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  Economía  Golpe del TJUE a los bancos: establece que no pueden cobrar intereses sobre costes asociados a los créditos
Economía

Golpe del TJUE a los bancos: establece que no pueden cobrar intereses sobre costes asociados a los créditos

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha cerrado la puerta a que las entidades cobren intereses por dinero que el cliente nunca llega a ver: los gastos asociados a un crédito -como seguros u otros costes- no podrán engordar la base sobre la que se calculan los intereses. En una sentencia dada a conocer ayer, la corte europea precisa que los intereses solo pueden calcularse sobre la cantidad puesta a disposición del consumidor, lo que excluye cualquier suma destinada a pagar costes asociados al préstamo que no se entregan directamente al usuario.. Qué dice la sentencia. El caso del que ha derivado la sentencia se originó en Polonia, donde un consumidor recurrió ante la Justicia un crédito en el que el banco aplicó intereses sobre el total, incluyendo una parte destinada a pagar un seguro, lo que llevó al tribunal nacional a plantear una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si esta práctica se ajusta a la normativa europea. En su resolución, el TJUE concluye que el dinero que la entidad emplea para cubrir gastos vinculados al préstamo no puede considerarse parte del crédito concedido, por lo que no puede utilizarse como base para calcular los intereses.. Excepción. No obstante, la sentencia precisa que los bancos pueden repercutir esos costes por otras vías, siempre que se respete la normativa y se garantice que el consumidor recibe información clara sobre el coste total de la operación.. El tribunal europeo subraya que esta interpretación busca reforzar la transparencia en el mercado del crédito al consumo y facilitar que los usuarios puedan comparar distintas ofertas, en particular a través de indicadores como la tasa anual equivalente (TAE).

 

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha cerrado la puerta a que las entidades cobren intereses por dinero que el cliente nunca llega a ver: los gastos asociados a un crédito -como seguros u otros costes- no podrán engordar la base sobre la que se calculan los intereses. En una sentencia dada a conocer ayer, la corte europea precisa que los intereses solo pueden calcularse sobre la cantidad puesta a disposición del consumidor, lo que excluye cualquier suma destinada a pagar costes asociados al préstamo que no se entregan directamente al usuario.. Qué dice la sentencia. El caso del que ha derivado la sentencia se originó en Polonia, donde un consumidor recurrió ante la Justicia un crédito en el que el banco aplicó intereses sobre el total, incluyendo una parte destinada a pagar un seguro, lo que llevó al tribunal nacional a plantear una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si esta práctica se ajusta a la normativa europea. En su resolución, el TJUE concluye que el dinero que la entidad emplea para cubrir gastos vinculados al préstamo no puede considerarse parte del crédito concedido, por lo que no puede utilizarse como base para calcular los intereses.. Excepción. No obstante, la sentencia precisa que los bancos pueden repercutir esos costes por otras vías, siempre que se respete la normativa y se garantice que el consumidor recibe información clara sobre el coste total de la operación.. El tribunal europeo subraya que esta interpretación busca reforzar la transparencia en el mercado del crédito al consumo y facilitar que los usuarios puedan comparar distintas ofertas, en particular a través de indicadores como la tasa anual equivalente (TAE).

 

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