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  Economía  Confirman el despido de una empleada del hogar que sustrajo entre 5.000 y 7.000 euros en el domicilio en el que trabajaba: fue grabada cogiendo el dinero de una caja metálica
Economía

Confirman el despido de una empleada del hogar que sustrajo entre 5.000 y 7.000 euros en el domicilio en el que trabajaba: fue grabada cogiendo el dinero de una caja metálica

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la procedencia del despido de una empleada del hogar que trabajaba en una vivienda de Santiago de Compostela cuidando al padre de la empleadora, un hombre de 91 años con párkinson.. La sentencia 4398/2025, dictada el 1 de octubre de 2025, desestima el recurso de la trabajadora y mantiene la extinción de la relación laboral, después de considerar acreditado que cogió dinero de una caja metálica que el anciano guardaba en su dormitorio.. La sospecha y la grabación en el dormitorio. La empleada comenzó a prestar servicio en febrero de 2024. Sus tareas consistían en atender al padre de la empleadora, ayudarle con la higiene, la comida, la ropa y el acompañamiento. El dinero del anciano se guardaba en una caja metálica con cerradura, que estaba en un cajón de la mesilla de noche de su dormitorio. El 16 de mayo de 2024, la empleadora comprobó que faltaba dinero, que la cerradura estaba rota y la caja dañada. Ante la sospecha de que la trabajadora podía estar implicada, el 20 de mayo instaló una cámara en esa habitación.. El 23 de mayo, la cámara grabó a la empleada entrando en el dormitorio, acercándose a la mesilla y abriendo uno de los cajones. Se sentó en la cama, miró para comprobar que nadie la veía, sacó varios billetes y salió de la habitación con ellos enrollados en la mano. Cuatro días después, el 27 de mayo, la empleadora le entregó la carta de despido disciplinario. Durante la entrega, que quedó grabada con su conocimiento, la trabajadora reconoció haber cogido dinero, aunque negó haberse llevado la cantidad total denunciada. Dijo que la última vez había cogido 800 euros, no 1.100, que no sabía cuántas veces lo había hecho, y que en total serían entre 5.000 y 7.000 euros. Explicó que había viajado a Gijón, que su hija pasaba por un mal momento y que también había hecho obras en su casa.. El fallo que avala el despido. La trabajadora impugnó el despido y pidió que se declarase nulo o improcedente. Su defensa cuestionó la validez de la grabación y sostuvo que la cámara se instaló sin informarle. La Sala gallega rechazó esos argumentos y consideró que la videovigilancia estaba justificada porque existía una sospecha fundada de sustracción de dinero de una persona vulnerable por su edad y enfermedad. El tribunal entiende que en un hogar familiar la empleadora difícilmente podía acreditar lo sucedido con otros medios, y que la cámara se colocó únicamente en el dormitorio donde estaba la caja, no en el resto de la casa.. La sentencia señala que, aunque no se pudo fijar con exactitud la cantidad sustraída, sí quedó probado que la empleada retiró dinero de la caja en varias ocasiones. Las cifras que la propia trabajadora admitió, entre 5.000 y 7.000 euros, resultaron suficientes para confirmar la gravedad de los hechos. La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza justifican la extinción, según el fallo. No se imponen costas.

 

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la procedencia del despido de una empleada del hogar que trabajaba en una vivienda de Santiago de Compostela cuidando al padre de la empleadora, un hombre de 91 años con párkinson.. La sentencia 4398/2025, dictada el 1 de octubre de 2025, desestima el recurso de la trabajadora y mantiene la extinción de la relación laboral, después de considerar acreditado que cogió dinero de una caja metálica que el anciano guardaba en su dormitorio.. La sospecha y la grabación en el dormitorio. La empleada comenzó a prestar servicio en febrero de 2024. Sus tareas consistían en atender al padre de la empleadora, ayudarle con la higiene, la comida, la ropa y el acompañamiento. El dinero del anciano se guardaba en una caja metálica con cerradura, que estaba en un cajón de la mesilla de noche de su dormitorio. El 16 de mayo de 2024, la empleadora comprobó que faltaba dinero, que la cerradura estaba rota y la caja dañada. Ante la sospecha de que la trabajadora podía estar implicada, el 20 de mayo instaló una cámara en esa habitación.. El 23 de mayo, la cámara grabó a la empleada entrando en el dormitorio, acercándose a la mesilla y abriendo uno de los cajones. Se sentó en la cama, miró para comprobar que nadie la veía, sacó varios billetes y salió de la habitación con ellos enrollados en la mano. Cuatro días después, el 27 de mayo, la empleadora le entregó la carta de despido disciplinario. Durante la entrega, que quedó grabada con su conocimiento, la trabajadora reconoció haber cogido dinero, aunque negó haberse llevado la cantidad total denunciada. Dijo que la última vez había cogido 800 euros, no 1.100, que no sabía cuántas veces lo había hecho, y que en total serían entre 5.000 y 7.000 euros. Explicó que había viajado a Gijón, que su hija pasaba por un mal momento y que también había hecho obras en su casa.. El fallo que avala el despido. La trabajadora impugnó el despido y pidió que se declarase nulo o improcedente. Su defensa cuestionó la validez de la grabación y sostuvo que la cámara se instaló sin informarle. La Sala gallega rechazó esos argumentos y consideró que la videovigilancia estaba justificada porque existía una sospecha fundada de sustracción de dinero de una persona vulnerable por su edad y enfermedad. El tribunal entiende que en un hogar familiar la empleadora difícilmente podía acreditar lo sucedido con otros medios, y que la cámara se colocó únicamente en el dormitorio donde estaba la caja, no en el resto de la casa.. La sentencia señala que, aunque no se pudo fijar con exactitud la cantidad sustraída, sí quedó probado que la empleada retiró dinero de la caja en varias ocasiones. Las cifras que la propia trabajadora admitió, entre 5.000 y 7.000 euros, resultaron suficientes para confirmar la gravedad de los hechos. La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza justifican la extinción, según el fallo. No se imponen costas.

 

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