Una mujer percibió durante casi once meses la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda destinada a personas desempleadas con dificultades económicas, antes de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le exigiera todo lo cobrado en ese periodo: 5.168 euros. El organismo verificó que las rentas de su unidad familiar, divididas entre sus integrantes, rebasaban el límite permitido para recibir la prestación, y revocó el derecho que le había reconocido al aprobar su solicitud.. La beneficiaria acudió a los tribunales porque consideraba excesivo tener que restituir una ayuda ya concedida, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la reclamación al entender que el requisito de ingresos debía cumplirse mientras se percibía la RAI.. Una revisión tras conceder la prestación. La Sentencia número 187/2026, dictada el 17 de marzo por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, recoge que la mujer solicitó la ayuda el 7 de marzo de 2023 y obtuvo su reconocimiento al día siguiente, mientras que la cantidad exigida corresponde a los abonos efectuados entre el 8 de marzo de ese año y el 30 de enero de 2024.. El SEPE le comunicó el 21 de febrero de 2024 la propuesta de revocación y le concedió diez días para alegar, trámite que la beneficiaria utilizó el día 28; el 19 de marzo, el organismo declaró indebidos los 5.168 euros al estimar que sus alegaciones no desvirtuaban el exceso de rentas familiares. El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid desestimó la demanda de la mujer en julio de 2025, y ella recurrió ante el tribunal autonómico aduciendo que exigir la restitución de una prestación reconocida podía imponerle una carga individual excesiva.. Por qué no se aplica la excepción. La defensa invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las ayudas pagadas por error de la Administración, incorporada después a resoluciones del Tribunal Supremo español, según la cual el reintegro puede resultar desproporcionado cuando una persona actuó de buena fe y confió legítimamente en conservar una prestación destinada a cubrir necesidades básicas.. La sala diferencia este caso porque el derecho a la RAI dependía de que se mantuviera la carencia de rentas, incluida la comprobación de los ingresos de la unidad familiar: la norma aplicable exigía que la suma de esas rentas, repartida entre sus miembros, no superase el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.. Según la sentencia, no consta que la beneficiaria comunicara al SEPE los ingresos familiares cuando se le reconoció la ayuda, de manera que el tribunal no aprecia un error inicial atribuible al organismo; fue el control posterior del cumplimiento de los requisitos el que detectó que se había rebasado el límite de rentas.. Los magistrados concluyen además que, atendida la cuantía exigida, tampoco se acredita un perjuicio desproporcionado para la unidad de convivencia, por lo que desestiman el recurso y ratifican la sentencia que respaldó la devolución, sin imponer las costas de esta segunda instancia.
Una mujer percibió durante casi once meses la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda destinada a personas desempleadas con dificultades económicas, antes de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le exigiera todo lo cobrado en ese periodo: 5.168 euros. El organismo verificó que las rentas de su unidad familiar, divididas entre sus integrantes, rebasaban el límite permitido para recibir la prestación, y revocó el derecho que le había reconocido al aprobar su solicitud.. La beneficiaria acudió a los tribunales porque consideraba excesivo tener que restituir una ayuda ya concedida, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la reclamación al entender que el requisito de ingresos debía cumplirse mientras se percibía la RAI.. Una revisión tras conceder la prestación. La Sentencia número 187/2026, dictada el 17 de marzo por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, recoge que la mujer solicitó la ayuda el 7 de marzo de 2023 y obtuvo su reconocimiento al día siguiente, mientras que la cantidad exigida corresponde a los abonos efectuados entre el 8 de marzo de ese año y el 30 de enero de 2024.. El SEPE le comunicó el 21 de febrero de 2024 la propuesta de revocación y le concedió diez días para alegar, trámite que la beneficiaria utilizó el día 28; el 19 de marzo, el organismo declaró indebidos los 5.168 euros al estimar que sus alegaciones no desvirtuaban el exceso de rentas familiares. El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid desestimó la demanda de la mujer en julio de 2025, y ella recurrió ante el tribunal autonómico aduciendo que exigir la restitución de una prestación reconocida podía imponerle una carga individual excesiva.. Por qué no se aplica la excepción. La defensa invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las ayudas pagadas por error de la Administración, incorporada después a resoluciones del Tribunal Supremo español, según la cual el reintegro puede resultar desproporcionado cuando una persona actuó de buena fe y confió legítimamente en conservar una prestación destinada a cubrir necesidades básicas.. La sala diferencia este caso porque el derecho a la RAI dependía de que se mantuviera la carencia de rentas, incluida la comprobación de los ingresos de la unidad familiar: la norma aplicable exigía que la suma de esas rentas, repartida entre sus miembros, no superase el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.. Según la sentencia, no consta que la beneficiaria comunicara al SEPE los ingresos familiares cuando se le reconoció la ayuda, de manera que el tribunal no aprecia un error inicial atribuible al organismo; fue el control posterior del cumplimiento de los requisitos el que detectó que se había rebasado el límite de rentas.. Los magistrados concluyen además que, atendida la cuantía exigida, tampoco se acredita un perjuicio desproporcionado para la unidad de convivencia, por lo que desestiman el recurso y ratifican la sentencia que respaldó la devolución, sin imponer las costas de esta segunda instancia.
