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  Economía  La justicia da la razón a una inquilina a pagar un tercio menos de alquiler debido a que su casera no eliminaba las humedades de la vivienda
Economía

La justicia da la razón a una inquilina a pagar un tercio menos de alquiler debido a que su casera no eliminaba las humedades de la vivienda

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Las humedades en una vivienda pueden convertirse en un problema que va mucho más allá de las manchas en las paredes. Cuando persisten durante meses, afectan a distintas habitaciones y no se solucionan pese a las reclamaciones, el conflicto entre propietarios e inquilinos puede acabar en los tribunales. La dificultad está en determinar hasta qué punto esos defectos afectan al uso de la vivienda y qué consecuencias económicas deben tener para cada parte.. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona aborda precisamente esa cuestión. El tribunal revisó una reclamación por alquileres impagados y concluyó que, aunque la arrendataria no podía dejar de pagar por completo mientras continuara viviendo allí, sostenía que tampoco resultaba razonable exigirle la renta íntegra mientras persistieran los problemas de conservación.. Humedades en varias estancias y reclamaciones sin resolver. El caso se refiere a una vivienda alquilada mediante un contrato firmado en noviembre de 2017. La renta inicial era de 650 euros mensuales y, cuando comenzó el procedimiento, se había actualizado a 666,81 euros. La propietaria reclamó a la inquilina 31.340,07 euros correspondientes a las mensualidades impagadas entre mayo de 2020 y marzo de 2024, además de las rentas posteriores. La arrendataria se opuso y sostuvo que la vivienda presentaba deficiencias que la propiedad no había solucionado. También reclamó una indemnización de 6.000 euros por los perjuicios que, según alegaba, le había ocasionado esa situación.. Los informes técnicos aportados al procedimiento describieron humedades en distintas zonas del inmueble. Se detectaron hongos en una pared, manchas en paredes y techos y problemas de ventilación en el cuarto de baño. Una arquitecta técnica concluyó que la vivienda no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles.. La documentación también acreditaba que la inquilina había reclamado la reparación de las humedades antes de dejar de pagar el alquiler. Pese a ello, el juzgado de primera instancia había estimado la reclamación de la propiedad y la había condenado a abonar la cantidad reclamada.. La Audiencia rebaja la deuda en más de 10.000 euros. La Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso de la inquilina en su sentencia 727/2026, fechada el 30 de septiembre de 2026. Los magistrados consideraron que la propietaria había incumplido su obligación de mantener la vivienda en condiciones adecuadas, pese a las reclamaciones recibidas.. El tribunal aplicó la doctrina jurídica que permite reducir la contraprestación cuando una de las partes no cumple correctamente sus obligaciones. De este modo, la deuda por las rentas acumuladas pasó de 31.340,07 a 20.893,38 euros, una diferencia de 10.446,69 euros. La rebaja de un tercio también se extiende a las rentas posteriores mientras no se solucionen las humedades.. La resolución, sin embargo, no exime a la arrendataria de pagar por completo el alquiler. Los jueces entendieron que ella y su familia continuaron viviendo en el inmueble y que los defectos acreditados, aunque afectaban a sus condiciones de habitabilidad, no suponían una inhabitabilidad absoluta. Además, la sentencia tampoco concedió la indemnización de 6.000 euros que había solicitado la inquilina por daños y perjuicios, al no haberse resuelto esa petición en primera instancia y no haberse solicitado entonces el complemento de la sentencia.. Qué dice la ley sobre las reparaciones del propietario. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que los daños sean responsabilidad del inquilino. Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario corresponden, en cambio, al arrendatario.. El fallo incluye, además, un voto particular discrepante de uno de los magistrados. Este defendía que la falta de reparación debía abordarse mediante una posible indemnización por los perjuicios, pero no mediante una reducción de la renta, y advertía de que rebajarla podría prolongar situaciones de deterioro en vez de impulsar las obras necesarias.. El caso deja así una cuestión relevante para los conflictos de alquiler: la obligación de pagar la renta no elimina el deber del propietario de conservar la vivienda. La sentencia aplica una solución concreta a las circunstancias acreditadas, pero no significa que cualquier inquilino pueda rebajar unilateralmente el alquiler si aparecen humedades. Documentar los daños, comunicar por escrito las incidencias y buscar asesoramiento jurídico sigue siendo esencial.

