El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ordenado que una beneficiaria devuelva 18.115,84 euros cobrados como subsidio de desempleo para mayores de 55 años. La Sala de lo Social estima el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y revoca en parte la resolución dictada en primera instancia.. La ayuda se había reconocido en noviembre de 2018 después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informara de que la solicitante reunía los periodos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Años después, el propio organismo corrigió ese dato y comunicó que faltaba una de las condiciones exigidas.. El litigio comenzó cuando el SEPE pidió revisar aquella concesión y reclamar lo abonado. El Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza anuló el reconocimiento del subsidio, pero rechazó que la beneficiaria tuviera que devolver 18.115,84 euros porque el error que había permitido el cobro procedía de la Administración.. Así nació el expediente. Según la resolución del Consejo General del Poder Judicial, la solicitud se presentó el 16 de octubre de 2018, después de agotar una prestación contributiva y acreditar que no se superaba el límite mensual de rentas. También constaba la inscripción como demandante de empleo y seis años cotizados al desempleo, requisitos que acompañaban al expediente.. El INSS emitió el 9 de noviembre un informativo sobre la jubilación futura y afirmó que se cumplían los periodos genérico y específico de cotización. Con ese documento, el SEPE reconoció la ayuda desde el 15 de octubre, con una fecha final situada en el 25 de agosto de 2022. La cuantía se calculó al proceder la prestación previa de un contrato a tiempo parcial.. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, el importe pasó a calcularse como el 80% del IPREM en los supuestos de pérdida de un empleo a tiempo parcial. La beneficiaria recibió 19.406,62 euros entre el inicio del subsidio y agosto de 2022, mientras que la petición judicial de reintegro quedó fijada en 18.115,84 euros.. Qué resolvió la Sala. El giro llegó en octubre de 2022, cuando la Dirección Provincial del INSS comunicó al SEPE que el certificado anterior era incorrecto por un error administrativo: faltaban dos años cotizados dentro de los quince anteriores para cumplir la carencia específica. El nuevo informe anuló el anterior y llevó al organismo de empleo a solicitar la supresión de la ayuda desde el inicio.. La Sala rechaza trasladar de forma automática la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre pagos erróneos a esta fase declarativa. Distingue entre revocar el acto que reconoció una prestación y ejecutar después la devolución de prestaciones, porque las circunstancias económicas de la beneficiaria pueden examinarse durante la recaudación.. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente, incluso cuando la causa sea un error de la entidad gestora. La Sala considera que esa regla resulta aplicable al caso y que la protección del mínimo de subsistencia podrá valorarse, si procede, durante la ejecución.. En la Sentencia número 457/2024, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima el recurso del SEPE, condena a la beneficiaria a reintegrar 18.115,84 euros y mantiene la decisión sin imposición de costas.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ordenado que una beneficiaria devuelva 18.115,84 euros cobrados como subsidio de desempleo para mayores de 55 años. La Sala de lo Social estima el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y revoca en parte la resolución dictada en primera instancia.. La ayuda se había reconocido en noviembre de 2018 después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informara de que la solicitante reunía los periodos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Años después, el propio organismo corrigió ese dato y comunicó que faltaba una de las condiciones exigidas.. El litigio comenzó cuando el SEPE pidió revisar aquella concesión y reclamar lo abonado. El Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza anuló el reconocimiento del subsidio, pero rechazó que la beneficiaria tuviera que devolver 18.115,84 euros porque el error que había permitido el cobro procedía de la Administración.. Así nació el expediente. Según la resolución del Consejo General del Poder Judicial, la solicitud se presentó el 16 de octubre de 2018, después de agotar una prestación contributiva y acreditar que no se superaba el límite mensual de rentas. También constaba la inscripción como demandante de empleo y seis años cotizados al desempleo, requisitos que acompañaban al expediente.. El INSS emitió el 9 de noviembre un informativo sobre la jubilación futura y afirmó que se cumplían los periodos genérico y específico de cotización. Con ese documento, el SEPE reconoció la ayuda desde el 15 de octubre, con una fecha final situada en el 25 de agosto de 2022. La cuantía se calculó al proceder la prestación previa de un contrato a tiempo parcial.. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, el importe pasó a calcularse como el 80% del IPREM en los supuestos de pérdida de un empleo a tiempo parcial. La beneficiaria recibió 19.406,62 euros entre el inicio del subsidio y agosto de 2022, mientras que la petición judicial de reintegro quedó fijada en 18.115,84 euros.. Qué resolvió la Sala. El giro llegó en octubre de 2022, cuando la Dirección Provincial del INSS comunicó al SEPE que el certificado anterior era incorrecto por un error administrativo: faltaban dos años cotizados dentro de los quince anteriores para cumplir la carencia específica. El nuevo informe anuló el anterior y llevó al organismo de empleo a solicitar la supresión de la ayuda desde el inicio.. La Sala rechaza trasladar de forma automática la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre pagos erróneos a esta fase declarativa. Distingue entre revocar el acto que reconoció una prestación y ejecutar después la devolución de prestaciones, porque las circunstancias económicas de la beneficiaria pueden examinarse durante la recaudación.. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente, incluso cuando la causa sea un error de la entidad gestora. La Sala considera que esa regla resulta aplicable al caso y que la protección del mínimo de subsistencia podrá valorarse, si procede, durante la ejecución.. En la Sentencia número 457/2024, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima el recurso del SEPE, condena a la beneficiaria a reintegrar 18.115,84 euros y mantiene la decisión sin imposición de costas.
