El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a una mujer que durante más de seis años cobró la pensión de viudedad de su abuela, fallecida en 1988. La Sala de lo Penal considera que la nieta incurrió en un delito del artículo 307 ter del Código Penal al disponer de una prestación que seguía ingresando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pese a conocer que su titular había muerto.. La sentencia 595/2026, de 7 de octubre, estima el recurso de casación presentado por el INSS y revoca la absolución que habían dictado la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Superior de Justicia del Principado. Además de la pena de cárcel, el Supremo impone a la mujer tres años de pérdida del derecho a obtener subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social, el pago de las costas de la instancia y una indemnización al INSS por las cantidades percibidas y no devueltas.. Según los hechos probados, la abuela, nacida en 1919, tenía una cuenta bancaria en Avilés desde 1951. Su hija, madre de la condenada, figuraba como cotitular y falleció el 14 de agosto de 2013. A partir de ese momento, la nieta comenzó a realizar reintegros, transferencias, pagos con tarjeta y domiciliaciones con cargo a la cuenta, sabiendo que el dinero procedía exclusivamente de la pensión de su abuela.. Entre agosto de 2013 y diciembre de 2019 se ingresaron en la cuenta 61.834,46 euros. La entidad bancaria devolvió a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros, correspondientes a las mensualidades de enero de 2016 a diciembre de 2019.. El Supremo considera que ocultar la muerte constituye el engaño. La Audiencia Provincial y el TSJ de Asturias habían absuelto a la mujer al entender que el INSS y el banco no habían comprobado si la pensionista seguía viva. A su juicio, la acusada se había beneficiado de la falta de control de ambas entidades y no se había acreditado un engaño suficiente para justificar una condena penal. Consideraron que el dinero debía reclamarse por la vía civil.. El Supremo no niega que las entidades fallaran en sus controles, pero sostiene que esa circunstancia no elimina el carácter indebido de las cantidades cobradas. El artículo 307 ter del Código Penal castiga a quien obtiene o prolonga de forma indebida prestaciones mediante la simulación de hechos o la ocultación consciente de aquellos que tenía obligación de comunicar.. La Sala considera que ese deber de informar del fallecimiento deriva de la normativa sobre el pago de pensiones de Clases Pasivas, que obliga a los causahabientes a comunicar la extinción del derecho y a abstenerse de cobrar desde la fecha de la muerte. Para el tribunal, el incumplimiento de esa obligación constituye el engaño exigido por el delito, con independencia de que el banco y la Administración no detectaran la situación.. El fallo se apoya también en un precedente de 2015, en el que el Supremo confirmó la condena de un hombre que había cobrado durante años la pensión de jubilación de su madre fallecida. En aquel caso, la Sala ya había concluido que la negligencia de las entidades no exculpaba al beneficiario.. La condena y las cantidades que deberá devolver. Para fijar la pena, el Supremo tiene en cuenta el conjunto de lo percibido y aplica el apartado 2 del artículo 307 ter, previsto para prestaciones superiores a 50.000 euros. La sentencia impone dos años de prisión y la pérdida de beneficios durante tres años.. La resolución también recoge diferencias en las cifras de la responsabilidad civil. La sentencia anterior había calculado la indemnización en 22.658 euros, tras restar a los 61.834 euros ingresados los 39.176 euros reintegrados por el banco. Sin embargo, el fallo del Supremo condena a la mujer a pagar 29.658 euros al INSS.. La Sala deja a salvo las acciones civiles que el organismo pueda ejercitar por otras cantidades que considere reclamables. El periodo analizado en la causa comienza en agosto de 2013, aunque la pensión se había seguido ingresando en la misma cuenta desde la muerte de su titular, casi 25 años antes.. La condena revoca así la absolución dictada en Asturias y establece que la falta de controles por parte de la Administración y de la entidad bancaria no impide apreciar el delito cuando la persona que dispone de la prestación conoce el fallecimiento y omite comunicarlo.
El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a una mujer que durante más de seis años cobró la pensión de viudedad de su abuela, fallecida en 1988. La Sala de lo Penal considera que la nieta incurrió en un delito del artículo 307 ter del Código Penal al disponer de una prestación que seguía ingresando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pese a conocer que su titular había muerto.. La sentencia 595/2026, de 7 de octubre, estima el recurso de casación presentado por el INSS y revoca la absolución que habían dictado la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Superior de Justicia del Principado. Además de la pena de cárcel, el Supremo impone a la mujer tres años de pérdida del derecho a obtener subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social, el pago de las costas de la instancia y una indemnización al INSS por las cantidades percibidas y no devueltas.. Según los hechos probados, la abuela, nacida en 1919, tenía una cuenta bancaria en Avilés desde 1951. Su hija, madre de la condenada, figuraba como cotitular y falleció el 14 de agosto de 2013. A partir de ese momento, la nieta comenzó a realizar reintegros, transferencias, pagos con tarjeta y domiciliaciones con cargo a la cuenta, sabiendo que el dinero procedía exclusivamente de la pensión de su abuela.. Entre agosto de 2013 y diciembre de 2019 se ingresaron en la cuenta 61.834,46 euros. La entidad bancaria devolvió a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros, correspondientes a las mensualidades de enero de 2016 a diciembre de 2019.. El Supremo considera que ocultar la muerte constituye el engaño. La Audiencia Provincial y el TSJ de Asturias habían absuelto a la mujer al entender que el INSS y el banco no habían comprobado si la pensionista seguía viva. A su juicio, la acusada se había beneficiado de la falta de control de ambas entidades y no se había acreditado un engaño suficiente para justificar una condena penal. Consideraron que el dinero debía reclamarse por la vía civil.. El Supremo no niega que las entidades fallaran en sus controles, pero sostiene que esa circunstancia no elimina el carácter indebido de las cantidades cobradas. El artículo 307 ter del Código Penal castiga a quien obtiene o prolonga de forma indebida prestaciones mediante la simulación de hechos o la ocultación consciente de aquellos que tenía obligación de comunicar.. La Sala considera que ese deber de informar del fallecimiento deriva de la normativa sobre el pago de pensiones de Clases Pasivas, que obliga a los causahabientes a comunicar la extinción del derecho y a abstenerse de cobrar desde la fecha de la muerte. Para el tribunal, el incumplimiento de esa obligación constituye el engaño exigido por el delito, con independencia de que el banco y la Administración no detectaran la situación.. El fallo se apoya también en un precedente de 2015, en el que el Supremo confirmó la condena de un hombre que había cobrado durante años la pensión de jubilación de su madre fallecida. En aquel caso, la Sala ya había concluido que la negligencia de las entidades no exculpaba al beneficiario.. La condena y las cantidades que deberá devolver. Para fijar la pena, el Supremo tiene en cuenta el conjunto de lo percibido y aplica el apartado 2 del artículo 307 ter, previsto para prestaciones superiores a 50.000 euros. La sentencia impone dos años de prisión y la pérdida de beneficios durante tres años.. La resolución también recoge diferencias en las cifras de la responsabilidad civil. La sentencia anterior había calculado la indemnización en 22.658 euros, tras restar a los 61.834 euros ingresados los 39.176 euros reintegrados por el banco. Sin embargo, el fallo del Supremo condena a la mujer a pagar 29.658 euros al INSS.. La Sala deja a salvo las acciones civiles que el organismo pueda ejercitar por otras cantidades que considere reclamables. El periodo analizado en la causa comienza en agosto de 2013, aunque la pensión se había seguido ingresando en la misma cuenta desde la muerte de su titular, casi 25 años antes.. La condena revoca así la absolución dictada en Asturias y establece que la falta de controles por parte de la Administración y de la entidad bancaria no impide apreciar el delito cuando la persona que dispone de la prestación conoce el fallecimiento y omite comunicarlo.
