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  Economía  Sebastián Ramírez, abogado laboralista: «La Seguridad Social no tiene la última palabra en tu incapacidad permanente»
Economía

Sebastián Ramírez, abogado laboralista: «La Seguridad Social no tiene la última palabra en tu incapacidad permanente»

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Las pensiones por incapacidad permanente continúan teniendo un peso cada vez mayor dentro del sistema de protección social en España. Detrás de cada prestación hay una persona que, debido a una enfermedad o a las secuelas de un accidente, ha visto reducida o anulada su capacidad para desarrollar una actividad laboral. Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, correspondientes al mes de junio de 2026, reflejan que ya son más de 1,05 millones los beneficiarios de esta prestación, una cifra que pone de manifiesto la importancia de este mecanismo para garantizar ingresos a quienes no pueden trabajar en las mismas condiciones que antes.. El importe de estas prestaciones también sigue creciendo. La pensión media de incapacidad permanente alcanza los 1.254,73 euros al mes, mientras que el gasto destinado por la Seguridad Social a estas prestaciones llegó en junio a 1.329,1 millones de euros, frente a los 1.326,1 millones del mes anterior. La cuantía depende del grado reconocido. La incapacidad permanente parcial contempla una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora. La total supone, por norma general, el 55% de la base reguladora, aunque puede subir al 75% para mayores de 55 años con dificultades para acceder a otro empleo. La absoluta alcanza el 100%, mientras que la gran incapacidad incorpora un complemento por la necesidad de ayuda de otra persona.. Aun así, conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente no siempre es sencillo y muchas solicitudes se rechazan inicialmente. Entre las causas más frecuentes están la falta de informes médicos concluyentes, la ausencia de pruebas periciales, la valoración de que el trabajador puede seguir desempeñando alguna actividad laboral o errores en la documentación y los plazos del procedimiento. Ante una respuesta negativa, muchos trabajadores se encuentran desorientados y no saben cuáles son los siguientes pasos que deben dar ni cómo actuar para defender su situación cuando consideran que sus limitaciones les impiden continuar trabajando.. La Seguridad Social no tiene la última palabra de tu incapacidad. Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes sociales bajo el pseudónimo de «Leyes con Sebas» por su contenido divulgativo sobre el Estatuto de los Trabajadores, expone cómo funciona el proceso de aprobación o negación del proceso de incapacidad laboral. «La Seguridad Social no tiene la última palabra en tu incapacidad permanente, ya que deniega miles de incapacidades por errores perfectamente evitables», comienza explicando el profesional del derecho laboral. Esta situación es más habitual de lo que pudiera parecer por lo que el asesoramiento es un factor fundamental.. En este sentido, el letrado explica las claves en base a su experiencia como profesional. «Mucha gente me consulta como abogado y me dice: ‘Oye, la Seguridad Social me ha dicho que no puedo hacer nada, que está denegada la incapacidad permanente y que ya se ha acabado todo’. No es así. En España, la última palabra la tienen los jueces. Los jueces de lo Social son quienes verán tus informes, tu situación real y te dirán si puedes volver a trabajar o no», sentencia. El poder judicial es el ente encargado de dictaminar y esclarecer la decisión final.. De esta manera, el experto vuelve a recalcar el papel crucial que llevan a cabo sus compañeros de profesión para que los trabajadores obtengan un resultado positivo. «Mucha gente comete errores que son evitables por querer llevar el procedimiento ellos solos o con personas que quizá no tienen conocimiento de incapacidades al 100%. Por ejemplo, no presentar periciales a tiempo o no conocer los plazos.Y es que, en las incapacidades, los tiempos y la situación son muy diferentes a cualquier otra situación de derecho laboral», agrega. Por ello, la planificación no se debe desestimar, ya que puede facilitar el proceso e incluso evitar que el caso se resuelva en los juzgados.. Así es como debes reclamar un proceso de incapacidad permanente. Ramírez incide una vez más en cómo un experto en derecho puede ser la clave del dictamen definitivo de tu lesión y tu capacidad laboral. «Por lo tanto, con esto lo que os quiero decir es que, si la Seguridad Social lo deniega, tranquilos, aún queda un paso más. Se pueden hacer cosas y lo siguiente es hacerlo con un profesional, alguien que domine la materia y que sepáis que, con vuestra dolencia, ya ha conseguido situaciones de incapacidad permanente en otras personas», indica. En la actualidad, existen profesionales que únicamente se dedican a resolver estas situaciones judiciales, por lo que conviene tenerlos en cuenta.. Por otro lado, destaca que lo verdaderamente importante en estos casos no es la enfermedad o la patología en sí, sino cómo afecta a tu rutina laboral. «Sea un dolor en el hombro, en la espalda, en la cadera o una dolencia de otro tipo que muchas veces no se tiene presente y que puede ser muy delicada, cualquiera de esas situaciones, si realmente te impide ir a trabajar, puede dar lugar a una incapacidad permanente», concluye con este recordatorio.

