El 1 de abril de 2022, un informático acudió con varios compañeros a su centro de trabajo en Santiago de Compostela. Acababa de terminar el ERTE por fuerza mayor que había suspendido su empleo desde marzo de 2020. Encontraron las instalaciones cerradas y sin actividad, y ninguno pudo reincorporarse aquel día.. La empresa no les había entregado una carta de despido. El trabajador llevó el caso al juzgado al entender que el cierre, unido a la falta de reincorporación, suponía un despido de hecho. La Inspección de Trabajo visitó el lugar ese mismo día y comprobó que no había abierto el centro ni había acudido ninguna persona en representación de la compañía.. Una sentencia dictada en octubre de 2022 le dio la razón. Ordenó a varias sociedades vinculadas al negocio pagarle 23.663,20 euros de indemnización y los salarios de tramitación devengados desde abril hasta el fallo. La resolución permite seguir qué ocurrió al terminar el ERTE y por qué el cierre se trató como un despido improcedente.. El día previsto para volver. Según la Sentencia 346/2022 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, el afectado trabajaba para la empresa desde septiembre de 2011 y cobraba 1.751,23 euros brutos mensuales, incluidas las pagas extraordinarias. Había estado en un ERTE vinculado a la pandemia desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.. Mientras duró la suspensión, el contrato seguía vivo aunque no prestase servicios. La situación cambió al acabar el expediente: el trabajador se presentó para retomar su puesto y se encontró sin acceso a las instalaciones. El informe de la Inspección respaldó el cierre del centro de trabajo. La sentencia considera acreditado que las empresas no volvieron a abrir allí.. El informático había presentado primero una demanda por falta de ocupación efectiva, antes de que concluyera el ERTE por covid. Después formuló otra por despido tácito. El juzgado no estimó la primera pretensión porque durante un ERTE la prestación de trabajo está suspendida; en cambio, sí apreció el despido posterior cuando comprobó que no pudo reincorporarse.. La indemnización y los salarios. La jueza declaró improcedente el despido con efectos del 1 de abril de 2022 y extinguió la relación laboral en la fecha de la sentencia, el 18 de octubre. Atribuyó responsabilidad a las sociedades demandadas porque la Inspección había descrito vínculos entre ellas y trasvases de trabajadores, además de una actividad compartida en el mismo inmueble.. La condena fija 23.663,20 euros como indemnización por despido. A esa suma añade salarios de tramitación a razón de 57,57 euros diarios entre el cierre y el 18 de octubre, con las deducciones que pudieran corresponder al ejecutar el fallo. La cuantía de estos salarios no figura como una cifra total cerrada en la resolución.. El juzgado impuso además 200 euros por los honorarios del abogado del trabajador y absolvió en esa instancia al fondo de garantía salarial, sin excluir la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle conforme a la ley. Se trata de una resolución de primera instancia de 2022, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia; la sentencia consultada no permite afirmar si después hubo recurso ni cuál fue su resultado.
El 1 de abril de 2022, un informático acudió con varios compañeros a su centro de trabajo en Santiago de Compostela. Acababa de terminar el ERTE por fuerza mayor que había suspendido su empleo desde marzo de 2020. Encontraron las instalaciones cerradas y sin actividad, y ninguno pudo reincorporarse aquel día.. La empresa no les había entregado una carta de despido. El trabajador llevó el caso al juzgado al entender que el cierre, unido a la falta de reincorporación, suponía un despido de hecho. La Inspección de Trabajo visitó el lugar ese mismo día y comprobó que no había abierto el centro ni había acudido ninguna persona en representación de la compañía.. Una sentencia dictada en octubre de 2022 le dio la razón. Ordenó a varias sociedades vinculadas al negocio pagarle 23.663,20 euros de indemnización y los salarios de tramitación devengados desde abril hasta el fallo. La resolución permite seguir qué ocurrió al terminar el ERTE y por qué el cierre se trató como un despido improcedente.. El día previsto para volver. Según la Sentencia 346/2022 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, el afectado trabajaba para la empresa desde septiembre de 2011 y cobraba 1.751,23 euros brutos mensuales, incluidas las pagas extraordinarias. Había estado en un ERTE vinculado a la pandemia desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.. Mientras duró la suspensión, el contrato seguía vivo aunque no prestase servicios. La situación cambió al acabar el expediente: el trabajador se presentó para retomar su puesto y se encontró sin acceso a las instalaciones. El informe de la Inspección respaldó el cierre del centro de trabajo. La sentencia considera acreditado que las empresas no volvieron a abrir allí.. El informático había presentado primero una demanda por falta de ocupación efectiva, antes de que concluyera el ERTE por covid. Después formuló otra por despido tácito. El juzgado no estimó la primera pretensión porque durante un ERTE la prestación de trabajo está suspendida; en cambio, sí apreció el despido posterior cuando comprobó que no pudo reincorporarse.. La indemnización y los salarios. La jueza declaró improcedente el despido con efectos del 1 de abril de 2022 y extinguió la relación laboral en la fecha de la sentencia, el 18 de octubre. Atribuyó responsabilidad a las sociedades demandadas porque la Inspección había descrito vínculos entre ellas y trasvases de trabajadores, además de una actividad compartida en el mismo inmueble.. La condena fija 23.663,20 euros como indemnización por despido. A esa suma añade salarios de tramitación a razón de 57,57 euros diarios entre el cierre y el 18 de octubre, con las deducciones que pudieran corresponder al ejecutar el fallo. La cuantía de estos salarios no figura como una cifra total cerrada en la resolución.. El juzgado impuso además 200 euros por los honorarios del abogado del trabajador y absolvió en esa instancia al fondo de garantía salarial, sin excluir la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle conforme a la ley. Se trata de una resolución de primera instancia de 2022, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia; la sentencia consultada no permite afirmar si después hubo recurso ni cuál fue su resultado.
