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  Economía  María Cristina Clemente, notaria, sobre el peligro de valorar mal los bienes en una herencia: “Lo pagaremos muy caro después cuando vendamos el inmueble que así hemos adquirido»
Economía

María Cristina Clemente, notaria, sobre el peligro de valorar mal los bienes en una herencia: “Lo pagaremos muy caro después cuando vendamos el inmueble que así hemos adquirido»

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A la hora de recibir una herencia, uno de los trámites más temidos por los herederos es el pago de impuestos. Es por ello que algunas personas optan por incluir cláusulas inventadas por gurús jurídicos para tratar de no pagar el impuesto de sucesiones o, incluso, valorar a la baja los bienes de la herencia para reducir el importe del IRPF, unas prácticas que pueden llegar a ser perjudiciales.. Una de las prácticas más comunes a la hora de buscar reducir los impuestos asociados a una herencia es valorar los bienes a la mínima. Sin embargo, como bien advierte la notaria Cristina Clemente Buendía, «el ahorro de hoy puede convertirse en un problema fiscal mañana», por lo que nunca recomienda realizar este tipo de trucos.. Según explica, el problema no se encuentra a la hora de recibir los bienes o inmuebles, sino cuando los herederos quieran venderlos. Pues el valor declarado en la herencia determinará el coste de adquisición que se pondrá al inmueble y Hacienda puede realizar comprobaciones, resultando en sanciones económicas si la cifra no ha sido correctamente calculada.. «Cuando heredamos no pagamos IRPF», explica la notaria. «En una herencia, los bienes no se valoran al mínimo pensando que nos estamos ahorrando impuestos. Lo pagaremos muy caro después, cuando vendamos el inmueble que así hemos adquirido», advierte la notaria. Sin embargo, muchos terminan realizando esta práctica debido a falsas creencias relacionadas con el impuesto de sucesiones y el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referentes a lo recibido.. Según explica la profesional, ejemplificando con un caso que vivió con una viuda y sus dos hijas que llegaron para firmar la herencia de su difunto marido. «En toda España, el impuesto por la disolución y liquidación de gananciales es de 0 euros. Cero además por plusvalía municipal y cero además por IRPF». Esto aparece reflejado en el artículo 33.2 b de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.. La explicación detrás de que no se deba pagar IRPF se encuentra en que, al tratarse del patrimonio común de ambos cónyuges, se entiende que no se está incrementando el patrimonio total de la persona viuda, así como no está obteniendo ganancia alguna. Por lo que, al valorar a la mínima, no solo no se estará ahorrando dicho tributo, sino que terminará afectando a las ganancias por la venta del inmueble.. «La ganancia patrimonial se calcula comparando el valor de transmisión declarado en la herencia. Si ese valor de adquisición fue muy bajo, la ganancia (y por tanto el impuesto) puede ser mayor cuando vendas», asegura la notaria. Aunque este no es el único efecto perjudicial que esta práctica puede llegar a tener para los herederos.. Calcular mal el impuesto de sucesiones puede acarrear sanciones económicas. Otro de los impuestos más temidos por quienes reciben una herencia es el impuesto de sucesiones. Sin embargo, para tranquilidad de estos, la profesional explica que «en la mayor parte de España, salvo en determinadas comunidades autónomas, el impuesto de sucesiones por heredar está fuertemente bonificado». Según asegura, en algunas regiones esta bonificación puede llegar a ser del 100% o del 99%.. Las comunidades en las que este tributo es más elevado que la media del resto del territorio son: Asturias, Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha. No obstante, incluso en dichas regiones se debe calcular correctamente la cuantía del impuesto de sucesiones, puesto que, de lo contrario, los herederos deberán hacer frente a sanciones económicas en caso de que la Administración Pública detecte una subvaloración.. Por todo ello, lo más recomendable es realizar una correcta planificación de la herencia, que es valorar de forma correcta los bienes e inmuebles que se vayan a recibir y realizar un testamento personalizado en el que se incluyan cláusulas y disposiciones que eviten posibles conflictos. Una tarea que, si bien requiere de tiempo y de la asesoría de un profesional especializado, ahorrará problemas fiscales a los herederos.

