Una obligación económica nacida tras un divorcio puede mantenerse durante años aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad. En este caso, la suma mensual llegó a 1.200 euros, repartidos a razón de 400 por cada uno, mientras el padre atravesaba una crisis que terminó afectando incluso a su vivienda. La cantidad dejó de encajar con la realidad familiar.. El conflicto se planteó cuando el hombre dejó de contar con los ingresos de sus dos empresas, liquidadas el 20 de marzo de 2025. Sin empleo y a la espera del subsidio para mayores de 52 años, sustituyó su residencia por una caravana en un camping. Su situación económica quedó en el centro del procedimiento.. El tribunal no trató a los tres hermanos de la misma manera: la edad por sí sola no decidió el pleito. Los dos mayores, de 28 y 26 años, ya trabajan, mientras el tercero, de 23, mantiene su formación, una diferencia que explica el desenlace desigual.. La norma catalana ante la autonomía económica. Según la información publicada recientmente por Marie France y recogida hace unos meses por medios como El Blog Salmón e Infobae, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso del progenitor frente a la decisión inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Rubí. La resolución consideró que los dos descendientes con empleo habían alcanzado independencia económica y, por tanto, ya no estaban en situación de necesidad. La decisión se apoyó en una valoración individual, no en una regla automática vinculada a cumplir una determinada edad.. El artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña contempla la extinción cuando mejora la situación de quien recibe los alimentos y la prestación deja de ser necesaria. También prevé que la disminución de rentas del obligado pueda justificarla si pagar impide atender sus propias necesidades. La regulación exige acudir a la vía judicial: el cambio debe quedar acreditado ante el juzgado. En asuntos parecidos, una demanda de modificación permitió que el juez revise pruebas, ingresos y necesidades concretas, una cautela especialmente relevante cuando existen obligaciones fijadas en un divorcio.. El reparto según las circunstancias personales. El fallo dejó sin efecto los 400 euros correspondientes al hijo de 28 años, que llevaba cuatro años trabajando. También eliminó la cantidad asignada a su hermana de 26, incorporada al mercado laboral desde hacía más de un año. La resolución mantuvo, sin embargo, una obligación reducida para el tercero: 200 euros mensuales, la mitad de los 400 fijados inicialmente, porque sigue estudiando y no cuenta con independencia económica. Dos trayectorias laborales cambiaron el resultado.. Para fijar esa cifra, los magistrados ponderaron los recursos disponibles del progenitor, el subsidio que esperaba cobrar y las condiciones de vida en el camping. La precariedad no borró toda la obligación, pero sí influyó en la rebaja aplicada al estudiante, porque la cuantía se ajustó a una necesidad concreta. La transparencia económica también resulta decisiva: en un conflicto de manutención, la ocultación de ingresos puede abrir un frente penal y perjudicar la revisión solicitada.. Las partes todavía pueden intentar llevar la controversia al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante un recurso de casación, de modo que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Barcelona no tiene por qué ser el último capítulo procesal. Por ahora, el padre pasa de afrontar 1.200 euros al mes a pagar 200, una diferencia que refleja cómo la justicia separa la independencia laboral de la necesidad de quien aún estudia. La resolución sigue abierta a una eventual revisión.
Una obligación económica nacida tras un divorcio puede mantenerse durante años aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad. En este caso, la suma mensual llegó a 1.200 euros, repartidos a razón de 400 por cada uno, mientras el padre atravesaba una crisis que terminó afectando incluso a su vivienda. La cantidad dejó de encajar con la realidad familiar.. El conflicto se planteó cuando el hombre dejó de contar con los ingresos de sus dos empresas, liquidadas el 20 de marzo de 2025. Sin empleo y a la espera del subsidio para mayores de 52 años, sustituyó su residencia por una caravana en un camping. Su situación económica quedó en el centro del procedimiento.. El tribunal no trató a los tres hermanos de la misma manera: la edad por sí sola no decidió el pleito. Los dos mayores, de 28 y 26 años, ya trabajan, mientras el tercero, de 23, mantiene su formación, una diferencia que explica el desenlace desigual.. La norma catalana ante la autonomía económica. Según la información publicada recientmente por Marie France y recogida hace unos meses por medios como El Blog Salmón e Infobae, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso del progenitor frente a la decisión inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Rubí. La resolución consideró que los dos descendientes con empleo habían alcanzado independencia económica y, por tanto, ya no estaban en situación de necesidad. La decisión se apoyó en una valoración individual, no en una regla automática vinculada a cumplir una determinada edad.. El artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña contempla la extinción cuando mejora la situación de quien recibe los alimentos y la prestación deja de ser necesaria. También prevé que la disminución de rentas del obligado pueda justificarla si pagar impide atender sus propias necesidades. La regulación exige acudir a la vía judicial: el cambio debe quedar acreditado ante el juzgado. En asuntos parecidos, una demanda de modificación permitió que el juez revise pruebas, ingresos y necesidades concretas, una cautela especialmente relevante cuando existen obligaciones fijadas en un divorcio.. El reparto según las circunstancias personales. El fallo dejó sin efecto los 400 euros correspondientes al hijo de 28 años, que llevaba cuatro años trabajando. También eliminó la cantidad asignada a su hermana de 26, incorporada al mercado laboral desde hacía más de un año. La resolución mantuvo, sin embargo, una obligación reducida para el tercero: 200 euros mensuales, la mitad de los 400 fijados inicialmente, porque sigue estudiando y no cuenta con independencia económica. Dos trayectorias laborales cambiaron el resultado.. Para fijar esa cifra, los magistrados ponderaron los recursos disponibles del progenitor, el subsidio que esperaba cobrar y las condiciones de vida en el camping. La precariedad no borró toda la obligación, pero sí influyó en la rebaja aplicada al estudiante, porque la cuantía se ajustó a una necesidad concreta. La transparencia económica también resulta decisiva: en un conflicto de manutención, la ocultación de ingresos puede abrir un frente penal y perjudicar la revisión solicitada.. Las partes todavía pueden intentar llevar la controversia al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante un recurso de casación, de modo que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Barcelona no tiene por qué ser el último capítulo procesal. Por ahora, el padre pasa de afrontar 1.200 euros al mes a pagar 200, una diferencia que refleja cómo la justicia separa la independencia laboral de la necesidad de quien aún estudia. La resolución sigue abierta a una eventual revisión.
