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  Economía  La justicia gallega anula el reintegro de 29.382 euros que el INSS reclamaba a una tutora por el error de la propia Administración
Economía

La justicia gallega anula el reintegro de 29.382 euros que el INSS reclamaba a una tutora por el error de la propia Administración

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la obligación de devolver 29.382,56 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había impuesto a una mujer que ejercía como tutora de un pensionista con discapacidad.. La sentencia 936/2026, dictada el 27 de febrero en A Coruña, estima el recurso de la tutora y deja sin efecto la resolución administrativa que le reclamaba el reintegro de unas prestaciones cobradas entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de junio de 2023. La justicia entiende que no corresponde cargar sobre la beneficiaria un error que cometió la propia Administración y que se mantuvo durante años sin detectarse.. Una tutela y dos prestaciones reconocidas. La historia comienza mucho antes de la reclamación. La mujer tutelaba a un hombre que percibía una pensión de orfandad con un complemento para personas con discapacidad desde septiembre de 2004. Años después, en abril de 2010, el INSS reconoció a la tutora una prestación familiar por hijo a cargo, una ayuda destinada a cubrir las necesidades de una persona en situación de especial vulnerabilidad.. Durante más de una década, la Administración mantuvo ambos pagos sin advertir ninguna incompatibilidad. No consta que la tutora ocultara datos, presentara documentación falsa o actuara con mala fe. Simplemente recibía unas prestaciones que el propio organismo público le había reconocido de forma expresa.. El INSS detecta la incompatibilidad años después. En mayo de 2023, el INSS abrió un procedimiento de revisión y concluyó que existía un cobro indebido. Reclamó entonces a la tutora la devolución de 29.382,56 euros, correspondientes a un periodo de cuatro años.. Pero el asunto dio un giro cuando la Administración anuló su propia resolución en octubre de 2023 al comprobar que no había empleado el procedimiento legal adecuado. Ese segundo error reforzó la idea de que la reclamación se apoyaba en una cadena de fallos administrativos: primero se reconocieron y mantuvieron las ayudas sin detectar la incompatibilidad, y después se intentó reclamar por una vía incorrecta. El juzgado de lo social de Lugo dio inicialmente la razón al INSS, lo que llevó a la tutora a recurrir ante el tribunal gallego.. El fallo que protege a la beneficiaria. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha revocado aquella decisión y ha declarado que no procede el reintegro. Su razonamiento se centra en la idea de que los errores atribuibles exclusivamente a la Administración no deben corregirse a costa del ciudadano. La tutora no contribuyó al error, no ocultó información y las ayudas estaban destinadas a cubrir necesidades básicas de una persona vulnerable.. Exigirle la devolución íntegra de casi 30.000 euros supondría trasladar a ella toda la carga de una disfunción que el sistema público debió prevenir. La sentencia 936/2026 concluye que la Administración actuó sin la diligencia exigible y que la devolución resultaba desproporcionada, por lo que deja sin efecto la reclamación del INSS.

 

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la obligación de devolver 29.382,56 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había impuesto a una mujer que ejercía como tutora de un pensionista con discapacidad.. La sentencia 936/2026, dictada el 27 de febrero en A Coruña, estima el recurso de la tutora y deja sin efecto la resolución administrativa que le reclamaba el reintegro de unas prestaciones cobradas entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de junio de 2023. La justicia entiende que no corresponde cargar sobre la beneficiaria un error que cometió la propia Administración y que se mantuvo durante años sin detectarse.. Una tutela y dos prestaciones reconocidas. La historia comienza mucho antes de la reclamación. La mujer tutelaba a un hombre que percibía una pensión de orfandad con un complemento para personas con discapacidad desde septiembre de 2004. Años después, en abril de 2010, el INSS reconoció a la tutora una prestación familiar por hijo a cargo, una ayuda destinada a cubrir las necesidades de una persona en situación de especial vulnerabilidad.. Durante más de una década, la Administración mantuvo ambos pagos sin advertir ninguna incompatibilidad. No consta que la tutora ocultara datos, presentara documentación falsa o actuara con mala fe. Simplemente recibía unas prestaciones que el propio organismo público le había reconocido de forma expresa.. El INSS detecta la incompatibilidad años después. En mayo de 2023, el INSS abrió un procedimiento de revisión y concluyó que existía un cobro indebido. Reclamó entonces a la tutora la devolución de 29.382,56 euros, correspondientes a un periodo de cuatro años.. Pero el asunto dio un giro cuando la Administración anuló su propia resolución en octubre de 2023 al comprobar que no había empleado el procedimiento legal adecuado. Ese segundo error reforzó la idea de que la reclamación se apoyaba en una cadena de fallos administrativos: primero se reconocieron y mantuvieron las ayudas sin detectar la incompatibilidad, y después se intentó reclamar por una vía incorrecta. El juzgado de lo social de Lugo dio inicialmente la razón al INSS, lo que llevó a la tutora a recurrir ante el tribunal gallego.. El fallo que protege a la beneficiaria. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha revocado aquella decisión y ha declarado que no procede el reintegro. Su razonamiento se centra en la idea de que los errores atribuibles exclusivamente a la Administración no deben corregirse a costa del ciudadano. La tutora no contribuyó al error, no ocultó información y las ayudas estaban destinadas a cubrir necesidades básicas de una persona vulnerable.. Exigirle la devolución íntegra de casi 30.000 euros supondría trasladar a ella toda la carga de una disfunción que el sistema público debió prevenir. La sentencia 936/2026 concluye que la Administración actuó sin la diligencia exigible y que la devolución resultaba desproporcionada, por lo que deja sin efecto la reclamación del INSS.

 

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