 

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Las humedades en una vivienda pueden convertirse en un problema que va mucho más allá de las manchas en las paredes. Cuando persisten durante meses, afectan a distintas habitaciones y no se solucionan pese a las reclamaciones, el conflicto entre propietarios e inquilinos puede acabar en los tribunales. La dificultad está en determinar hasta qué punto esos defectos afectan al uso de la vivienda y qué consecuencias económicas deben tener para cada parte.. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona aborda precisamente esa cuestión. El tribunal revisó una reclamación por alquileres impagados y concluyó que, aunque la arrendataria no podía dejar de pagar por completo mientras continuara viviendo allí, sostenía que tampoco resultaba razonable exigirle la renta íntegra mientras persistieran los problemas de conservación.. Humedades en varias estancias y reclamaciones sin resolver. El caso se refiere a una vivienda alquilada mediante un contrato firmado en noviembre de 2017. La renta inicial era de 650 euros mensuales y, cuando comenzó el procedimiento, se había actualizado a 666,81 euros. La propietaria reclamó a la inquilina 31.340,07 euros correspondientes a las mensualidades impagadas entre mayo de 2020 y marzo de 2024, además de las rentas posteriores. La arrendataria se opuso y sostuvo que la vivienda presentaba deficiencias que la propiedad no había solucionado. También reclamó una indemnización de 6.000 euros por los perjuicios que, según alegaba, le había ocasionado esa situación.. Los informes técnicos aportados al procedimiento describieron humedades en distintas zonas del inmueble. Se detectaron hongos en una pared, manchas en paredes y techos y problemas de ventilación en el cuarto de baño. Una arquitecta técnica concluyó que la vivienda no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles.. La documentación también acreditaba que la inquilina había reclamado la reparación de las humedades antes de dejar de pagar el alquiler. Pese a ello, el juzgado de primera instancia había estimado la reclamación de la propiedad y la había condenado a abonar la cantidad reclamada.. La Audiencia rebaja la deuda en más de 10.000 euros. La Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso de la inquilina en su sentencia 727/2026, fechada el 30 de septiembre de 2026. Los magistrados consideraron que la propietaria había incumplido su obligación de mantener la vivienda en condiciones adecuadas, pese a las reclamaciones recibidas.. El tribunal aplicó la doctrina jurídica que permite reducir la contraprestación cuando una de las partes no cumple correctamente sus obligaciones. De este modo, la deuda por las rentas acumuladas pasó de 31.340,07 a 20.893,38 euros, una diferencia de 10.446,69 euros. La rebaja de un tercio también se extiende a las rentas posteriores mientras no se solucionen las humedades.. La resolución, sin embargo, no exime a la arrendataria de pagar por completo el alquiler. Los jueces entendieron que ella y su familia continuaron viviendo en el inmueble y que los defectos acreditados, aunque afectaban a sus condiciones de habitabilidad, no suponían una inhabitabilidad absoluta. Además, la sentencia tampoco concedió la indemnización de 6.000 euros que había solicitado la inquilina por daños y perjuicios, al no haberse resuelto esa petición en primera instancia y no haberse solicitado entonces el complemento de la sentencia.. Qué dice la ley sobre las reparaciones del propietario. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que los daños sean responsabilidad del inquilino. Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario corresponden, en cambio, al arrendatario.. El fallo incluye, además, un voto particular discrepante de uno de los magistrados. Este defendía que la falta de reparación debía abordarse mediante una posible indemnización por los perjuicios, pero no mediante una reducción de la renta, y advertía de que rebajarla podría prolongar situaciones de deterioro en vez de impulsar las obras necesarias.. El caso deja así una cuestión relevante para los conflictos de alquiler: la obligación de pagar la renta no elimina el deber del propietario de conservar la vivienda. La sentencia aplica una solución concreta a las circunstancias acreditadas, pero no significa que cualquier inquilino pueda rebajar unilateralmente el alquiler si aparecen humedades. Documentar los daños, comunicar por escrito las incidencias y buscar asesoramiento jurídico sigue siendo esencial.

 

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