El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el derecho de una trabajadora a la jubilación anticipada después de concluir que su salida respondió a una decisión empresarial vinculada a un plan social. La Sala de lo Social desestimó los dos recursos presentados y mantuvo la pensión reconocida en primera instancia.. La resolución es la Sentencia número 717/2025, dictada el 23 de octubre de 2025 por la Sección Sexta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. El litigio comenzó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la solicitud: primero alegó que no se cumplía la edad y después cuestionó el cese ajeno a la voluntad de la interesada.. La petición se presentó el 24 de agosto de 2022, con 13.927 días de cotización acumulada: 6.134 en España y 7.793 en Alemania, equivalentes a 38 años y 54 días. El juzgado había calculado una base reguladora de 1.478,80 euros, con un 70% y el 44,52% correspondiente al periodo trabajado en España.. El origen del conflicto. El punto de partida fue un acuerdo de rescisión firmado el 15 de marzo de 2018, con efectos a 31 de agosto de ese año. El documento indicaba que la relación laboral terminaba a instancias de la empresa por razones operativas y vinculaba la salida a un plan social precedido de consultas. La compensación prevista ascendía a 690.624,63 euros, por encima de la indemnización legal.. El INSS entendía que la firma del acuerdo y la cuantía abonada impedían considerar involuntario el cese. El TSJ rechazó esa lectura porque la entidad gestora partía de hechos que no constaban como probados, entre ellos que la trabajadora hubiera podido seguir en otro centro o en Alemania. La sentencia de instancia, que la Sala confirma, ya señalaba que las medidas del plan «no son medidas que queden a elección de los trabajadores». La indemnización no alteró ese origen empresarial.. La aplicación de la norma. La edad de referencia fue el otro punto de discusión. El INSS defendía utilizar la que regiría en 2027, cuando la trabajadora alcanzaría la edad ordinaria, pero la Sala aplicó el calendario vigente al presentar la solicitud. Para 2022, al quedar por debajo de 38 años y tres meses de cotización, fijó la edad ordinaria de referencia en 66 años y dos meses; la reducción máxima de cuatro años situaba el acceso en los 62 años y dos meses.. Para la Sala, la disposición transitoria séptima de la ley establece una subida gradual de la edad. Aplicar desde 2022 las condiciones de 2027 dejaría sin función ese calendario y conduciría a «desnaturalizar y vaciar de contenido» la regulación transitoria, según razona la sentencia. La modalidad de jubilación anticipada involuntaria exige además que la causa del cese esté entre las previstas legalmente, un requisito que el tribunal consideró acreditado.. La trabajadora también intentó incorporar un informe sobre su seguro de pensiones alemán para discutir los días cotizados, pero el TSJ lo rechazó porque podía haberse presentado durante el juicio. Al desestimar ambos recursos, la Sala confirma el fallo de primera instancia, reconoce la pensión en los términos fijados y no impone costas. Contra la resolución solo cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el derecho de una trabajadora a la jubilación anticipada después de concluir que su salida respondió a una decisión empresarial vinculada a un plan social. La Sala de lo Social desestimó los dos recursos presentados y mantuvo la pensión reconocida en primera instancia.. La resolución es la Sentencia número 717/2025, dictada el 23 de octubre de 2025 por la Sección Sexta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. El litigio comenzó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la solicitud: primero alegó que no se cumplía la edad y después cuestionó el cese ajeno a la voluntad de la interesada.. La petición se presentó el 24 de agosto de 2022, con 13.927 días de cotización acumulada: 6.134 en España y 7.793 en Alemania, equivalentes a 38 años y 54 días. El juzgado había calculado una base reguladora de 1.478,80 euros, con un 70% y el 44,52% correspondiente al periodo trabajado en España.. El origen del conflicto. El punto de partida fue un acuerdo de rescisión firmado el 15 de marzo de 2018, con efectos a 31 de agosto de ese año. El documento indicaba que la relación laboral terminaba a instancias de la empresa por razones operativas y vinculaba la salida a un plan social precedido de consultas. La compensación prevista ascendía a 690.624,63 euros, por encima de la indemnización legal.. El INSS entendía que la firma del acuerdo y la cuantía abonada impedían considerar involuntario el cese. El TSJ rechazó esa lectura porque la entidad gestora partía de hechos que no constaban como probados, entre ellos que la trabajadora hubiera podido seguir en otro centro o en Alemania. La sentencia de instancia, que la Sala confirma, ya señalaba que las medidas del plan «no son medidas que queden a elección de los trabajadores». La indemnización no alteró ese origen empresarial.. La aplicación de la norma. La edad de referencia fue el otro punto de discusión. El INSS defendía utilizar la que regiría en 2027, cuando la trabajadora alcanzaría la edad ordinaria, pero la Sala aplicó el calendario vigente al presentar la solicitud. Para 2022, al quedar por debajo de 38 años y tres meses de cotización, fijó la edad ordinaria de referencia en 66 años y dos meses; la reducción máxima de cuatro años situaba el acceso en los 62 años y dos meses.. Para la Sala, la disposición transitoria séptima de la ley establece una subida gradual de la edad. Aplicar desde 2022 las condiciones de 2027 dejaría sin función ese calendario y conduciría a «desnaturalizar y vaciar de contenido» la regulación transitoria, según razona la sentencia. La modalidad de jubilación anticipada involuntaria exige además que la causa del cese esté entre las previstas legalmente, un requisito que el tribunal consideró acreditado.. La trabajadora también intentó incorporar un informe sobre su seguro de pensiones alemán para discutir los días cotizados, pero el TSJ lo rechazó porque podía haberse presentado durante el juicio. Al desestimar ambos recursos, la Sala confirma el fallo de primera instancia, reconoce la pensión en los términos fijados y no impone costas. Contra la resolución solo cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación.
