin a su vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria. No obstante, adelantar el retiro implica asumir una reducción en la cuantía de la pensión, cuya intensidad varía en función de los meses de anticipo y de los años cotizados.. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la normativa permite acceder a ella con un máximo de dos años de antelación respecto a la edad ordinaria, siempre que el trabajador acredite al menos 35 años de cotización. A cambio, se aplican coeficientes reductores sobre la prestación que percibirá durante toda la jubilación.. Las penalizaciones pueden oscilar entre el 2,81% y el 21%, en función del tiempo que se adelante la jubilación y de la carrera de cotización del trabajador. De ahí que los especialistas aconsejen estudiar cada caso antes de tomar una decisión, ya que el recorte en la pensión tiene carácter permanente.. Al margen del régimen general, algunos colectivos conservan condiciones específicas para acceder antes a la jubilación sin sufrir estas penalizaciones. Entre ellos figuran determinados funcionarios y profesionales que desempeñan actividades especialmente penosas o de riesgo, como los bomberos o los trabajadores de la minería.. En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, la normativa permite solicitarla con un máximo de dos años de antelación respecto a la edad ordinaria, siempre que el trabajador haya cotizado al menos 35 años. Sin embargo, esta modalidad conlleva coeficientes reductores cuya intensidad depende tanto del tiempo adelantado como de la carrera de cotización acumulada.. Según los cálculos recopilados por Campmany Abogados, las penalizaciones aplicables pueden oscilar entre el 2,81% y el 21% sobre la pensión, en función de los meses de anticipo y de los años cotizados. Por ello, los expertos recomiendan analizar cuidadosamente cada caso antes de optar por un retiro anticipado, ya que la decisión puede tener un impacto permanente sobre la prestación que se percibirá durante la jubilación.. Existen, además, colectivos que mantienen un régimen específico. Es el caso de determinados funcionarios y de profesionales que desempeñan actividades especialmente penosas o peligrosas, como los bomberos o los trabajadores de la minería, que pueden acceder a la jubilación antes de la edad general sin que ello implique una reducción de la prestación.
