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  Economía  El TSJ de Madrid avala que el SEPE reclame 5.168 euros a una mujer por exceder su unidad familiar el límite de rentas de la Renta Activa de Inserción
Economía

El TSJ de Madrid avala que el SEPE reclame 5.168 euros a una mujer por exceder su unidad familiar el límite de rentas de la Renta Activa de Inserción

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Una mujer que en marzo de 2023 obtuvo la Renta Activa de Inserción tendrá que devolver 5.168 euros al Servicio Público de Empleo Estatal. La sentencia 187/2026, dictada el 17 de marzo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el recurso de la beneficiaria y confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, que ya había validado la reclamación del organismo público.. El caso se originó cuando el SEPE comprobó que la unidad familiar de la mujer superaba el límite de rentas exigido para seguir cobrando la ayuda.. La revisión del SEPE y la reclamación. La beneficiaria solicitó su inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción el 7 de marzo de 2023 y el SEPE se la reconoció al día siguiente. En febrero de 2024, el organismo le comunicó una propuesta de revocación al detectar que las rentas de su unidad familiar, divididas entre los miembros que la componen, superaban el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.. El importe reclamado ascendía a 5.168 euros, correspondientes al periodo entre el 8 de marzo de 2023 y el 30 de enero de 2024. La mujer presentó alegaciones, pero el SEPE consideró que no desvirtuaban los hechos y, en marzo de 2024, declaró la percepción indebida de la prestación.. La batalla judicial y la doctrina de la carga excesiva. La mujer acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid desestimó su demanda en julio de 2025, por lo que presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su defensa invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, que exime del reintegro cuando la devolución supone una carga individual excesiva para el beneficiario, especialmente si la prestación cubre necesidades básicas.. La mujer sostenía que el organismo gestor pretendía revisar una ayuda ya concedida y que la devolución resultaba desproporcionada.. El TSJ de Madrid rechazó ese argumento. En primer lugar, consideró que no existía una expectativa legítima de conservar la prestación, porque la normativa exige que se mantengan los requisitos durante todo el periodo de percepción.. En segundo lugar, la sentencia subraya que no consta que la mujer comunicara al SEPE los ingresos de su unidad familiar al solicitar la ayuda. La administración no cometió un error inicial, sino que realizó un control anual y detectó que la familia superó el límite de rentas en 2023. Por último, el tribunal señaló que no se aportaron datos sobre la situación económica de la beneficiaria, por lo que no se podía valorar si la devolución resultaba excesiva. La sentencia 187/2026 concluye que la reclamación es conforme a derecho y no impone costas. Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

 

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