Atender a los pasajeros en un aeropuerto canario fue durante más de un lustro la vida laboral de esta trabajadora, que enlazó ocho contratos temporales sin que la necesidad del servicio desapareciera nunca.
Su historia arrancó en 2006, cuando se inscribió en una bolsa de trabajo creada por una convocatoria pública de la entidad gestora de los aeropuertos. Aquella bolsa era el mecanismo para cubrir puestos de apoyo y atención a usuarios, y gracias a ella empezó a ser llamada en 2011. A partir de ahí, los contratos se sucedieron con objetos diversos (campañas, planes de calidad, sustituciones) pero siempre en el mismo destino y realizando tareas que, según testificaron sus compañeros, eran idénticas a las del personal fijo.
La trabajadora, convencida de que esta temporalidad continuada le otorgaba el derecho a la estabilidad, llevó su caso a los tribunales. Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dieron la razón y declararon su relación laboral como fija.
Sin embargo, la empresa pública recurrió al Tribunal Supremo argumentando que, al pertenecer al sector público estatal, la fijeza solo podía alcanzarse si la empleada había superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El alto tribunal, en la sentencia número 622/2026 dictada el 7 de julio, ha terminado por darle la vuelta al caso y denegar la fijeza.
El motivo es claro: no consta que la demandante aprobara ninguna oposición para acceder a un puesto fijo. La bolsa de trabajo de la que procedía era un instrumento para contrataciones temporales y, aunque se formó a partir de una convocatoria pública, no equivalía a un proceso de selección para plaza fija con los filtros constitucionales exigidos.
El Supremo recuerda que «la conversión de la relación laboral temporal en fija solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza«, aplicando la doctrina fijada por el propio tribunal semanas antes tras el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La frontera entre la bolsa de trabajo y la oposición
La diferencia no es menor. Quienes han logrado la fijeza en sentencias recientes compartían un rasgo común: habían aprobado ejercicios, acudido a tribunales y demostrado su capacitación en una convocatoria de empleo público permanente, aunque el número de plazas les impidiera obtener un puesto en aquel momento. Esta trabajadora, en cambio, solo figuraba en una lista de reserva para cubrir necesidades puntuales.
El tribunal insiste en que esa vía de acceso no garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad, que son la base del empleo público y no pueden ser soslayados por muy prolongada que sea la temporalidad sufrida.
La resolución no cuestiona que pudiera existir un uso abusivo de la contratación temporal (los ocho contratos encadenados y la permanencia de la necesidad lo sugieren), pero aclara que ese abuso no basta para convertir el vínculo en fijo si falta el requisito de haber aprobado una oposición. El fallo, por tanto, revoca las sentencias anteriores y desestima la demanda, aunque no impone costas a la trabajadora.
Un horizonte distinto para los interinos sin oposición aprobada
La sentencia 622/2026 traza una línea roja: sin haber superado un proceso selectivo para puesto fijo, el abuso de temporalidad cierra la puerta a obtener la plaza en propiedad, limitando las opciones de los afectados a reclamar indemnizaciones o la figura de indefinido no fijo en procedimientos alternativos.
Para la trabajadora del aeropuerto, la decisión supone volver a la casilla de salida después de años de litigio. Su historia, sin embargo, deja una enseñanza nítida: el camino hacia la estabilidad en el empleo público pasa, inevitablemente, por haber acreditado el mérito y la capacidad ante un tribunal de oposición, un filtro que las bolsas de trabajo temporal no pueden sustituir.
Atender a los pasajeros en un aeropuerto canario fue durante más de un lustro la vida laboral de esta trabajadora, que enlazó ocho contratos temporales sin que la necesidad del servicio desapareciera nunca.
Su historia arrancó en 2006, cuando se inscribió en una bolsa de trabajo creada por una convocatoria pública de la entidad gestora de los aeropuertos. Aquella bolsa era el mecanismo para cubrir puestos de apoyo y atención a usuarios, y gracias a ella empezó a ser llamada en 2011. A partir de ahí, los contratos se sucedieron con objetos diversos (campañas, planes de calidad, sustituciones) pero siempre en el mismo destino y realizando tareas que, según testificaron sus compañeros, eran idénticas a las del personal fijo.
La trabajadora, convencida de que esta temporalidad continuada le otorgaba el derecho a la estabilidad, llevó su caso a los tribunales. Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dieron la razón y declararon su relación laboral como fija.
Sin embargo, la empresa pública recurrió al Tribunal Supremo argumentando que, al pertenecer al sector público estatal, la fijeza solo podía alcanzarse si la empleada había superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El alto tribunal, en la sentencia número 622/2026 dictada el 7 de julio, ha terminado por darle la vuelta al caso y denegar la fijeza.
El motivo es claro: no consta que la demandante aprobara ninguna oposición para acceder a un puesto fijo. La bolsa de trabajo de la que procedía era un instrumento para contrataciones temporales y, aunque se formó a partir de una convocatoria pública, no equivalía a un proceso de selección para plaza fija con los filtros constitucionales exigidos.
El Supremo recuerda que «la conversión de la relación laboral temporal en fija solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza«, aplicando la doctrina fijada por el propio tribunal semanas antes tras el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La frontera entre la bolsa de trabajo y la oposición
La diferencia no es menor. Quienes han logrado la fijeza en sentencias recientes compartían un rasgo común: habían aprobado ejercicios, acudido a tribunales y demostrado su capacitación en una convocatoria de empleo público permanente, aunque el número de plazas les impidiera obtener un puesto en aquel momento. Esta trabajadora, en cambio, solo figuraba en una lista de reserva para cubrir necesidades puntuales.
El tribunal insiste en que esa vía de acceso no garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad, que son la base del empleo público y no pueden ser soslayados por muy prolongada que sea la temporalidad sufrida.
La resolución no cuestiona que pudiera existir un uso abusivo de la contratación temporal (los ocho contratos encadenados y la permanencia de la necesidad lo sugieren), pero aclara que ese abuso no basta para convertir el vínculo en fijo si falta el requisito de haber aprobado una oposición. El fallo, por tanto, revoca las sentencias anteriores y desestima la demanda, aunque no impone costas a la trabajadora.
Un horizonte distinto para los interinos sin oposición aprobada
La sentencia 622/2026 traza una línea roja: sin haber superado un proceso selectivo para puesto fijo, el abuso de temporalidad cierra la puerta a obtener la plaza en propiedad, limitando las opciones de los afectados a reclamar indemnizaciones o la figura de indefinido no fijo en procedimientos alternativos.
Para la trabajadora del aeropuerto, la decisión supone volver a la casilla de salida después de años de litigio. Su historia, sin embargo, deja una enseñanza nítida: el camino hacia la estabilidad en el empleo público pasa, inevitablemente, por haber acreditado el mérito y la capacidad ante un tribunal de oposición, un filtro que las bolsas de trabajo temporal no pueden sustituir.
