Skip to content
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  • Portada
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Deporte
  • Cultura
  • Tecnología y Ciencia
  • Entretenimiento
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  • Portada
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Deporte
  • Cultura
  • Tecnología y Ciencia
  • Entretenimiento
  • Contacto
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  Economía  La justicia confirma que cobrar un subsidio por un fallo del INSS no exime de devolverlo: una desempleada tendrá que devolver 18.000 euros al SEPE tras un error de la propia Administración
Economía

La justicia confirma que cobrar un subsidio por un fallo del INSS no exime de devolverlo: una desempleada tendrá que devolver 18.000 euros al SEPE tras un error de la propia Administración

15 de septiembre de 2026
Más noticias

Un trabajador cobrará 120.000 euros de indemnización sin necesidad de llegar a juicio tras sufrir una situación de mobbing en su puesto

6 de septiembre de 2026

Renfe, obligada a retirar del servicio otras dos unidades del problemático modelo de alta velocidad Avril

3 de septiembre de 2026

David Jiménez, abogado, sobre los impuestos al quedarse la mitad de un piso: «No se liquida como una compraventa, sino por actos jurídicos documentados»

15 de septiembre de 2026

José Elías lanza una advertencia sobre la IA: «Si vuestro trabajo depende de teclear frente a un ordenador, estáis jodidos»

14 de septiembre de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ordenado que una beneficiaria devuelva 18.115,84 euros cobrados como subsidio de desempleo para mayores de 55 años. La Sala de lo Social estima el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y revoca en parte la resolución dictada en primera instancia.. La ayuda se había reconocido en noviembre de 2018 después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informara de que la solicitante reunía los periodos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Años después, el propio organismo corrigió ese dato y comunicó que faltaba una de las condiciones exigidas.. El litigio comenzó cuando el SEPE pidió revisar aquella concesión y reclamar lo abonado. El Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza anuló el reconocimiento del subsidio, pero rechazó que la beneficiaria tuviera que devolver 18.115,84 euros porque el error que había permitido el cobro procedía de la Administración.. Así nació el expediente. Según la resolución del Consejo General del Poder Judicial, la solicitud se presentó el 16 de octubre de 2018, después de agotar una prestación contributiva y acreditar que no se superaba el límite mensual de rentas. También constaba la inscripción como demandante de empleo y seis años cotizados al desempleo, requisitos que acompañaban al expediente.. El INSS emitió el 9 de noviembre un informativo sobre la jubilación futura y afirmó que se cumplían los periodos genérico y específico de cotización. Con ese documento, el SEPE reconoció la ayuda desde el 15 de octubre, con una fecha final situada en el 25 de agosto de 2022. La cuantía se calculó al proceder la prestación previa de un contrato a tiempo parcial.. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, el importe pasó a calcularse como el 80% del IPREM en los supuestos de pérdida de un empleo a tiempo parcial. La beneficiaria recibió 19.406,62 euros entre el inicio del subsidio y agosto de 2022, mientras que la petición judicial de reintegro quedó fijada en 18.115,84 euros.. Qué resolvió la Sala. El giro llegó en octubre de 2022, cuando la Dirección Provincial del INSS comunicó al SEPE que el certificado anterior era incorrecto por un error administrativo: faltaban dos años cotizados dentro de los quince anteriores para cumplir la carencia específica. El nuevo informe anuló el anterior y llevó al organismo de empleo a solicitar la supresión de la ayuda desde el inicio.. La Sala rechaza trasladar de forma automática la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre pagos erróneos a esta fase declarativa. Distingue entre revocar el acto que reconoció una prestación y ejecutar después la devolución de prestaciones, porque las circunstancias económicas de la beneficiaria pueden examinarse durante la recaudación.. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente, incluso cuando la causa sea un error de la entidad gestora. La Sala considera que esa regla resulta aplicable al caso y que la protección del mínimo de subsistencia podrá valorarse, si procede, durante la ejecución.. En la Sentencia número 457/2024, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima el recurso del SEPE, condena a la beneficiaria a reintegrar 18.115,84 euros y mantiene la decisión sin imposición de costas.