 

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Las pensiones por incapacidad permanente continúan teniendo un peso cada vez mayor dentro del sistema de protección social en España. Detrás de cada prestación hay una persona que, debido a una enfermedad o a las secuelas de un accidente, ha visto reducida o anulada su capacidad para desarrollar una actividad laboral. Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, correspondientes al mes de junio de 2026, reflejan que ya son más de 1,05 millones los beneficiarios de esta prestación, una cifra que pone de manifiesto la importancia de este mecanismo para garantizar ingresos a quienes no pueden trabajar en las mismas condiciones que antes.. El importe de estas prestaciones también sigue creciendo. La pensión media de incapacidad permanente alcanza los 1.254,73 euros al mes, mientras que el gasto destinado por la Seguridad Social a estas prestaciones llegó en junio a 1.329,1 millones de euros, frente a los 1.326,1 millones del mes anterior. La cuantía depende del grado reconocido. La incapacidad permanente parcial contempla una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora. La total supone, por norma general, el 55% de la base reguladora, aunque puede subir al 75% para mayores de 55 años con dificultades para acceder a otro empleo. La absoluta alcanza el 100%, mientras que la gran incapacidad incorpora un complemento por la necesidad de ayuda de otra persona.. Aun así, conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente no siempre es sencillo y muchas solicitudes se rechazan inicialmente. Entre las causas más frecuentes están la falta de informes médicos concluyentes, la ausencia de pruebas periciales, la valoración de que el trabajador puede seguir desempeñando alguna actividad laboral o errores en la documentación y los plazos del procedimiento. Ante una respuesta negativa, muchos trabajadores se encuentran desorientados y no saben cuáles son los siguientes pasos que deben dar ni cómo actuar para defender su situación cuando consideran que sus limitaciones les impiden continuar trabajando.. La Seguridad Social no tiene la última palabra de tu incapacidad. Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes sociales bajo el pseudónimo de «Leyes con Sebas» por su contenido divulgativo sobre el Estatuto de los Trabajadores, expone cómo funciona el proceso de aprobación o negación del proceso de incapacidad laboral. «La Seguridad Social no tiene la última palabra en tu incapacidad permanente, ya que deniega miles de incapacidades por errores perfectamente evitables», comienza explicando el profesional del derecho laboral. Esta situación es más habitual de lo que pudiera parecer por lo que el asesoramiento es un factor fundamental.. En este sentido, el letrado explica las claves en base a su experiencia como profesional. «Mucha gente me consulta como abogado y me dice: ‘Oye, la Seguridad Social me ha dicho que no puedo hacer nada, que está denegada la incapacidad permanente y que ya se ha acabado todo’. No es así. En España, la última palabra la tienen los jueces. Los jueces de lo Social son quienes verán tus informes, tu situación real y te dirán si puedes volver a trabajar o no», sentencia. El poder judicial es el ente encargado de dictaminar y esclarecer la decisión final.. De esta manera, el experto vuelve a recalcar el papel crucial que llevan a cabo sus compañeros de profesión para que los trabajadores obtengan un resultado positivo. «Mucha gente comete errores que son evitables por querer llevar el procedimiento ellos solos o con personas que quizá no tienen conocimiento de incapacidades al 100%. Por ejemplo, no presentar periciales a tiempo o no conocer los plazos.Y es que, en las incapacidades, los tiempos y la situación son muy diferentes a cualquier otra situación de derecho laboral», agrega. Por ello, la planificación no se debe desestimar, ya que puede facilitar el proceso e incluso evitar que el caso se resuelva en los juzgados.. Así es como debes reclamar un proceso de incapacidad permanente. Ramírez incide una vez más en cómo un experto en derecho puede ser la clave del dictamen definitivo de tu lesión y tu capacidad laboral. «Por lo tanto, con esto lo que os quiero decir es que, si la Seguridad Social lo deniega, tranquilos, aún queda un paso más. Se pueden hacer cosas y lo siguiente es hacerlo con un profesional, alguien que domine la materia y que sepáis que, con vuestra dolencia, ya ha conseguido situaciones de incapacidad permanente en otras personas», indica. En la actualidad, existen profesionales que únicamente se dedican a resolver estas situaciones judiciales, por lo que conviene tenerlos en cuenta.. Por otro lado, destaca que lo verdaderamente importante en estos casos no es la enfermedad o la patología en sí, sino cómo afecta a tu rutina laboral. «Sea un dolor en el hombro, en la espalda, en la cadera o una dolencia de otro tipo que muchas veces no se tiene presente y que puede ser muy delicada, cualquiera de esas situaciones, si realmente te impide ir a trabajar, puede dar lugar a una incapacidad permanente», concluye con este recordatorio.

 

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