 

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A la hora de recibir una herencia, uno de los trámites más temidos por los herederos es el pago de impuestos. Es por ello que algunas personas optan por incluir cláusulas inventadas por gurús jurídicos para tratar de no pagar el impuesto de sucesiones o, incluso, valorar a la baja los bienes de la herencia para reducir el importe del IRPF, unas prácticas que pueden llegar a ser perjudiciales.. Una de las prácticas más comunes a la hora de buscar reducir los impuestos asociados a una herencia es valorar los bienes a la mínima. Sin embargo, como bien advierte la notaria Cristina Clemente Buendía, «el ahorro de hoy puede convertirse en un problema fiscal mañana», por lo que nunca recomienda realizar este tipo de trucos.. Según explica, el problema no se encuentra a la hora de recibir los bienes o inmuebles, sino cuando los herederos quieran venderlos. Pues el valor declarado en la herencia determinará el coste de adquisición que se pondrá al inmueble y Hacienda puede realizar comprobaciones, resultando en sanciones económicas si la cifra no ha sido correctamente calculada.. «Cuando heredamos no pagamos IRPF», explica la notaria. «En una herencia, los bienes no se valoran al mínimo pensando que nos estamos ahorrando impuestos. Lo pagaremos muy caro después, cuando vendamos el inmueble que así hemos adquirido», advierte la notaria. Sin embargo, muchos terminan realizando esta práctica debido a falsas creencias relacionadas con el impuesto de sucesiones y el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referentes a lo recibido.. Según explica la profesional, ejemplificando con un caso que vivió con una viuda y sus dos hijas que llegaron para firmar la herencia de su difunto marido. «En toda España, el impuesto por la disolución y liquidación de gananciales es de 0 euros. Cero además por plusvalía municipal y cero además por IRPF». Esto aparece reflejado en el artículo 33.2 b de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.. La explicación detrás de que no se deba pagar IRPF se encuentra en que, al tratarse del patrimonio común de ambos cónyuges, se entiende que no se está incrementando el patrimonio total de la persona viuda, así como no está obteniendo ganancia alguna. Por lo que, al valorar a la mínima, no solo no se estará ahorrando dicho tributo, sino que terminará afectando a las ganancias por la venta del inmueble.. «La ganancia patrimonial se calcula comparando el valor de transmisión declarado en la herencia. Si ese valor de adquisición fue muy bajo, la ganancia (y por tanto el impuesto) puede ser mayor cuando vendas», asegura la notaria. Aunque este no es el único efecto perjudicial que esta práctica puede llegar a tener para los herederos.. Calcular mal el impuesto de sucesiones puede acarrear sanciones económicas. Otro de los impuestos más temidos por quienes reciben una herencia es el impuesto de sucesiones. Sin embargo, para tranquilidad de estos, la profesional explica que «en la mayor parte de España, salvo en determinadas comunidades autónomas, el impuesto de sucesiones por heredar está fuertemente bonificado». Según asegura, en algunas regiones esta bonificación puede llegar a ser del 100% o del 99%.. Las comunidades en las que este tributo es más elevado que la media del resto del territorio son: Asturias, Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha. No obstante, incluso en dichas regiones se debe calcular correctamente la cuantía del impuesto de sucesiones, puesto que, de lo contrario, los herederos deberán hacer frente a sanciones económicas en caso de que la Administración Pública detecte una subvaloración.. Por todo ello, lo más recomendable es realizar una correcta planificación de la herencia, que es valorar de forma correcta los bienes e inmuebles que se vayan a recibir y realizar un testamento personalizado en el que se incluyan cláusulas y disposiciones que eviten posibles conflictos. Una tarea que, si bien requiere de tiempo y de la asesoría de un profesional especializado, ahorrará problemas fiscales a los herederos.

 

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