La sentencia número 179/2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona el 24 de mayo de 2021, ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de hostelería que fue despedida después de llamar «usurera» a su jefa durante una discusión.. El incidente ocurrió el 12 de enero de 2020, cuando la empleada y la titular del negocio comenzaron a discutir por el impago de horas extras. La conversación, que empezó en tono normal, fue subiendo de intensidad hasta que la empresaria invitó a la trabajadora a pasar a la cocina para no molestar a los clientes.. En la cocina, la discusión continuó con gritos por ambas partes. Según los hechos probados, la empleada llamó a su jefa «usurera», mientras que la empresaria reconoció haber empleado expresiones como «metemierda». La dueña del local, al escuchar los gritos desde el comedor, regresó y colocó su mano sobre la boca de la trabajadora para intentar que se callara.. La empleada, sintiéndose agredida, llamó a la policía y denunció a su jefa por un presunto golpe en la cara. La empresaria también interpuso denuncia y, días después, notificó el despido disciplinario de la trabajadora.. El contexto de la discusión y las versiones enfrentadas. La carta de despido imputaba a la trabajadora faltas de indisciplina, ofensas verbales y falsas acusaciones, así como el abandono del puesto. La empleada aseguró que fue la empresaria quien se encaró con ella, le gritó e insultó, y que incluso le propinó un tortazo en la cara.. La trabajadora cogió la baja por ansiedad y llevó el caso a la vía penal. El Juzgado de Instrucción absolvió a la empresaria de la denuncia por agresión, aunque dejó constancia de que la empleada estuvo de baja por salud mental y que la discusión incluyó descalificaciones y gritos por ambas partes.. Durante el juicio laboral, la empresaria reconoció que lo que realmente le ofendió no fueron los insultos, sino la llamada a la policía y la mala imagen ante los clientes. La prueba testifical reveló que los clientes no pudieron ver la llegada de los agentes y que la mala imagen también fue propiciada por la propia empleadora, que elevó el tono de voz. Además, un testigo confirmó que la demandada advirtió a la trabajadora de que si la denunciaba, la despediría.. El juez considera el despido desproporcionado. El magistrado aplicó la doctrina que exige valorar las circunstancias concretas antes de imponer la sanción más grave. El juez subrayó que no todas las ofensas verbales justifican un despido, especialmente cuando se producen en un contexto de tensión, discusión y ansiedad.. En este caso, la trabajadora reclamaba el pago de horas extras, ambas partes gritaron y la empleadora llegó a tocar físicamente a la trabajadora para silenciarla. El abandono del puesto se produjo como consecuencia del ataque de ansiedad, no como un acto de desobediencia voluntaria.. El fallo consideró que la conducta de la trabajadora, aunque reprochable, no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar la extinción del contrato. El juez destacó que la empresaria no tuvo en cuenta los insultos en sí mismos, sino la llamada a la policía y el impacto en su imagen, aspectos que no podían imputarse exclusivamente a la empleada. La sentencia declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o a abonarle una indemnización de 2.872 euros.. En caso de readmisión, deberá pagar los salarios dejados de percibir desde el despido. La resolución pone de relieve que el contexto emocional y las circunstancias concurrentes deben ser valorados antes de aplicar la sanción máxima en el ámbito laboral.
La sentencia número 179/2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona el 24 de mayo de 2021, ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de hostelería que fue despedida después de llamar «usurera» a su jefa durante una discusión.. El incidente ocurrió el 12 de enero de 2020, cuando la empleada y la titular del negocio comenzaron a discutir por el impago de horas extras. La conversación, que empezó en tono normal, fue subiendo de intensidad hasta que la empresaria invitó a la trabajadora a pasar a la cocina para no molestar a los clientes.. En la cocina, la discusión continuó con gritos por ambas partes. Según los hechos probados, la empleada llamó a su jefa «usurera», mientras que la empresaria reconoció haber empleado expresiones como «metemierda». La dueña del local, al escuchar los gritos desde el comedor, regresó y colocó su mano sobre la boca de la trabajadora para intentar que se callara.. La empleada, sintiéndose agredida, llamó a la policía y denunció a su jefa por un presunto golpe en la cara. La empresaria también interpuso denuncia y, días después, notificó el despido disciplinario de la trabajadora.. El contexto de la discusión y las versiones enfrentadas. La carta de despido imputaba a la trabajadora faltas de indisciplina, ofensas verbales y falsas acusaciones, así como el abandono del puesto. La empleada aseguró que fue la empresaria quien se encaró con ella, le gritó e insultó, y que incluso le propinó un tortazo en la cara.. La trabajadora cogió la baja por ansiedad y llevó el caso a la vía penal. El Juzgado de Instrucción absolvió a la empresaria de la denuncia por agresión, aunque dejó constancia de que la empleada estuvo de baja por salud mental y que la discusión incluyó descalificaciones y gritos por ambas partes.. Durante el juicio laboral, la empresaria reconoció que lo que realmente le ofendió no fueron los insultos, sino la llamada a la policía y la mala imagen ante los clientes. La prueba testifical reveló que los clientes no pudieron ver la llegada de los agentes y que la mala imagen también fue propiciada por la propia empleadora, que elevó el tono de voz. Además, un testigo confirmó que la demandada advirtió a la trabajadora de que si la denunciaba, la despediría.. El juez considera el despido desproporcionado. El magistrado aplicó la doctrina que exige valorar las circunstancias concretas antes de imponer la sanción más grave. El juez subrayó que no todas las ofensas verbales justifican un despido, especialmente cuando se producen en un contexto de tensión, discusión y ansiedad.. En este caso, la trabajadora reclamaba el pago de horas extras, ambas partes gritaron y la empleadora llegó a tocar físicamente a la trabajadora para silenciarla. El abandono del puesto se produjo como consecuencia del ataque de ansiedad, no como un acto de desobediencia voluntaria.. El fallo consideró que la conducta de la trabajadora, aunque reprochable, no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar la extinción del contrato. El juez destacó que la empresaria no tuvo en cuenta los insultos en sí mismos, sino la llamada a la policía y el impacto en su imagen, aspectos que no podían imputarse exclusivamente a la empleada. La sentencia declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o a abonarle una indemnización de 2.872 euros.. En caso de readmisión, deberá pagar los salarios dejados de percibir desde el despido. La resolución pone de relieve que el contexto emocional y las circunstancias concurrentes deben ser valorados antes de aplicar la sanción máxima en el ámbito laboral.
