Una trabajadora que percibía el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares tenía derecho a recibir, desde marzo de 2019, el dirigido a mayores de 52 años, según ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a pagarle 8.937,60 euros de cantidades adeudadas.. La mujer había prestado servicios a tiempo parcial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicó en un principio que le restaban 555 días de cotización para completar el periodo requerido para la jubilación, condición precisa para obtener ese auxilio, de modo que el SEPE le concedió en 2019 otra ayuda, de 5,64 euros al día.. En febrero de 2022 consiguió por fin el subsidio para mayores de 52 años, con un importe diario de 15,44 euros, pero solicitó que se le aplicara también al periodo previo y, después del rechazo de su demanda por el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife, recurrió ante el tribunal canario.. El informe que modificó el cómputo. La Sentencia número 1669/2025, dictada el 11 de diciembre de 2025, se basa en un informe que el INSS presentó al proceso en julio de 2023 a solicitud del juzgado y en el que el propio organismo señaló que la demandante efectivamente cumplía el requisito de cotización en la fecha de 26 de marzo de 2019, si bien sus certificaciones previas habían mantenido lo opuesto.. Conforme a la Sala, aquellas certificaciones requerían 5.475 días de cotización a tiempo completo y no computaban cada jornada laborada a tiempo parcial como día cotizado, un cómputo que el tribunal vincula con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Constitucional acerca de la discriminación por motivo de sexo provocada por la penalización adicional a quienes habían laborado a tiempo parcial.. La resolución indica que la trabajadora ya satisfacía en marzo de 2019 las condiciones para el subsidio de mayores de 52 años y que igualmente las cumplía al obtener nuevas decisiones administrativas, aparte de evocar que esta clase proporciona un importe diario mayor y conlleva la cotización para la jubilación a lo largo de su cobro.. Atrasos desde la petición inicial. El juzgado había considerado que la demandante tuvo que impugnar las prórrogas de la ayuda previa y que, en todo caso, las consecuencias económicas de su solicitud no podían retrotraerse más allá de tres meses, una restricción que el TSJ desestima al analizar la discriminación detectada en el cómputo inicial y el deber de resarcir sus consecuencias desde que ocurrió.. A juicio de la Sala, igualmente no se trata de otorgar una ayuda diferente inicialmente, ya que la mujer ya percibía un subsidio por desempleo y lo debatido era la modalidad que le atañía, de manera que establece el comienzo de las consecuencias económicas el 27 de marzo de 2019 y concede cantidades adeudadas hasta el 13 de diciembre de 2021 por una suma global de 8.937,60 euros.. La resolución revoca la sentencia del juzgado y en parte las decisiones administrativas acerca de la modalidad concedida, aparte de obligar al SEPE a abonar ese importe y eximir al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto que las partes pueden preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días posteriores a su notificación.
Una trabajadora que percibía el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares tenía derecho a recibir, desde marzo de 2019, el dirigido a mayores de 52 años, según ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a pagarle 8.937,60 euros de cantidades adeudadas.. La mujer había prestado servicios a tiempo parcial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicó en un principio que le restaban 555 días de cotización para completar el periodo requerido para la jubilación, condición precisa para obtener ese auxilio, de modo que el SEPE le concedió en 2019 otra ayuda, de 5,64 euros al día.. En febrero de 2022 consiguió por fin el subsidio para mayores de 52 años, con un importe diario de 15,44 euros, pero solicitó que se le aplicara también al periodo previo y, después del rechazo de su demanda por el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife, recurrió ante el tribunal canario.. El informe que modificó el cómputo. La Sentencia número 1669/2025, dictada el 11 de diciembre de 2025, se basa en un informe que el INSS presentó al proceso en julio de 2023 a solicitud del juzgado y en el que el propio organismo señaló que la demandante efectivamente cumplía el requisito de cotización en la fecha de 26 de marzo de 2019, si bien sus certificaciones previas habían mantenido lo opuesto.. Conforme a la Sala, aquellas certificaciones requerían 5.475 días de cotización a tiempo completo y no computaban cada jornada laborada a tiempo parcial como día cotizado, un cómputo que el tribunal vincula con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Constitucional acerca de la discriminación por motivo de sexo provocada por la penalización adicional a quienes habían laborado a tiempo parcial.. La resolución indica que la trabajadora ya satisfacía en marzo de 2019 las condiciones para el subsidio de mayores de 52 años y que igualmente las cumplía al obtener nuevas decisiones administrativas, aparte de evocar que esta clase proporciona un importe diario mayor y conlleva la cotización para la jubilación a lo largo de su cobro.. Atrasos desde la petición inicial. El juzgado había considerado que la demandante tuvo que impugnar las prórrogas de la ayuda previa y que, en todo caso, las consecuencias económicas de su solicitud no podían retrotraerse más allá de tres meses, una restricción que el TSJ desestima al analizar la discriminación detectada en el cómputo inicial y el deber de resarcir sus consecuencias desde que ocurrió.. A juicio de la Sala, igualmente no se trata de otorgar una ayuda diferente inicialmente, ya que la mujer ya percibía un subsidio por desempleo y lo debatido era la modalidad que le atañía, de manera que establece el comienzo de las consecuencias económicas el 27 de marzo de 2019 y concede cantidades adeudadas hasta el 13 de diciembre de 2021 por una suma global de 8.937,60 euros.. La resolución revoca la sentencia del juzgado y en parte las decisiones administrativas acerca de la modalidad concedida, aparte de obligar al SEPE a abonar ese importe y eximir al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto que las partes pueden preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días posteriores a su notificación.