 

​ 

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ordenado que una beneficiaria devuelva 18.115,84 euros cobrados como subsidio de desempleo para mayores de 55 años. La Sala de lo Social estima el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y revoca en parte la resolución dictada en primera instancia.. La ayuda se había reconocido en noviembre de 2018 después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informara de que la solicitante reunía los periodos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Años después, el propio organismo corrigió ese dato y comunicó que faltaba una de las condiciones exigidas.. El litigio comenzó cuando el SEPE pidió revisar aquella concesión y reclamar lo abonado. El Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza anuló el reconocimiento del subsidio, pero rechazó que la beneficiaria tuviera que devolver 18.115,84 euros porque el error que había permitido el cobro procedía de la Administración.. Así nació el expediente. Según la resolución del Consejo General del Poder Judicial, la solicitud se presentó el 16 de octubre de 2018, después de agotar una prestación contributiva y acreditar que no se superaba el límite mensual de rentas. También constaba la inscripción como demandante de empleo y seis años cotizados al desempleo, requisitos que acompañaban al expediente.. El INSS emitió el 9 de noviembre un informativo sobre la jubilación futura y afirmó que se cumplían los periodos genérico y específico de cotización. Con ese documento, el SEPE reconoció la ayuda desde el 15 de octubre, con una fecha final situada en el 25 de agosto de 2022. La cuantía se calculó al proceder la prestación previa de un contrato a tiempo parcial.. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, el importe pasó a calcularse como el 80% del IPREM en los supuestos de pérdida de un empleo a tiempo parcial. La beneficiaria recibió 19.406,62 euros entre el inicio del subsidio y agosto de 2022, mientras que la petición judicial de reintegro quedó fijada en 18.115,84 euros.. Qué resolvió la Sala. El giro llegó en octubre de 2022, cuando la Dirección Provincial del INSS comunicó al SEPE que el certificado anterior era incorrecto por un error administrativo: faltaban dos años cotizados dentro de los quince anteriores para cumplir la carencia específica. El nuevo informe anuló el anterior y llevó al organismo de empleo a solicitar la supresión de la ayuda desde el inicio.. La Sala rechaza trasladar de forma automática la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre pagos erróneos a esta fase declarativa. Distingue entre revocar el acto que reconoció una prestación y ejecutar después la devolución de prestaciones, porque las circunstancias económicas de la beneficiaria pueden examinarse durante la recaudación.. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente, incluso cuando la causa sea un error de la entidad gestora. La Sala considera que esa regla resulta aplicable al caso y que la protección del mínimo de subsistencia podrá valorarse, si procede, durante la ejecución.. En la Sentencia número 457/2024, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima el recurso del SEPE, condena a la beneficiaria a reintegrar 18.115,84 euros y mantiene la decisión sin imposición de costas.

 

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
La celebración de juicios rápidos en Cataluña se reduce en cinco meses desde 2024
Mbappé y Vinícius deciden no mostrar el mensaje de apoyo a Ceuta en Elche
Noticias similares
Economía

La Agencia Española de Protección de Datos alerta de la primera brecha de seguridad causada por un agente de IA en España

15 de septiembre de 2026 14463
Economía

David Jiménez, abogado, sobre los impuestos al quedarse la mitad de un piso: «No se liquida como una compraventa, sino por actos jurídicos documentados»

15 de septiembre de 2026 3617
Economía

Hacienda advierte a quienes tienen una cuenta conjunta: retirar dinero tras un fallecimiento tiene consecuencias

15 de septiembre de 2026 7168
Economía

Carlos Melio, abogado laboralista, sobre el uso de cámaras en las empresas: «Están para vigilar la seguridad, no para espiar a los trabajadores y muchísimo menos con el audio activado»

15 de septiembre de 2026 12230
Entradas Relacionadas
Deporte

La mezquindad de Mourinho

16 de septiembre de 2026 1731
Nacional

Actualidad política del 15 de septiembre de 2026 | El PP europeo reprocha a Sánchez en el Parlamento que tardara “semanas” en pedir ayuda a Bruselas

16 de septiembre de 2026 8523
Nacional

Un trabajador muerto y otro herido grave al limpiar una fosa séptica del Mercado Central de Tarragona

16 de septiembre de 2026 14334
Deporte

‘Sir Koke’ superará a Bobby Charlton como One Club Man: 747 partidos si juega contra Osasuna

16 de septiembre de 2026 1480
Deporte

Espí vuelve a salvar del fuego a un Madrid dormido

16 de septiembre de 2026 4980
    2025 © Zocalopublico.com | Todos los Derechos Reservados
    • Contacto
    • Sobre Nosotros
    • Aviso Legal
    • Política de Privacidad
    • Política de Cookies