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  Economía  Víctor Arpa, abogado: «La Seguridad Social está notificando resoluciones en pleno agosto, cuando estás de vacaciones»
Economía

Víctor Arpa, abogado: «La Seguridad Social está notificando resoluciones en pleno agosto, cuando estás de vacaciones»

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La incapacidad permanente no es una prestación que aparezca de un día para otro. Detrás de cada resolución hay un procedimiento en el que se cruzan informes médicos, documentación laboral y cotizaciones antes de que la Seguridad Social determine si una persona puede seguir trabajando y en qué condiciones. El volumen de esta prestación ayuda a entender la dimensión del proceso. Según las últimas actualizaciones de la Seguridad Social, en julio se registraron alrededor de 1,06 millones de pensiones de incapacidad permanente, una cifra que refleja cuántas personas dependen de este reconocimiento para afrontar una nueva etapa de su vida laboral.. El procedimiento puede comenzar de oficio o a petición del propio trabajador. Cuando es el interesado quien lo solicita, debe presentar el modelo correspondiente junto con la documentación personal y médica necesaria, aunque la Seguridad Social puede reclamar durante la instrucción nuevos documentos o pruebas médicas. Después entra en juego el Equipo de Valoración de Incapacidades, que elabora un dictamen propuesta a partir del informe médico de síntesis y de los antecedentes profesionales. Con estos elementos sobre la mesa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta la resolución, en la que determina el grado de incapacidad reconocido y la cuantía de la prestación.. Todo este recorrido tiene un límite temporal. La Seguridad Social dispone de un máximo de 135 días para resolver y notificar la solicitud de incapacidad permanente. Si transcurre ese plazo sin que exista una resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, lo que abre la puerta a las vías de reclamación correspondientes. En este contexto, según un abogado conocido en redes sociales, durante este mes, en pleno verano y periodo estival, sus clientes están recibiendo muchas resoluciones por parte de la Seguridad Social. Es por eso que es necesario tener en cuenta ciertos factores.. Cuidado con los plazos si recibes la resolución en verano. Víctor Arpa, abogado laboralista que se ha dado a conocer por su contenido en redes sociales sobre los derechos laborales de los asalariados, expone la posibilidad de que recibas en los meses de verano la resolución del procedimiento que llevas meses esperando.»¿Sabéis lo que no tiene perdón? Que la Seguridad Social esté notificando resoluciones de incapacidad en pleno agosto, cuando medio país está de vacaciones», comienza explicando el profesional. Es por ello que el letrado mantiene. «Hoy me han llamado tres clientes. A dos les han denegado la incapacidad permanente. ¿Y sabéis cuándo presentaron los expedientes? Hace meses. Pero ahora, justo en agosto, es cuando les llega la notificación. ¿Por qué? Porque saben que, si pillan al trabajador desprevenido o de vacaciones, puede que se le pase el plazo», confirma. De esta manera, el letrado expone esta práctica como una «jugada sucia». «Y al tercero le han hecho un requerimiento absurdo: aportar en cinco días hábiles una documentación que ya presentamos y volver a decir si trabajó en el extranjero, cuando ya dijimos que no», informa. El objetivo de la Administración según el abogado. Arpa incide en la estrategia detrás de este ejercicio. «Todo esto para archivar expedientes y quitarse casos de encima», agrega. Por ende, lo más recomendable en estos casos es, según su criterio, mantener la calma incluso en el caso de que el plazo para presentar cierta documentación, como en el caso de su tercer cliente, puesto que se puede interponer una reclamación.»A todos los que os esté pasando esto, tranquilos, pero alerta. Tenéis 30 días hábiles para presentar reclamación previa o demanda, según el caso. Pero no lo dejéis pasar. No dejéis que se salgan con la suya», concluye.

 

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La incapacidad permanente no es una prestación que aparezca de un día para otro. Detrás de cada resolución hay un procedimiento en el que se cruzan informes médicos, documentación laboral y cotizaciones antes de que la Seguridad Social determine si una persona puede seguir trabajando y en qué condiciones. El volumen de esta prestación ayuda a entender la dimensión del proceso. Según las últimas actualizaciones de la Seguridad Social, en julio se registraron alrededor de 1,06 millones de pensiones de incapacidad permanente, una cifra que refleja cuántas personas dependen de este reconocimiento para afrontar una nueva etapa de su vida laboral.. El procedimiento puede comenzar de oficio o a petición del propio trabajador. Cuando es el interesado quien lo solicita, debe presentar el modelo correspondiente junto con la documentación personal y médica necesaria, aunque la Seguridad Social puede reclamar durante la instrucción nuevos documentos o pruebas médicas. Después entra en juego el Equipo de Valoración de Incapacidades, que elabora un dictamen propuesta a partir del informe médico de síntesis y de los antecedentes profesionales. Con estos elementos sobre la mesa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta la resolución, en la que determina el grado de incapacidad reconocido y la cuantía de la prestación.. Todo este recorrido tiene un límite temporal. La Seguridad Social dispone de un máximo de 135 días para resolver y notificar la solicitud de incapacidad permanente. Si transcurre ese plazo sin que exista una resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, lo que abre la puerta a las vías de reclamación correspondientes. En este contexto, según un abogado conocido en redes sociales, durante este mes, en pleno verano y periodo estival, sus clientes están recibiendo muchas resoluciones por parte de la Seguridad Social. Es por eso que es necesario tener en cuenta ciertos factores.. Cuidado con los plazos si recibes la resolución en verano. Víctor Arpa, abogado laboralista que se ha dado a conocer por su contenido en redes sociales sobre los derechos laborales de los asalariados, expone la posibilidad de que recibas en los meses de verano la resolución del procedimiento que llevas meses esperando.»¿Sabéis lo que no tiene perdón? Que la Seguridad Social esté notificando resoluciones de incapacidad en pleno agosto, cuando medio país está de vacaciones», comienza explicando el profesional. Es por ello que el letrado mantiene. «Hoy me han llamado tres clientes. A dos les han denegado la incapacidad permanente. ¿Y sabéis cuándo presentaron los expedientes? Hace meses. Pero ahora, justo en agosto, es cuando les llega la notificación. ¿Por qué? Porque saben que, si pillan al trabajador desprevenido o de vacaciones, puede que se le pase el plazo», confirma. De esta manera, el letrado expone esta práctica como una «jugada sucia». «Y al tercero le han hecho un requerimiento absurdo: aportar en cinco días hábiles una documentación que ya presentamos y volver a decir si trabajó en el extranjero, cuando ya dijimos que no», informa. El objetivo de la Administración según el abogado. Arpa incide en la estrategia detrás de este ejercicio. «Todo esto para archivar expedientes y quitarse casos de encima», agrega. Por ende, lo más recomendable en estos casos es, según su criterio, mantener la calma incluso en el caso de que el plazo para presentar cierta documentación, como en el caso de su tercer cliente, puesto que se puede interponer una reclamación.»A todos los que os esté pasando esto, tranquilos, pero alerta. Tenéis 30 días hábiles para presentar reclamación previa o demanda, según el caso. Pero no lo dejéis pasar. No dejéis que se salgan con la suya», concluye.

 

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