Un depósito de 200.480 euros en metálico originó una comprobación que ha concluido con una deuda fiscal de 101.102,53 euros para un pensionista de 81 años, quien mantuvo que había conservado el dinero durante años en su vivienda porque desconfiaba de las entidades bancarias.. Su justificación iba acompañada de documentos sobre ventas, fondos y reintegros en efectivo previos al ingreso, efectuado el 6 de abril de 2017, si bien el tribunal no halló pruebas que posibilitaran rastrear el trayecto del dinero hasta la cuenta en la que lo depositó. La resolución judicial diferencia entre la liquidación del tributo, que se conserva, y la sanción de 68.532,42 euros, revocada porque los jueces no estiman probada la culpabilidad precisa para sancionar al contribuyente.. El rastro documental del efectivo. La Sentencia número 674/2025, dictada el 24 de septiembre de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, examina la regularización del IRPF de 2017, en la que Hacienda incorporó los 200.480 euros a la base liquidable general como ganancia patrimonial no justificada, conforme al artículo 39 de la Ley del IRPF, y calculó una liquidación de 101.102,53 euros.. El jubilado alegó que el metálico procedía de operaciones de muchos años antes y presentó, entre otros justificantes, la venta de una finca de naranjos por 66.111,33 euros en 2003 y la venta de valores por 34.692,22 euros en 2004, aparte de movimientos de fondos de inversión y retiradas de cuentas bancarias propias y de sus padres, algunas efectuadas cuando todavía circulaban las pesetas.. Conforme a la resolución, en su declaración de 2017 constaban 24.625,58 euros de rendimientos del trabajo correspondientes a sus pensiones y 2.041,37 euros de una pequeña actividad agrícola, mientras que la Administración consideró que los papeles reunidos no explicaban el origen concreto del ingreso porque algunas retiradas eran de cuentas ajenas, no identificaban a quien extrajo el dinero y estaban separadas del depósito por periodos de hasta 20 años.. El tribunal entiende que probar ingresos o reintegros antiguos no demuestra que los billetes depositados en 2017 fueran los mismos, aunque el contribuyente explicara que pretendía prestar el dinero a su hija para la compra de un inmueble en un procedimiento judicial.. La multa requería probar culpabilidad. La Sala aplica la regla del artículo 39 de la Ley del IRPF, que permite atribuir una ganancia patrimonial no justificada al ejercicio en que se descubre cuando no se acredita su origen o la titularidad anterior al periodo de prescripción, pues los documentos no convencieron a los jueces de que los 200.480 euros conservados supuestamente en casa correspondieran a las operaciones remotas que invocó el pensionista.. El desenlace varía al analizar la sanción, porque imponer una multa requiere probar la culpabilidad y motivar en qué se sustenta, una carga que corresponde a la Agencia Tributaria y que, según el criterio de la Sala, no se ha satisfecho para exigir los 68.532,42 euros.. El recurso queda así estimado solo en parte, con la liquidación del IRPF ratificada y la sanción revocada, sin condena expresa en costas, aunque la propia resolución indica que no era firme al dictarse y que era posible preparar recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.
Un depósito de 200.480 euros en metálico originó una comprobación que ha concluido con una deuda fiscal de 101.102,53 euros para un pensionista de 81 años, quien mantuvo que había conservado el dinero durante años en su vivienda porque desconfiaba de las entidades bancarias.. Su justificación iba acompañada de documentos sobre ventas, fondos y reintegros en efectivo previos al ingreso, efectuado el 6 de abril de 2017, si bien el tribunal no halló pruebas que posibilitaran rastrear el trayecto del dinero hasta la cuenta en la que lo depositó. La resolución judicial diferencia entre la liquidación del tributo, que se conserva, y la sanción de 68.532,42 euros, revocada porque los jueces no estiman probada la culpabilidad precisa para sancionar al contribuyente.. El rastro documental del efectivo. La Sentencia número 674/2025, dictada el 24 de septiembre de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, examina la regularización del IRPF de 2017, en la que Hacienda incorporó los 200.480 euros a la base liquidable general como ganancia patrimonial no justificada, conforme al artículo 39 de la Ley del IRPF, y calculó una liquidación de 101.102,53 euros.. El jubilado alegó que el metálico procedía de operaciones de muchos años antes y presentó, entre otros justificantes, la venta de una finca de naranjos por 66.111,33 euros en 2003 y la venta de valores por 34.692,22 euros en 2004, aparte de movimientos de fondos de inversión y retiradas de cuentas bancarias propias y de sus padres, algunas efectuadas cuando todavía circulaban las pesetas.. Conforme a la resolución, en su declaración de 2017 constaban 24.625,58 euros de rendimientos del trabajo correspondientes a sus pensiones y 2.041,37 euros de una pequeña actividad agrícola, mientras que la Administración consideró que los papeles reunidos no explicaban el origen concreto del ingreso porque algunas retiradas eran de cuentas ajenas, no identificaban a quien extrajo el dinero y estaban separadas del depósito por periodos de hasta 20 años.. El tribunal entiende que probar ingresos o reintegros antiguos no demuestra que los billetes depositados en 2017 fueran los mismos, aunque el contribuyente explicara que pretendía prestar el dinero a su hija para la compra de un inmueble en un procedimiento judicial.. La multa requería probar culpabilidad. La Sala aplica la regla del artículo 39 de la Ley del IRPF, que permite atribuir una ganancia patrimonial no justificada al ejercicio en que se descubre cuando no se acredita su origen o la titularidad anterior al periodo de prescripción, pues los documentos no convencieron a los jueces de que los 200.480 euros conservados supuestamente en casa correspondieran a las operaciones remotas que invocó el pensionista.. El desenlace varía al analizar la sanción, porque imponer una multa requiere probar la culpabilidad y motivar en qué se sustenta, una carga que corresponde a la Agencia Tributaria y que, según el criterio de la Sala, no se ha satisfecho para exigir los 68.532,42 euros.. El recurso queda así estimado solo en parte, con la liquidación del IRPF ratificada y la sanción revocada, sin condena expresa en costas, aunque la propia resolución indica que no era firme al dictarse y que era posible preparar recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.
