Un padre pidió que terminara la pensión de alimentos que pagaba por su hijo mayor de edad. El joven había concluido un ciclo de Formación Profesional y conseguido un contrato de formación de un año. La primera respuesta judicial fue negativa, pero la Audiencia Provincial de Córdoba revocó aquella decisión al examinar su trayectoria académica y laboral.. El hijo tenía 17 años cuando sus padres se divorciaron en 2019. El acuerdo fijó una aportación de 400 euros mensuales, en trece pagos, para los tres hijos de la pareja. Años después, su padre solicitó que cesara la parte correspondiente al hijo mayor, al entender que ya contaba con formación y posibilidades reales de sostenerse con su trabajo.. La madre se opuso porque el empleo había terminado y el joven seguía viviendo con ella y sus hermanas. De hecho, tras aquel contrato solo constaban doce días de prestación por desempleo y siete de trabajo para otro empleador. La Sala debía decidir si esa experiencia laboral bastaba para extinguir la obligación, aunque el hijo no tuviera entonces un puesto estable.. Un año de contrato y cuatro certificados. La Sentencia 382/2026, dictada el 30 de marzo, recoge que el joven cursó una FP de grado medio y trabajó entre junio de 2023 y junio de 2024 mediante un contrato de formación en alternancia. Durante esos 366 días obtuvo cuatro certificados de profesionalidad y cobró 1.112,12 euros al mes. También adquirió material para varios cursos a distancia después de terminar la enseñanza reglada.. Para la Audiencia, la formación posterior no elimina lo ya acreditado: el hijo completó unos estudios que le permitieron incorporarse al mercado de trabajo y percibir un sueldo suficiente durante un año. El tribunal entiende que esa capacitación tiene peso propio aunque los empleos siguientes hayan sido breves.. La resolución señala que la pensión de un hijo adulto puede extinguirse cuando este tiene aptitud efectiva para ejercer un oficio y existen posibilidades concretas de trabajar. No exige demostrar un empleo continuo e indefinido en todos los casos. Aquí valoró de forma conjunta la titulación, los certificados y la experiencia remunerada, sin atribuir el resultado a la mayoría de edad por sí sola.. Desde cuándo deja de pagarse. El padre quería que la extinción tuviera efectos desde que el joven comenzó a trabajar o, al menos, desde la presentación de la demanda. La Audiencia rechazó ambas fechas: como el hijo seguía conviviendo con su madre, la pensión cesa desde la sentencia del 30 de marzo de 2026. Las cantidades abonadas antes no se devuelven por esta decisión.. El fallo corrige así al juzgado de Montilla, que había desestimado la petición y condenado al padre a pagar las costas. La Audiencia también retira esa condena en costas al apreciar dudas razonables, dada la edad del hijo y su falta de independencia económica plena. En el proceso, el tribunal solo suprime la aportación destinada al mayor; las necesidades de sus dos hermanas quedan fuera de esa extinción.. La diferencia entre estudiar y haber adquirido ya una capacidad de trabajo explica el resultado. La pensión de alimentos no termina por decisión unilateral de un progenitor: en este caso hizo falta un procedimiento de modificación de medidas y un recurso. La resolución se refiere a esta familia, con las pruebas concretas de estudios, contrato e ingresos que constan en el expediente.
Un padre pidió que terminara la pensión de alimentos que pagaba por su hijo mayor de edad. El joven había concluido un ciclo de Formación Profesional y conseguido un contrato de formación de un año. La primera respuesta judicial fue negativa, pero la Audiencia Provincial de Córdoba revocó aquella decisión al examinar su trayectoria académica y laboral.. El hijo tenía 17 años cuando sus padres se divorciaron en 2019. El acuerdo fijó una aportación de 400 euros mensuales, en trece pagos, para los tres hijos de la pareja. Años después, su padre solicitó que cesara la parte correspondiente al hijo mayor, al entender que ya contaba con formación y posibilidades reales de sostenerse con su trabajo.. La madre se opuso porque el empleo había terminado y el joven seguía viviendo con ella y sus hermanas. De hecho, tras aquel contrato solo constaban doce días de prestación por desempleo y siete de trabajo para otro empleador. La Sala debía decidir si esa experiencia laboral bastaba para extinguir la obligación, aunque el hijo no tuviera entonces un puesto estable.. Un año de contrato y cuatro certificados. La Sentencia 382/2026, dictada el 30 de marzo, recoge que el joven cursó una FP de grado medio y trabajó entre junio de 2023 y junio de 2024 mediante un contrato de formación en alternancia. Durante esos 366 días obtuvo cuatro certificados de profesionalidad y cobró 1.112,12 euros al mes. También adquirió material para varios cursos a distancia después de terminar la enseñanza reglada.. Para la Audiencia, la formación posterior no elimina lo ya acreditado: el hijo completó unos estudios que le permitieron incorporarse al mercado de trabajo y percibir un sueldo suficiente durante un año. El tribunal entiende que esa capacitación tiene peso propio aunque los empleos siguientes hayan sido breves.. La resolución señala que la pensión de un hijo adulto puede extinguirse cuando este tiene aptitud efectiva para ejercer un oficio y existen posibilidades concretas de trabajar. No exige demostrar un empleo continuo e indefinido en todos los casos. Aquí valoró de forma conjunta la titulación, los certificados y la experiencia remunerada, sin atribuir el resultado a la mayoría de edad por sí sola.. Desde cuándo deja de pagarse. El padre quería que la extinción tuviera efectos desde que el joven comenzó a trabajar o, al menos, desde la presentación de la demanda. La Audiencia rechazó ambas fechas: como el hijo seguía conviviendo con su madre, la pensión cesa desde la sentencia del 30 de marzo de 2026. Las cantidades abonadas antes no se devuelven por esta decisión.. El fallo corrige así al juzgado de Montilla, que había desestimado la petición y condenado al padre a pagar las costas. La Audiencia también retira esa condena en costas al apreciar dudas razonables, dada la edad del hijo y su falta de independencia económica plena. En el proceso, el tribunal solo suprime la aportación destinada al mayor; las necesidades de sus dos hermanas quedan fuera de esa extinción.. La diferencia entre estudiar y haber adquirido ya una capacidad de trabajo explica el resultado. La pensión de alimentos no termina por decisión unilateral de un progenitor: en este caso hizo falta un procedimiento de modificación de medidas y un recurso. La resolución se refiere a esta familia, con las pruebas concretas de estudios, contrato e ingresos que constan en el expediente.
