El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo vinculado al Ministerio de Hacienda, ha fijado un criterio sobre lo que puede ocurrir cuando uno de los titulares de una cuenta bancaria compartida fallece y el otro dispone del dinero que pertenecía al difunto.. Una de sus resoluciones determina que retirar fondos que eran propiedad del fallecido puede considerarse una aceptación tácita de la herencia, incluso aunque el dinero se encuentre depositado en una cuenta con varios titulares. El criterio afecta a una situación relativamente frecuente: una cuenta indistinta o solidaria compartida por dos familiares.. Tras la muerte de uno de ellos, el otro titular retiró una parte de los fondos para destinarlos a sus propios fines. El TEAC entendió que esta actuación no constituía una mera operación de gestión de la cuenta, sino que suponía disponer del patrimonio del fallecido, algo que vincula al cotitular con la condición de heredero.. Diferencias entre gestionar y disponer del dinero. El tribunal considera fundamental separar los actos de administración de aquellos que implican una disposición de bienes. Dentro de los primeros pueden encontrarse determinadas actuaciones necesarias para conservar el patrimonio, como afrontar gastos que no pueden demorarse, realizar pagos urgentes o llevar a cabo gestiones relacionadas con el fallecido.. La situación cambia cuando el dinero o los bienes del causante se utilizan de manera efectiva. En el supuesto examinado, la retirada de fondos fue más allá de una actuación destinada simplemente a conservar o administrar el patrimonio, por lo que Hacienda interpretó que existía una voluntad tácita de aceptar la herencia.. Esta decisión tiene además una repercusión tributaria. Aceptar una herencia, aunque no exista una manifestación expresa y formal, puede generar consecuencias fiscales inmediatas. Cuando se considera que ha existido una aceptación, surge la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) correspondiente a los bienes o derechos recibidos.. Se trata de un impuesto de carácter estatal cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas, por lo que la cantidad que finalmente deba abonarse puede depender de factores como el territorio, el valor de los bienes heredados y el parentesco entre el fallecido y el heredero.. Una aceptación que no puede deshacerse. La resolución del TEAC también analiza qué sucede cuando la persona que ha realizado ese acto intenta posteriormente renunciar a la herencia, especialmente después de que Hacienda haya iniciado una comprobación.. En el caso estudiado, esa renuncia posterior no fue considerada válida. El tribunal recuerda que la aceptación tácita de una herencia es irrevocable. Solo determinadas circunstancias excepcionales, como la existencia de vicios del consentimiento o el descubrimiento posterior de un testamento que se desconocía, podrían permitir modificar esta situación.. De esta forma, el TEAC considera que retirar fondos que eran propiedad exclusiva del fallecido puede consolidar la condición de heredero. Los posibles conflictos entre una aceptación tácita y una posterior renuncia deberán resolverse, en su caso, por la vía civil.. El criterio supone una advertencia para quienes comparten una cuenta bancaria con un familiar: realizar determinadas operaciones con el dinero del fallecido puede tener consecuencias jurídicas y fiscales y llegar a implicar, aunque no exista una declaración formal, la aceptación de la herencia.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo vinculado al Ministerio de Hacienda, ha fijado un criterio sobre lo que puede ocurrir cuando uno de los titulares de una cuenta bancaria compartida fallece y el otro dispone del dinero que pertenecía al difunto.. Una de sus resoluciones determina que retirar fondos que eran propiedad del fallecido puede considerarse una aceptación tácita de la herencia, incluso aunque el dinero se encuentre depositado en una cuenta con varios titulares. El criterio afecta a una situación relativamente frecuente: una cuenta indistinta o solidaria compartida por dos familiares.. Tras la muerte de uno de ellos, el otro titular retiró una parte de los fondos para destinarlos a sus propios fines. El TEAC entendió que esta actuación no constituía una mera operación de gestión de la cuenta, sino que suponía disponer del patrimonio del fallecido, algo que vincula al cotitular con la condición de heredero.. Diferencias entre gestionar y disponer del dinero. El tribunal considera fundamental separar los actos de administración de aquellos que implican una disposición de bienes. Dentro de los primeros pueden encontrarse determinadas actuaciones necesarias para conservar el patrimonio, como afrontar gastos que no pueden demorarse, realizar pagos urgentes o llevar a cabo gestiones relacionadas con el fallecido.. La situación cambia cuando el dinero o los bienes del causante se utilizan de manera efectiva. En el supuesto examinado, la retirada de fondos fue más allá de una actuación destinada simplemente a conservar o administrar el patrimonio, por lo que Hacienda interpretó que existía una voluntad tácita de aceptar la herencia.. Esta decisión tiene además una repercusión tributaria. Aceptar una herencia, aunque no exista una manifestación expresa y formal, puede generar consecuencias fiscales inmediatas. Cuando se considera que ha existido una aceptación, surge la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) correspondiente a los bienes o derechos recibidos.. Se trata de un impuesto de carácter estatal cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas, por lo que la cantidad que finalmente deba abonarse puede depender de factores como el territorio, el valor de los bienes heredados y el parentesco entre el fallecido y el heredero.. Una aceptación que no puede deshacerse. La resolución del TEAC también analiza qué sucede cuando la persona que ha realizado ese acto intenta posteriormente renunciar a la herencia, especialmente después de que Hacienda haya iniciado una comprobación.. En el caso estudiado, esa renuncia posterior no fue considerada válida. El tribunal recuerda que la aceptación tácita de una herencia es irrevocable. Solo determinadas circunstancias excepcionales, como la existencia de vicios del consentimiento o el descubrimiento posterior de un testamento que se desconocía, podrían permitir modificar esta situación.. De esta forma, el TEAC considera que retirar fondos que eran propiedad exclusiva del fallecido puede consolidar la condición de heredero. Los posibles conflictos entre una aceptación tácita y una posterior renuncia deberán resolverse, en su caso, por la vía civil.. El criterio supone una advertencia para quienes comparten una cuenta bancaria con un familiar: realizar determinadas operaciones con el dinero del fallecido puede tener consecuencias jurídicas y fiscales y llegar a implicar, aunque no exista una declaración formal, la aceptación de la herencia.
