La norma, que entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y carece de efectos retroactivos, representa la reforma más profunda de la jubilación flexible desde su creación en 2002.. La novedad principal es la apertura al trabajo por cuenta propia, hasta ahora vetado para los pensionistas que deseaban compatibilizar pensión y actividad. Para acceder a esta modalidad, el jubilado no podrá haber estado de alta en el régimen de autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.. La reforma también amplía la franja de jornada compatible, que pasa a situarse entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria, cuando antes el margen era del 25% al 75%.. El cambio más relevante para el bolsillo es un sistema de incentivos que premia la espera. Si un pensionista inicia la actividad transcurridos al menos seis meses desde la fecha de jubilación, la pensión compatible se incrementará un 25% adicional cuando la jornada se sitúe entre el 55% y el 80%, y un 15% adicional cuando esté entre el 33% y el 54%.. Un régimen especial para los autónomos. El tratamiento de los trabajadores por cuenta propia introduce una regla fija: la pensión compatible será siempre del 25% de la pensión reconocida, sin las horquillas que se aplican al trabajo por cuenta ajena.. La reforma también aclara qué sucede con los complementos. El de brecha de género se reducirá en la misma proporción que la pensión, pero podrá beneficiarse de los incrementos si la actividad se inicia pasado el plazo de seis meses.. Los complementos a mínimos, por el contrario, quedarán suspendidos mientras dure la jubilación flexible y se recuperarán al finalizar el trabajo compatible. Las nuevas cotizaciones efectuadas durante este periodo, salvo en los casos de jubilación anticipada involuntaria, no generarán un incremento de la cuantía de la pensión.. Qué cambia en la jubilación demorada. El decreto también reforma el complemento de demora. Quienes optaron por un porcentaje adicional sobre la pensión al retrasar su jubilación verán suspendido ese complemento si se acogen a la jubilación flexible. Si, en cambio, eligieron un pago único o la opción mixta, no podrán acogerse a la jubilación flexible.. La opción mixta exigirá un mínimo de dos años de demora: si el retraso es de entre 2 y 8,5 años, la mitad del periodo genera un 4% anual de incremento y la otra mitad se transforma en un pago único. Con demoras superiores a 9 años, los primeros 5 años se convierten en pago único y el resto suma un 4% anual adicional.. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social que ha explicado todos estos detalles del decreto en su canal divulgativo, reconoce avances significativos en este paquete de novedades, pero también identifica lo que son, en su opinión, limitaciones relevantes: el trato menos favorable a los autónomos, el escaso efecto de las nuevas cotizaciones sobre la pensión futura y una complejidad normativa que puede resultar difícil de entender para muchos pensionistas.
La norma, que entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y carece de efectos retroactivos, representa la reforma más profunda de la jubilación flexible desde su creación en 2002.. La novedad principal es la apertura al trabajo por cuenta propia, hasta ahora vetado para los pensionistas que deseaban compatibilizar pensión y actividad. Para acceder a esta modalidad, el jubilado no podrá haber estado de alta en el régimen de autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.. La reforma también amplía la franja de jornada compatible, que pasa a situarse entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria, cuando antes el margen era del 25% al 75%.. El cambio más relevante para el bolsillo es un sistema de incentivos que premia la espera. Si un pensionista inicia la actividad transcurridos al menos seis meses desde la fecha de jubilación, la pensión compatible se incrementará un 25% adicional cuando la jornada se sitúe entre el 55% y el 80%, y un 15% adicional cuando esté entre el 33% y el 54%.. Un régimen especial para los autónomos. El tratamiento de los trabajadores por cuenta propia introduce una regla fija: la pensión compatible será siempre del 25% de la pensión reconocida, sin las horquillas que se aplican al trabajo por cuenta ajena.. La reforma también aclara qué sucede con los complementos. El de brecha de género se reducirá en la misma proporción que la pensión, pero podrá beneficiarse de los incrementos si la actividad se inicia pasado el plazo de seis meses.. Los complementos a mínimos, por el contrario, quedarán suspendidos mientras dure la jubilación flexible y se recuperarán al finalizar el trabajo compatible. Las nuevas cotizaciones efectuadas durante este periodo, salvo en los casos de jubilación anticipada involuntaria, no generarán un incremento de la cuantía de la pensión.. Qué cambia en la jubilación demorada. El decreto también reforma el complemento de demora. Quienes optaron por un porcentaje adicional sobre la pensión al retrasar su jubilación verán suspendido ese complemento si se acogen a la jubilación flexible. Si, en cambio, eligieron un pago único o la opción mixta, no podrán acogerse a la jubilación flexible.. La opción mixta exigirá un mínimo de dos años de demora: si el retraso es de entre 2 y 8,5 años, la mitad del periodo genera un 4% anual de incremento y la otra mitad se transforma en un pago único. Con demoras superiores a 9 años, los primeros 5 años se convierten en pago único y el resto suma un 4% anual adicional.. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social que ha explicado todos estos detalles del decreto en su canal divulgativo, reconoce avances significativos en este paquete de novedades, pero también identifica lo que son, en su opinión, limitaciones relevantes: el trato menos favorable a los autónomos, el escaso efecto de las nuevas cotizaciones sobre la pensión futura y una complejidad normativa que puede resultar difícil de entender para muchos pensionistas.
