La llegada del 15 de agosto, festivo nacional por la Asunción de la Virgen, vuelve a generar dudas entre miles de trabajadores en España. Una de las más habituales tiene que ver con quienes ese día ya tenían previsto librar o con aquellos cuyo descanso semanal coincide con la jornada festiva.. ¿Se pierde ese festivo o la empresa está obligada a compensarlo? Sobre esta cuestión ha respondido el abogado laboralista Sebastián Ramírez, que recuerda que la respuesta depende de varios factores y que conviene revisar la normativa aplicable antes de reclamar.. El experto explica que el primer paso es consultar el convenio colectivo. «Lo primero y la clave será revisar el convenio colectivo, que ya puede tener establecido qué ocurre cuando un día de descanso nacional como este cae en un día que libras, en un sábado». Además, advierte de que esa compensación también puede estar ya prevista en la planificación anual de la empresa: «Puede tenerlo contemplado y saber cómo se va a equiparar y cómo se va a compensar».. «Puede ser que incluso el calendario anual de la empresa ya lo haya compensado y tú no te hayas dado ni cuenta». Ramírez insiste en que muchos trabajadores desconocen que esa compensación ya figura en su calendario laboral. «Puede ser que incluso el calendario anual de la empresa ya lo haya compensado y tú no te hayas dado ni cuenta», señala. Por eso recomienda comprobar «primero el convenio y luego el calendario de la empresa» antes de sacar conclusiones o iniciar cualquier reclamación.. El abogado recuerda que el punto de partida es que, a nivel nacional, existen 14 días festivos al año y que ese derecho no puede verse perjudicado por la distribución de la jornada. «La clave aquí reside en que a nivel nacional tenemos 14 días festivos y el trabajador no puede ver afectado su derecho a disfrutarlos porque uno de ellos caiga en un día que ya tenía de libranza, como por ejemplo un sábado», afirma.. «La empresa tendrá que compensarlo, pero con estos matices que os he explicado». En ese sentido, sostiene que, cuando se produce esa coincidencia, la empresa debe ofrecer una compensación, aunque la forma concreta de hacerlo dependerá de lo que establezca el convenio colectivo o de cómo se haya organizado previamente el calendario laboral. «En ese caso la empresa tendrá que compensarlo, pero con estos matices que os he explicado», matiza.. Por último, Sebastián Ramírez aconseja que, ante cualquier duda, el trabajador solicite una aclaración formal a la empresa. «Lo mejor será pedirle a la empresa por escrito que te explique cómo se va a compensar ese sábado que no te tocaba trabajar y que encima es festivo», concluye. De ese modo, añade, el empleado podrá conocer si le corresponde «otro día libre de forma compensatoria» conforme a las condiciones aplicables en su caso.
La llegada del 15 de agosto, festivo nacional por la Asunción de la Virgen, vuelve a generar dudas entre miles de trabajadores en España. Una de las más habituales tiene que ver con quienes ese día ya tenían previsto librar o con aquellos cuyo descanso semanal coincide con la jornada festiva.. ¿Se pierde ese festivo o la empresa está obligada a compensarlo? Sobre esta cuestión ha respondido el abogado laboralista Sebastián Ramírez, que recuerda que la respuesta depende de varios factores y que conviene revisar la normativa aplicable antes de reclamar.. El experto explica que el primer paso es consultar el convenio colectivo. «Lo primero y la clave será revisar el convenio colectivo, que ya puede tener establecido qué ocurre cuando un día de descanso nacional como este cae en un día que libras, en un sábado». Además, advierte de que esa compensación también puede estar ya prevista en la planificación anual de la empresa: «Puede tenerlo contemplado y saber cómo se va a equiparar y cómo se va a compensar».. «Puede ser que incluso el calendario anual de la empresa ya lo haya compensado y tú no te hayas dado ni cuenta». Ramírez insiste en que muchos trabajadores desconocen que esa compensación ya figura en su calendario laboral. «Puede ser que incluso el calendario anual de la empresa ya lo haya compensado y tú no te hayas dado ni cuenta», señala. Por eso recomienda comprobar «primero el convenio y luego el calendario de la empresa» antes de sacar conclusiones o iniciar cualquier reclamación.. El abogado recuerda que el punto de partida es que, a nivel nacional, existen 14 días festivos al año y que ese derecho no puede verse perjudicado por la distribución de la jornada. «La clave aquí reside en que a nivel nacional tenemos 14 días festivos y el trabajador no puede ver afectado su derecho a disfrutarlos porque uno de ellos caiga en un día que ya tenía de libranza, como por ejemplo un sábado», afirma.. «La empresa tendrá que compensarlo, pero con estos matices que os he explicado». En ese sentido, sostiene que, cuando se produce esa coincidencia, la empresa debe ofrecer una compensación, aunque la forma concreta de hacerlo dependerá de lo que establezca el convenio colectivo o de cómo se haya organizado previamente el calendario laboral. «En ese caso la empresa tendrá que compensarlo, pero con estos matices que os he explicado», matiza.. Por último, Sebastián Ramírez aconseja que, ante cualquier duda, el trabajador solicite una aclaración formal a la empresa. «Lo mejor será pedirle a la empresa por escrito que te explique cómo se va a compensar ese sábado que no te tocaba trabajar y que encima es festivo», concluye. De ese modo, añade, el empleado podrá conocer si le corresponde «otro día libre de forma compensatoria» conforme a las condiciones aplicables en su caso.
