El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado declarar nulo el despido de un auxiliar de montaje que había vinculado su salida de la empresa con el curso de reinserción social que debía iniciar tras una condena de prisión suspendida. La Sala ha respaldado la decisión de la compañía de prescindir de él al apreciar problemas de rendimiento en su desempeño laboral.. Una carta de reinserción y un despido casi simultáneo. El empleado trabajaba en la empresa desde el 15 de septiembre de 2025 con un contrato indefinido a tiempo completo, en horario de 07:30 a 15:30 horas. Apenas tres meses después, el encargado trasladó a la dirección que no seguía el ritmo de trabajo ni cumplía las órdenes recibidas. Un mes más tarde, el 13 de enero de 2026, el trabajador recibió la notificación para iniciar, a partir del 26 de febrero, un proceso de reeducación y reinserción social en Cruz Roja de Fuerteventura de diez meses de duración, con sesiones los jueves de 17:00 a 19:00 horas, un horario compatible con su jornada laboral habitual.. Al día siguiente de recibir esa notificación, el trabajador fue informado de la propuesta de despido disciplinario, con efectos desde el 16 de enero. La empresa alegó una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento, reconoció la improcedencia del despido y abonó la correspondiente indemnización y finiquito. Pese a ello, el empleado relacionó la decisión con la medida penal que debía cumplir y solicitó la nulidad del despido, además de una indemnización adicional de 7.500 euros por daños morales.. Una coincidencia de fechas que la empresa logró justificar. La Sala reconoció que la proximidad entre la notificación del programa y el cese constituía un indicio que exigía una explicación por parte de la compañía. Esta sostuvo que sus responsables ya habían abordado en diciembre la falta de adaptación del trabajador al ritmo y a las órdenes de trabajo, y que la decisión estaba tomada desde ese mes, aunque la escasez de personal y la carga de actividad retrasaron el cese efectivo hasta enero. El tribunal dio por acreditado ese relato gracias a la prueba testifical de varios compañeros, y señaló además que no quedó demostrado que el trabajador hubiera comunicado a la empresa su obligación de asistir al curso, cuyo horario vespertino resultaba, en cualquier caso, plenamente compatible con su turno de mañana.. La sentencia también descartó que la ausencia de sanciones previas, la falta de detalle en la carta de despido o el propio reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa evidenciaran una actuación arbitraria, atribuyendo el reducido importe de la indemnización a la escasa antigüedad del trabajador en la compañía. El recurso de suplicación ha quedado desestimado en su totalidad, incluida la petición de los 7.500 euros por daños morales, aunque la resolución todavía admite recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado declarar nulo el despido de un auxiliar de montaje que había vinculado su salida de la empresa con el curso de reinserción social que debía iniciar tras una condena de prisión suspendida. La Sala ha respaldado la decisión de la compañía de prescindir de él al apreciar problemas de rendimiento en su desempeño laboral.. Una carta de reinserción y un despido casi simultáneo. El empleado trabajaba en la empresa desde el 15 de septiembre de 2025 con un contrato indefinido a tiempo completo, en horario de 07:30 a 15:30 horas. Apenas tres meses después, el encargado trasladó a la dirección que no seguía el ritmo de trabajo ni cumplía las órdenes recibidas. Un mes más tarde, el 13 de enero de 2026, el trabajador recibió la notificación para iniciar, a partir del 26 de febrero, un proceso de reeducación y reinserción social en Cruz Roja de Fuerteventura de diez meses de duración, con sesiones los jueves de 17:00 a 19:00 horas, un horario compatible con su jornada laboral habitual.. Al día siguiente de recibir esa notificación, el trabajador fue informado de la propuesta de despido disciplinario, con efectos desde el 16 de enero. La empresa alegó una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento, reconoció la improcedencia del despido y abonó la correspondiente indemnización y finiquito. Pese a ello, el empleado relacionó la decisión con la medida penal que debía cumplir y solicitó la nulidad del despido, además de una indemnización adicional de 7.500 euros por daños morales.. Una coincidencia de fechas que la empresa logró justificar. La Sala reconoció que la proximidad entre la notificación del programa y el cese constituía un indicio que exigía una explicación por parte de la compañía. Esta sostuvo que sus responsables ya habían abordado en diciembre la falta de adaptación del trabajador al ritmo y a las órdenes de trabajo, y que la decisión estaba tomada desde ese mes, aunque la escasez de personal y la carga de actividad retrasaron el cese efectivo hasta enero. El tribunal dio por acreditado ese relato gracias a la prueba testifical de varios compañeros, y señaló además que no quedó demostrado que el trabajador hubiera comunicado a la empresa su obligación de asistir al curso, cuyo horario vespertino resultaba, en cualquier caso, plenamente compatible con su turno de mañana.. La sentencia también descartó que la ausencia de sanciones previas, la falta de detalle en la carta de despido o el propio reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa evidenciaran una actuación arbitraria, atribuyendo el reducido importe de la indemnización a la escasa antigüedad del trabajador en la compañía. El recurso de suplicación ha quedado desestimado en su totalidad, incluida la petición de los 7.500 euros por daños morales, aunque la resolución todavía admite recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social.
