La sentencia 1367/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha puesto fin a un litigio tan prolongado como la propia carrera profesional del demandante. Todo comenzó cuando este empleado, vinculado a la misma estación de servicio desde el 1 de mayo de 1980, comunicó a la empresa su intención de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria y de ejercer el derecho recogido en el artículo 47 del convenio colectivo del sector.. Corría el mes de noviembre de 2023 y el trabajador, con más de 40 años de antigüedad, quería saber cómo podría disfrutar de una prima que, para alguien de 64 años, consistía en 10.000 litros de combustible en especie.. La empresa guardó silencio. El 21 de diciembre de 2023, la relación laboral quedó extinguida y, al día siguiente, el trabajador pasó a cobrar la pensión. Un mes después, viendo que no obtenía respuesta, remitió una segunda comunicación en la que proponía distintas fórmulas para hacer efectivo el premio: desde una tarjeta canjeable hasta el pago en metálico de los litros, pasando por un suministro mensual de cien litros.. La respuesta de la gasolinera resultó tan pintoresca como inasumible. Reconoció el derecho, pero rebajó la cantidad a 9.166 litros con el argumento de que el empleado tenía 64 años y 10 meses, no 64 exactos, y que por tanto había que aplicar una regla de proporcionalidad. Además, lejos de facilitar un repostaje periódico, le espetó que, con un preaviso de tres días, tendría el combustible a su disposición para que lo retirara por sus propios medios, recordándole que sin los permisos correspondientes solo se pueden trasladar 60 litros por recipiente y 240 por unidad de transporte.. El pulso por los litros y la forma de entrega. El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, dio la razón al trabajador en noviembre de 2024. Le reconoció los 10.000 litros íntegros y estableció que la forma de pago sería mediante repostajes periódicos en la propia estación de servicio hasta agotar el saldo.. La empresa recurrió al TSJ de Castilla-La Mancha, donde alegó que el empleado no había comunicado su intención en el plazo exacto de un mes desde la jubilación y que la sentencia de instancia incurría en incongruencia al fijar un método de pago distinto al solicitado.. Los magistrados desmontaron ambos argumentos. Respecto al plazo, recordaron que el trabajador ya había anunciado por escrito su voluntad de jubilarse y de percibir la prima antes incluso de causar baja, por lo que exigir una segunda comunicación idéntica resultaba un formalismo vacío. En cuanto al método de pago, subrayaron que fue la propia empresa la que, en el juicio, dejó caer que lo más sencillo era que el ya jubilado acudiera a repostar y se le fuera descontando el combustible.. La sentencia del TSJ también rechazó la pretensión de reducir la prima en función de los meses. El tribunal interpretó que el convenio fija tramos por años cumplidos y que, mientras el trabajador no alcance los 65, le corresponde la cantidad prevista para los 64. La empresa no solo perdió el recurso, sino que fue condenada a pagar 800 euros en concepto de costas procesales y a perder el depósito que había consignado para recurrir.
La sentencia 1367/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha puesto fin a un litigio tan prolongado como la propia carrera profesional del demandante. Todo comenzó cuando este empleado, vinculado a la misma estación de servicio desde el 1 de mayo de 1980, comunicó a la empresa su intención de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria y de ejercer el derecho recogido en el artículo 47 del convenio colectivo del sector.. Corría el mes de noviembre de 2023 y el trabajador, con más de 40 años de antigüedad, quería saber cómo podría disfrutar de una prima que, para alguien de 64 años, consistía en 10.000 litros de combustible en especie.. La empresa guardó silencio. El 21 de diciembre de 2023, la relación laboral quedó extinguida y, al día siguiente, el trabajador pasó a cobrar la pensión. Un mes después, viendo que no obtenía respuesta, remitió una segunda comunicación en la que proponía distintas fórmulas para hacer efectivo el premio: desde una tarjeta canjeable hasta el pago en metálico de los litros, pasando por un suministro mensual de cien litros.. La respuesta de la gasolinera resultó tan pintoresca como inasumible. Reconoció el derecho, pero rebajó la cantidad a 9.166 litros con el argumento de que el empleado tenía 64 años y 10 meses, no 64 exactos, y que por tanto había que aplicar una regla de proporcionalidad. Además, lejos de facilitar un repostaje periódico, le espetó que, con un preaviso de tres días, tendría el combustible a su disposición para que lo retirara por sus propios medios, recordándole que sin los permisos correspondientes solo se pueden trasladar 60 litros por recipiente y 240 por unidad de transporte.. El pulso por los litros y la forma de entrega. El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, dio la razón al trabajador en noviembre de 2024. Le reconoció los 10.000 litros íntegros y estableció que la forma de pago sería mediante repostajes periódicos en la propia estación de servicio hasta agotar el saldo.. La empresa recurrió al TSJ de Castilla-La Mancha, donde alegó que el empleado no había comunicado su intención en el plazo exacto de un mes desde la jubilación y que la sentencia de instancia incurría en incongruencia al fijar un método de pago distinto al solicitado.. Los magistrados desmontaron ambos argumentos. Respecto al plazo, recordaron que el trabajador ya había anunciado por escrito su voluntad de jubilarse y de percibir la prima antes incluso de causar baja, por lo que exigir una segunda comunicación idéntica resultaba un formalismo vacío. En cuanto al método de pago, subrayaron que fue la propia empresa la que, en el juicio, dejó caer que lo más sencillo era que el ya jubilado acudiera a repostar y se le fuera descontando el combustible.. La sentencia del TSJ también rechazó la pretensión de reducir la prima en función de los meses. El tribunal interpretó que el convenio fija tramos por años cumplidos y que, mientras el trabajador no alcance los 65, le corresponde la cantidad prevista para los 64. La empresa no solo perdió el recurso, sino que fue condenada a pagar 800 euros en concepto de costas procesales y a perder el depósito que había consignado para recurrir.
