Para poder acceder al 100% de la pensión ordinaria en la fecha que corresponda, el trabajador debe cumplir una serie de condiciones establecidas por la normativa vigente.. En primer lugar, existe un periodo mínimo de cotización. Para tener derecho a una pensión contributiva es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales un mínimo de 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Con este requisito se obtiene el 50% de la base reguladora.. En cuanto al cálculo de la prestación, se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes a los últimos 25 años (300 meses) trabajados.. El porcentaje de pensión aumenta de manera progresiva en función del tiempo cotizado. Cada mes adicional de cotización permite sumar un porcentaje hasta alcanzar el 100% de la pensión, siempre que se cumplan los 38,5 años de cotización exigidos o se llegue a la edad de 67 años.. ¿Cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada?. La Seguridad Social contempla la posibilidad de adelantar la jubilación respecto a la edad ordinaria que corresponda a cada trabajador.. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el retiro puede adelantarse hasta 2 años, mientras que en la modalidad involuntaria o forzosa puede hacerse hasta 4 años antes de la edad legal establecida.. Así, una persona con 38,5 años o más cotizados podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años y a la jubilación anticipada forzosa desde los 61 años.. Por otro lado, aquellos trabajadores que no alcancen los 38,5 años cotizados podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria desde los 65 años y la modalidad forzosa desde los 63 años.. El calendario de acceso para las generaciones nacidas entre 1960 y 1970 queda condicionado por la edad ordinaria que corresponda a cada trabajador y por los años acumulados de cotización.. Penalizaciones por adelantar la jubilación voluntaria. La jubilación anticipada implica una reducción de la cuantía de la pensión mediante la aplicación de coeficientes reductores. El porcentaje de recorte depende del tiempo cotizado y del número de meses que se adelante el retiro.. Para quienes acrediten menos de 38,5 años cotizados, el recorte será del 3,26% por 1 mes de adelanto, del 5,25% por 12 meses (1 año) y alcanzará el 21,00% por 24 meses (2 años de adelanto – Máximo).. En el caso de trabajadores con una cotización de entre 38,5 y 41,5 años, la reducción será del 3,11% por 1 mes, del 4,28% por 12 meses y del 19,00% por 24 meses.. Para quienes hayan cotizado entre 41,5 y 44,5 años, los coeficientes serán del 2,96% por 1 mes, del 3,70% por 12 meses y del 17,00% por 24 meses.. Finalmente, aquellos con más de 44,5 años cotizados tendrán una penalización del 2,81% por 1 mes de adelanto, del 3,26% por 12 meses y del 13,00% por 24 meses.. Penalizaciones en la jubilación anticipada involuntaria o forzosa. La modalidad involuntaria cuenta con coeficientes reductores diferentes y permite adelantar la jubilación hasta 48 meses (4 años) respecto a la edad ordinaria correspondiente.. Para los trabajadores con menos de 38,5 años cotizados, el recorte será del 0,63% por 1 mes de adelanto, del 5,50% por 12 meses, del 15,00% por 24 meses, del 22,50% por 36 meses y del 30,00% por 48 meses (4 años – Máximo).. En aquellos que tengan entre 38,5 y 41,5 años cotizados, los coeficientes serán del 0,58% por 1 mes, del 5,25% por 12 meses, del 14,00% por 24 meses, del 21,00% por 36 meses y del 28,00% por 48 meses.. Para quienes acumulen entre 41,5 y 44,5 años cotizados, la reducción será del 0,54% por 1 mes, del 5,00% por 12 meses, del 13,00% por 24 meses, del 19,50% por 36 meses y del 26,00% por 48 meses.. Por último, los trabajadores con más de 44,5 años cotizados tendrán un recorte del 0,50% por 1 mes de adelanto, del 4,75% por 12 meses, del 12,00% por 24 meses, del 18,00% por 36 meses y del 24,00% por 48 meses (4 años – Máximo).. Requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. Para poder acogerse a esta modalidad deben cumplirse varios requisitos.. En primer lugar, la salida del mercado laboral debe producirse por una causa reconocida, como una reestructuración empresarial, un ERE, un despido objetivo por causas económicas o técnicas o un concurso de acreedores.. Además, el trabajador debe tener como máximo 4 años menos que la edad ordinaria de jubilación que le corresponda: 61 años si tiene ≥ 38,5 años cotizados; 63 años si tiene < 38,5 años cotizados.. También es obligatorio permanecer inscrito en el SEPE durante al menos 6 meses como demandante de empleo después del despido.. Por último, se exige acreditar un mínimo de 33 años cotizados en total para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.
