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  Economía  Un padre intenta dejar de pagar la pensión de alimentos de su hijo de 19 años alegando que trabaja de socorrista en verano, pero la Justicia le recuerda que un empleo estival no da «independencia económica»
Economía

Un padre intenta dejar de pagar la pensión de alimentos de su hijo de 19 años alegando que trabaja de socorrista en verano, pero la Justicia le recuerda que un empleo estival no da «independencia económica»

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Un empleo de verano puede ayudar a un hijo mayor de edad a costear parte de sus gastos sin proporcionarle recursos bastantes para sostenerse por sí mismo, una diferencia determinante en un conflicto familiar sobre la pensión de alimentos de un joven que cursaba Formación Profesional y trabajaba algunos meses como socorrista.. El padre solicitó que se extinguiera la obligación de contribuir a sus gastos o, de forma subsidiaria, que la cuantía se redujera a 120 euros mensuales, aduciendo que el hijo ya era mayor de edad, obtenía ingresos propios y que él percibía una pensión de 893,21 euros al mes sometida a un embargo.. Un juzgado de Fuengirola había rechazado extinguir los alimentos, aunque disminuyó la pensión a 250 euros mensuales, y el padre recurrió para lograr su supresión o una rebaja mayor, pero la Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado íntegramente aquella decisión y le ha impuesto las costas de la apelación.. Ingresos de temporada y formación. La Sentencia número 358/2026, dictada el 15 de abril por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, parte de que el hijo residía con su madre y cursaba un grado medio de comercio y marketing cuando se resolvió el litigio en primera instancia, mientras que su intención de continuar con estudios superiores también constaba en el procedimiento, sin que la resolución dé por concluida esa formación ni aprecie independencia económica.. El joven había trabajado como socorrista durante unos dos meses y medio al año, con ingresos que la Audiencia cifra en aproximadamente 3.600 euros anuales, y también había realizado prácticas vinculadas a sus estudios, una actividad que el tribunal distingue del empleo estival al valorar si podía sostenerse sin ayuda de sus progenitores.. Para la Sala, el dinero obtenido durante el verano podía servirle para afrontar una parte de sus necesidades, pero «en ningún caso» le procuraba independencia económica, mientras que la mayoría de edad tampoco bastaba por sí sola para retirar los alimentos si el hijo continuaba formándose, convivía en el domicilio familiar y necesitaba esa contribución.. La situación económica del progenitor. El padre sostuvo que sus recursos habían disminuido y que el embargo del 60% de su pensión le impedía afrontar el pago, pero la Audiencia señala que la prestación que percibía por incapacidad ya existía desde hacía muchos años y que no acreditó un empeoramiento de sus ingresos respecto de la situación tomada en cuenta al fijar los alimentos.. El tribunal atribuye el embargo a los impagos de la propia pensión de alimentos y considera que esa circunstancia no justifica extinguirla, además de señalar que el padre seguía residiendo en una vivienda de grandes dimensiones y apreciar indicios de otros ingresos, aunque la sentencia los presenta como una presunción y no cuantifica ninguna renta adicional acreditada.. Sí admite la Audiencia que los ingresos estivales del hijo constituyen un cambio frente a 2009, cuando se fijó una pensión inicial de 300 euros al mes y el menor no obtenía dinero propio, y, dado que la cantidad se había actualizado hasta 348,27 euros en 2020, confirma la reducción a 250 euros decidida por el juzgado, que la madre no recurrió.. La rebaja a 120 euros solicitada por el padre habría dejado el sostenimiento del joven prácticamente a cargo de la madre, según razona la Sala al recordar que ambos progenitores deben contribuir, por lo que desestima la apelación y confirma la cuantía de 250 euros mensuales.

 

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Un empleo de verano puede ayudar a un hijo mayor de edad a costear parte de sus gastos sin proporcionarle recursos bastantes para sostenerse por sí mismo, una diferencia determinante en un conflicto familiar sobre la pensión de alimentos de un joven que cursaba Formación Profesional y trabajaba algunos meses como socorrista.. El padre solicitó que se extinguiera la obligación de contribuir a sus gastos o, de forma subsidiaria, que la cuantía se redujera a 120 euros mensuales, aduciendo que el hijo ya era mayor de edad, obtenía ingresos propios y que él percibía una pensión de 893,21 euros al mes sometida a un embargo.. Un juzgado de Fuengirola había rechazado extinguir los alimentos, aunque disminuyó la pensión a 250 euros mensuales, y el padre recurrió para lograr su supresión o una rebaja mayor, pero la Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado íntegramente aquella decisión y le ha impuesto las costas de la apelación.. Ingresos de temporada y formación. La Sentencia número 358/2026, dictada el 15 de abril por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, parte de que el hijo residía con su madre y cursaba un grado medio de comercio y marketing cuando se resolvió el litigio en primera instancia, mientras que su intención de continuar con estudios superiores también constaba en el procedimiento, sin que la resolución dé por concluida esa formación ni aprecie independencia económica.. El joven había trabajado como socorrista durante unos dos meses y medio al año, con ingresos que la Audiencia cifra en aproximadamente 3.600 euros anuales, y también había realizado prácticas vinculadas a sus estudios, una actividad que el tribunal distingue del empleo estival al valorar si podía sostenerse sin ayuda de sus progenitores.. Para la Sala, el dinero obtenido durante el verano podía servirle para afrontar una parte de sus necesidades, pero «en ningún caso» le procuraba independencia económica, mientras que la mayoría de edad tampoco bastaba por sí sola para retirar los alimentos si el hijo continuaba formándose, convivía en el domicilio familiar y necesitaba esa contribución.. La situación económica del progenitor. El padre sostuvo que sus recursos habían disminuido y que el embargo del 60% de su pensión le impedía afrontar el pago, pero la Audiencia señala que la prestación que percibía por incapacidad ya existía desde hacía muchos años y que no acreditó un empeoramiento de sus ingresos respecto de la situación tomada en cuenta al fijar los alimentos.. El tribunal atribuye el embargo a los impagos de la propia pensión de alimentos y considera que esa circunstancia no justifica extinguirla, además de señalar que el padre seguía residiendo en una vivienda de grandes dimensiones y apreciar indicios de otros ingresos, aunque la sentencia los presenta como una presunción y no cuantifica ninguna renta adicional acreditada.. Sí admite la Audiencia que los ingresos estivales del hijo constituyen un cambio frente a 2009, cuando se fijó una pensión inicial de 300 euros al mes y el menor no obtenía dinero propio, y, dado que la cantidad se había actualizado hasta 348,27 euros en 2020, confirma la reducción a 250 euros decidida por el juzgado, que la madre no recurrió.. La rebaja a 120 euros solicitada por el padre habría dejado el sostenimiento del joven prácticamente a cargo de la madre, según razona la Sala al recordar que ambos progenitores deben contribuir, por lo que desestima la apelación y confirma la cuantía de 250 euros mensuales.

 

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