Las lesiones de espalda figuran entre las causas más frecuentes de baja laboral en profesiones que exigen un continuo esfuerzo físico. Sin embargo, el hecho de padecer una dolencia no garantiza automáticamente el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya que los tribunales analizan hasta qué punto esas limitaciones impiden desarrollar el trabajo habitual.. Esa ha sido la cuestión que ha tratado el abogado laboralista Víctor Arpa, quien ha compartido un caso reciente por el que ha logrado una sentencia favorable para un trabajador del sector aeroportuario al que inicialmente se le había denegado la incapacidad permanente. «Caso ganado de incapacidad permanente. ¿Trabajas cargando peso y tienes lesiones de espalda? Este caso te interesa», explica.. El afectado desempeñaba su actividad como mozo de equipaje en un aeropuerto, una ocupación que exige manipular maletas, levantar cargas de forma constante y realizar movimientos repetitivos durante la jornada. Según detalla Arpa, se trataba de una profesión «exigente físicamente», en la que era habitual «cargar maletas, manipular peso, hacer movimientos repetitivos, flexionar la espalda, girar el tronco y trabajar con esfuerzo constante».. «El INSS le denegó inicialmente la incapacidad permanente, pero acudimos al juicio». Las patologías que sufría estaban relacionadas directamente con la zona lumbar. El abogado señala que el trabajador presentaba «lumbalgia crónica, hernia discal lumbar, síndrome facetario y afectación en la zona L5-S1», además de pruebas médicas que acreditaban «cambios degenerativos, estenosis foraminal y denervación en raíces nerviosas».. La situación había llegado hasta el punto de que el propio servicio de prevención de la empresa había establecido restricciones laborales. Entre ellas figuraba la imposibilidad de manipular cargas superiores a 12 kilos, una limitación especialmente relevante para una persona cuya actividad profesional consistía precisamente en mover equipajes de un lado a otro.. Pese a ello, la solicitud de incapacidad permanente fue rechazada en un primer momento. «El INSS le denegó inicialmente la incapacidad permanente, pero acudimos al juicio», relata Arpa. La clave del procedimiento estuvo en demostrar que las dolencias no solo existían, sino que impedían desarrollar con normalidad las funciones esenciales de su puesto de trabajo.. Unas limitaciones «incompatibles» para el cumplimiento de sus tareas. Finalmente, el juzgado dio la razón al trabajador. Según explica el abogado, la sentencia concluyó que sus limitaciones «eran incompatibles con las tareas esenciales de su profesión habitual», recordando que «no se trata solo de tener una lesión, sino de demostrar que esa lesión impide realizar el trabajo con eficacia, continuidad y seguridad».. Con todo ello, el resultado fue el reconocimiento de una incapacidad permanente total con el correspondiente derecho a percibir una prestación económica. «A él, el INSS se lo denegó, pero luchó y no significaba que estaba perdido», matiza Víctor Arpa.
Las lesiones de espalda figuran entre las causas más frecuentes de baja laboral en profesiones que exigen un continuo esfuerzo físico. Sin embargo, el hecho de padecer una dolencia no garantiza automáticamente el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya que los tribunales analizan hasta qué punto esas limitaciones impiden desarrollar el trabajo habitual.. Esa ha sido la cuestión que ha tratado el abogado laboralista Víctor Arpa, quien ha compartido un caso reciente por el que ha logrado una sentencia favorable para un trabajador del sector aeroportuario al que inicialmente se le había denegado la incapacidad permanente. «Caso ganado de incapacidad permanente. ¿Trabajas cargando peso y tienes lesiones de espalda? Este caso te interesa», explica.. El afectado desempeñaba su actividad como mozo de equipaje en un aeropuerto, una ocupación que exige manipular maletas, levantar cargas de forma constante y realizar movimientos repetitivos durante la jornada. Según detalla Arpa, se trataba de una profesión «exigente físicamente», en la que era habitual «cargar maletas, manipular peso, hacer movimientos repetitivos, flexionar la espalda, girar el tronco y trabajar con esfuerzo constante».. «El INSS le denegó inicialmente la incapacidad permanente, pero acudimos al juicio». Las patologías que sufría estaban relacionadas directamente con la zona lumbar. El abogado señala que el trabajador presentaba «lumbalgia crónica, hernia discal lumbar, síndrome facetario y afectación en la zona L5-S1», además de pruebas médicas que acreditaban «cambios degenerativos, estenosis foraminal y denervación en raíces nerviosas».. La situación había llegado hasta el punto de que el propio servicio de prevención de la empresa había establecido restricciones laborales. Entre ellas figuraba la imposibilidad de manipular cargas superiores a 12 kilos, una limitación especialmente relevante para una persona cuya actividad profesional consistía precisamente en mover equipajes de un lado a otro.. Pese a ello, la solicitud de incapacidad permanente fue rechazada en un primer momento. «El INSS le denegó inicialmente la incapacidad permanente, pero acudimos al juicio», relata Arpa. La clave del procedimiento estuvo en demostrar que las dolencias no solo existían, sino que impedían desarrollar con normalidad las funciones esenciales de su puesto de trabajo.. Unas limitaciones «incompatibles» para el cumplimiento de sus tareas. Finalmente, el juzgado dio la razón al trabajador. Según explica el abogado, la sentencia concluyó que sus limitaciones «eran incompatibles con las tareas esenciales de su profesión habitual», recordando que «no se trata solo de tener una lesión, sino de demostrar que esa lesión impide realizar el trabajo con eficacia, continuidad y seguridad».. Con todo ello, el resultado fue el reconocimiento de una incapacidad permanente total con el correspondiente derecho a percibir una prestación económica. «A él, el INSS se lo denegó, pero luchó y no significaba que estaba perdido», matiza Víctor Arpa.