Economía. En cuanto al cálculo de la prestación, se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes a los últimos 25 años (300 meses) trabajados. Creada: 07.08.2026 21:12. Última actualización: 07.08.2026 21:12. Para poder acceder al 100% de la pensión ordinaria en la fecha que corresponda, el trabajador debe cumplir una serie de condiciones establecidas por la normativa vigente.. En primer lugar, existe un periodo mínimo de cotización. Para tener derecho a una pensión contributiva es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales un mínimo de 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Con este requisito se obtiene el 50% de la base reguladora.. En cuanto al cálculo de la prestación, se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes a los últimos 25 años (300 meses) trabajados.. El porcentaje de pensión aumenta de manera progresiva en función del tiempo cotizado. Cada mes adicional de cotización permite sumar un porcentaje hasta alcanzar el 100% de la pensión, siempre que se cumplan los 38,5 años de cotización exigidos o se llegue a la edad de 67 años.. ¿Cuándo se puede solicitar la jubilación anticipada?. La Seguridad Social contempla la posibilidad de adelantar la jubilación respecto a la edad ordinaria que corresponda a cada trabajador.. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el retiro puede adelantarse hasta 2 años, mientras que en la modalidad involuntaria o forzosa puede hacerse hasta 4 años antes de la edad legal establecida.. Así, una persona con 38,5 años o más cotizados podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años y a la jubilación anticipada forzosa desde los 61 años.. Por otro lado, aquellos trabajadores que no alcancen los 38,5 años cotizados podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria desde los 65 años y la modalidad forzosa desde los 63 años.. El calendario de acceso para las generaciones nacidas entre 1960 y 1970 queda condicionado por la edad ordinaria que corresponda a cada trabajador y por los años acumulados de cotización.. Penalizaciones por adelantar la jubilación voluntaria. La jubilación anticipada implica una reducción de la cuantía de la pensión mediante la aplicación de coeficientes reductores. El porcentaje de recorte depende del tiempo cotizado y del número de meses que se adelante el retiro.. Para quienes acrediten menos de 38,5 años cotizados, el recorte será del 3,26% por 1 mes de adelanto, del 5,25% por 12 meses (1 año) y alcanzará el 21,00% por 24 meses (2 años de adelanto – Máximo).. En el caso de trabajadores con una cotización de entre 38,5 y 41,5 años, la reducción será del 3,11% por 1 mes, del 4,28% por 12 meses y del 19,00% por 24 meses.. Para quienes hayan cotizado entre 41,5 y 44,5 años, los coeficientes serán del 2,96% por 1 mes, del 3,70% por 12 meses y del 17,00% por 24 meses.. Finalmente, aquellos con más de 44,5 años cotizados tendrán una penalización del 2,81% por 1 mes de adelanto, del 3,26% por 12 meses y del 13,00% por 24 meses.. Penalizaciones en la jubilación anticipada involuntaria o forzosa. La modalidad involuntaria cuenta con coeficientes reductores diferentes y permite adelantar la jubilación hasta 48 meses (4 años) respecto a la edad ordinaria correspondiente.. Para los trabajadores con menos de 38,5 años cotizados, el recorte será del 0,63% por 1 mes de adelanto, del 5,50% por 12 meses, del 15,00% por 24 meses, del 22,50% por 36 meses y del 30,00% por 48 meses (4 años – Máximo).. En aquellos que tengan entre 38,5 y 41,5 años cotizados, los coeficientes serán del 0,58% por 1 mes, del 5,25% por 12 meses, del 14,00% por 24 meses, del 21,00% por 36 meses y del 28,00% por 48 meses.. Para quienes acumulen entre 41,5 y 44,5 años cotizados, la reducción será del 0,54% por 1 mes, del 5,00% por 12 meses, del 13,00% por 24 meses, del 19,50% por 36 meses y del 26,00% por 48 meses.. Por último, los trabajadores con más de 44,5 años cotizados tendrán un recorte del 0,50% por 1 mes de adelanto, del 4,75% por 12 meses, del 12,00% por 24 meses, del 18,00% por 36 meses y del 24,00% por 48 meses (4 años – Máximo).. Requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. Para poder acogerse a esta modalidad deben cumplirse varios requisitos.. En primer lugar, la salida del mercado laboral debe producirse por una causa reconocida, como una reestructuración empresarial, un ERE, un despido objetivo por causas económicas o técnicas o un concurso de acreedores.. Además, el trabajador debe tener como máximo 4 años menos que la edad ordinaria de jubilación que le corresponda: 61 años si tiene ≥ 38,5 años cotizados; 63 años si tiene < 38,5 años cotizados.. También es obligatorio permanecer inscrito en el SEPE durante al menos 6 meses como demandante de empleo después del despido.. Por último, se exige acreditar un mínimo de 33 años cotizados en total para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.. ARCHIVADO EN:
