Skip to content
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  • Portada
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Deporte
  • Cultura
  • Tecnología y Ciencia
  • Entretenimiento
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  • Portada
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Deporte
  • Cultura
  • Tecnología y Ciencia
  • Entretenimiento
  • Contacto
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  Economía  Hacienda advierte a quienes tienen una cuenta conjunta: retirar dinero tras un fallecimiento tiene consecuencias
Economía

Hacienda advierte a quienes tienen una cuenta conjunta: retirar dinero tras un fallecimiento tiene consecuencias

15 de septiembre de 2026
Más noticias

La Agencia Española de Protección de Datos alerta de la primera brecha de seguridad causada por un agente de IA en España

15 de septiembre de 2026

Casi la mitad de los españoles desconoce qué criterios fijan su salario ante la nueva norma de transparencia del Gobierno

7 de septiembre de 2026

¿Buscas entradas para la Fórmula 1? Estas son las claves para no caer en una estafa de última hora

8 de septiembre de 2026

Casa 47 deja a Sareb un agujero de 20.585 millones: solo 800 viviendas salen al mercado de momento

8 de septiembre de 2026

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo vinculado al Ministerio de Hacienda, ha fijado un criterio sobre lo que puede ocurrir cuando uno de los titulares de una cuenta bancaria compartida fallece y el otro dispone del dinero que pertenecía al difunto.. Una de sus resoluciones determina que retirar fondos que eran propiedad del fallecido puede considerarse una aceptación tácita de la herencia, incluso aunque el dinero se encuentre depositado en una cuenta con varios titulares. El criterio afecta a una situación relativamente frecuente: una cuenta indistinta o solidaria compartida por dos familiares.. Tras la muerte de uno de ellos, el otro titular retiró una parte de los fondos para destinarlos a sus propios fines. El TEAC entendió que esta actuación no constituía una mera operación de gestión de la cuenta, sino que suponía disponer del patrimonio del fallecido, algo que vincula al cotitular con la condición de heredero.. Diferencias entre gestionar y disponer del dinero. El tribunal considera fundamental separar los actos de administración de aquellos que implican una disposición de bienes. Dentro de los primeros pueden encontrarse determinadas actuaciones necesarias para conservar el patrimonio, como afrontar gastos que no pueden demorarse, realizar pagos urgentes o llevar a cabo gestiones relacionadas con el fallecido.. La situación cambia cuando el dinero o los bienes del causante se utilizan de manera efectiva. En el supuesto examinado, la retirada de fondos fue más allá de una actuación destinada simplemente a conservar o administrar el patrimonio, por lo que Hacienda interpretó que existía una voluntad tácita de aceptar la herencia.. Esta decisión tiene además una repercusión tributaria. Aceptar una herencia, aunque no exista una manifestación expresa y formal, puede generar consecuencias fiscales inmediatas. Cuando se considera que ha existido una aceptación, surge la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) correspondiente a los bienes o derechos recibidos.. Se trata de un impuesto de carácter estatal cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas, por lo que la cantidad que finalmente deba abonarse puede depender de factores como el territorio, el valor de los bienes heredados y el parentesco entre el fallecido y el heredero.. Una aceptación que no puede deshacerse. La resolución del TEAC también analiza qué sucede cuando la persona que ha realizado ese acto intenta posteriormente renunciar a la herencia, especialmente después de que Hacienda haya iniciado una comprobación.. En el caso estudiado, esa renuncia posterior no fue considerada válida. El tribunal recuerda que la aceptación tácita de una herencia es irrevocable. Solo determinadas circunstancias excepcionales, como la existencia de vicios del consentimiento o el descubrimiento posterior de un testamento que se desconocía, podrían permitir modificar esta situación.. De esta forma, el TEAC considera que retirar fondos que eran propiedad exclusiva del fallecido puede consolidar la condición de heredero. Los posibles conflictos entre una aceptación tácita y una posterior renuncia deberán resolverse, en su caso, por la vía civil.. El criterio supone una advertencia para quienes comparten una cuenta bancaria con un familiar: realizar determinadas operaciones con el dinero del fallecido puede tener consecuencias jurídicas y fiscales y llegar a implicar, aunque no exista una declaración formal, la aceptación de la herencia.

 

​ 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo vinculado al Ministerio de Hacienda, ha fijado un criterio sobre lo que puede ocurrir cuando uno de los titulares de una cuenta bancaria compartida fallece y el otro dispone del dinero que pertenecía al difunto.. Una de sus resoluciones determina que retirar fondos que eran propiedad del fallecido puede considerarse una aceptación tácita de la herencia, incluso aunque el dinero se encuentre depositado en una cuenta con varios titulares. El criterio afecta a una situación relativamente frecuente: una cuenta indistinta o solidaria compartida por dos familiares.. Tras la muerte de uno de ellos, el otro titular retiró una parte de los fondos para destinarlos a sus propios fines. El TEAC entendió que esta actuación no constituía una mera operación de gestión de la cuenta, sino que suponía disponer del patrimonio del fallecido, algo que vincula al cotitular con la condición de heredero.. Diferencias entre gestionar y disponer del dinero. El tribunal considera fundamental separar los actos de administración de aquellos que implican una disposición de bienes. Dentro de los primeros pueden encontrarse determinadas actuaciones necesarias para conservar el patrimonio, como afrontar gastos que no pueden demorarse, realizar pagos urgentes o llevar a cabo gestiones relacionadas con el fallecido.. La situación cambia cuando el dinero o los bienes del causante se utilizan de manera efectiva. En el supuesto examinado, la retirada de fondos fue más allá de una actuación destinada simplemente a conservar o administrar el patrimonio, por lo que Hacienda interpretó que existía una voluntad tácita de aceptar la herencia.. Esta decisión tiene además una repercusión tributaria. Aceptar una herencia, aunque no exista una manifestación expresa y formal, puede generar consecuencias fiscales inmediatas. Cuando se considera que ha existido una aceptación, surge la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) correspondiente a los bienes o derechos recibidos.. Se trata de un impuesto de carácter estatal cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas, por lo que la cantidad que finalmente deba abonarse puede depender de factores como el territorio, el valor de los bienes heredados y el parentesco entre el fallecido y el heredero.. Una aceptación que no puede deshacerse. La resolución del TEAC también analiza qué sucede cuando la persona que ha realizado ese acto intenta posteriormente renunciar a la herencia, especialmente después de que Hacienda haya iniciado una comprobación.. En el caso estudiado, esa renuncia posterior no fue considerada válida. El tribunal recuerda que la aceptación tácita de una herencia es irrevocable. Solo determinadas circunstancias excepcionales, como la existencia de vicios del consentimiento o el descubrimiento posterior de un testamento que se desconocía, podrían permitir modificar esta situación.. De esta forma, el TEAC considera que retirar fondos que eran propiedad exclusiva del fallecido puede consolidar la condición de heredero. Los posibles conflictos entre una aceptación tácita y una posterior renuncia deberán resolverse, en su caso, por la vía civil.. El criterio supone una advertencia para quienes comparten una cuenta bancaria con un familiar: realizar determinadas operaciones con el dinero del fallecido puede tener consecuencias jurídicas y fiscales y llegar a implicar, aunque no exista una declaración formal, la aceptación de la herencia.

 

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Carlos Melio, abogado laboralista, sobre el uso de cámaras en las empresas: «Están para vigilar la seguridad, no para espiar a los trabajadores y muchísimo menos con el audio activado»
David Jiménez, abogado, sobre los impuestos al quedarse la mitad de un piso: «No se liquida como una compraventa, sino por actos jurídicos documentados»
Noticias similares
Economía

La Agencia Española de Protección de Datos alerta de la primera brecha de seguridad causada por un agente de IA en España

15 de septiembre de 2026 14463
Economía

La justicia confirma que cobrar un subsidio por un fallo del INSS no exime de devolverlo: una desempleada tendrá que devolver 18.000 euros al SEPE tras un error de la propia Administración

15 de septiembre de 2026 2548
Economía

David Jiménez, abogado, sobre los impuestos al quedarse la mitad de un piso: «No se liquida como una compraventa, sino por actos jurídicos documentados»

15 de septiembre de 2026 3617
Economía

Carlos Melio, abogado laboralista, sobre el uso de cámaras en las empresas: «Están para vigilar la seguridad, no para espiar a los trabajadores y muchísimo menos con el audio activado»

15 de septiembre de 2026 12230
Entradas Relacionadas
Deporte

La mezquindad de Mourinho

16 de septiembre de 2026 1731
Nacional

Actualidad política del 15 de septiembre de 2026 | El PP europeo reprocha a Sánchez en el Parlamento que tardara “semanas” en pedir ayuda a Bruselas

16 de septiembre de 2026 8523
Nacional

Un trabajador muerto y otro herido grave al limpiar una fosa séptica del Mercado Central de Tarragona

16 de septiembre de 2026 14334
Deporte

‘Sir Koke’ superará a Bobby Charlton como One Club Man: 747 partidos si juega contra Osasuna

16 de septiembre de 2026 1480
Deporte

Espí vuelve a salvar del fuego a un Madrid dormido

16 de septiembre de 2026 4980
    2025 © Zocalopublico.com | Todos los Derechos Reservados
    • Contacto
    • Sobre Nosotros
    • Aviso Legal
    • Política de Privacidad
    • Política de Cookies