Después de más de 24 años en la misma empresa, un trabajador recibió una carta de despido disciplinario por una supuesta bajada de rendimiento. Solicitó el paro, que le fue concedido, y semanas después pidió cobrarlo de una vez para participar en una sociedad dedicada a la comercialización de frutas y hortalizas. La secuencia acabó en los tribunales porque el SEPE consideró que el despido había creado una apariencia de desempleo para acceder a la prestación.. La entidad gestora anuló el derecho que había reconocido y declaró indebidos 3.083,60 euros percibidos entre julio y septiembre de 2022. El trabajador recurrió: sostenía que había sido despedido y que reunía los requisitos para cobrar. Un juzgado de Almería rechazó su demanda, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado esa decisión.. La Sentencia número 1941/2025, dictada el 18 de septiembre de 2025 por la Sala de lo Social con sede en Granada, desestima el recurso de suplicación sin imponer costas. La resolución indica que cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina; no acredita, por tanto, que el litigio haya terminado de forma firme.. Una cronología bajo sospecha. Según los hechos probados, la relación laboral terminó el 30 de junio de 2022. La carta atribuía al empleado una disminución voluntaria y continuada del rendimiento, pero no describía los episodios concretos que la sustentaban. El trabajador no impugnó aquel despido disciplinario y el 18 de julio solicitó la prestación contributiva por desempleo, concedida inicialmente hasta julio de 2024 a razón de 45,03 euros diarios.. Una sociedad constituida por él y otra persona comenzó su actividad el 1 de agosto, un mes después del despido. El 6 de septiembre pidió al SEPE el pago único y explicó que destinaría 30.000 euros a adquirir participaciones. La solicitud motivó nuevas comprobaciones: en octubre se suspendió la prestación y en noviembre se dejó sin efecto el reconocimiento, con la reclamación de las cantidades ya abonadas.. Para el juzgado, también pesaron la antigüedad de más de 24 años sin sanciones anteriores, la falta de detalles de la carta y la decisión de no discutir judicialmente un despido disciplinario que podía dar lugar a una indemnización elevada. La proximidad entre la salida del empleo y el inicio de la nueva actividad completó, a juicio del órgano de instancia, el conjunto de indicios de fraude que sirvió para confirmar la decisión del SEPE.. Por qué fracasa el recurso. El trabajador alegó que otras personas de la plantilla también habían sido despedidas y relacionó su menor rendimiento con cambios en el mercado y con problemas de salud. Sin embargo, el TSJ rechazó modificar los hechos probados: el recurso no precisó qué pasaje debía sustituirse ni identificó con claridad el documento que demostraría un error concreto. También se aportó un informe médico cuya incorporación tardía se explicó en el escrito de recurso.. Al mantenerse intactos los hechos de la primera sentencia, la Sala avaló la inferencia de fraude. Recordó que el fraude debe acreditarse y que pueden emplearse presunciones apoyadas en hechos probados. Los jueces compartieron la valoración conjunta de la carta de despido sin hechos concretos, la falta de impugnación y la rápida puesta en marcha de la sociedad.. El tribunal añadió que la discusión sobre la fecha de solicitud del pago único no cambiaba el resultado: el juzgado había basado su conclusión en otros indicios. El fallo confirma la sentencia de instancia y, con ella, la resolución del SEPE que anuló la prestación por desempleo ya reconocida y declaró indebidos los 3.083,60 euros abonados.
Después de más de 24 años en la misma empresa, un trabajador recibió una carta de despido disciplinario por una supuesta bajada de rendimiento. Solicitó el paro, que le fue concedido, y semanas después pidió cobrarlo de una vez para participar en una sociedad dedicada a la comercialización de frutas y hortalizas. La secuencia acabó en los tribunales porque el SEPE consideró que el despido había creado una apariencia de desempleo para acceder a la prestación.. La entidad gestora anuló el derecho que había reconocido y declaró indebidos 3.083,60 euros percibidos entre julio y septiembre de 2022. El trabajador recurrió: sostenía que había sido despedido y que reunía los requisitos para cobrar. Un juzgado de Almería rechazó su demanda, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado esa decisión.. La Sentencia número 1941/2025, dictada el 18 de septiembre de 2025 por la Sala de lo Social con sede en Granada, desestima el recurso de suplicación sin imponer costas. La resolución indica que cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina; no acredita, por tanto, que el litigio haya terminado de forma firme.. Una cronología bajo sospecha. Según los hechos probados, la relación laboral terminó el 30 de junio de 2022. La carta atribuía al empleado una disminución voluntaria y continuada del rendimiento, pero no describía los episodios concretos que la sustentaban. El trabajador no impugnó aquel despido disciplinario y el 18 de julio solicitó la prestación contributiva por desempleo, concedida inicialmente hasta julio de 2024 a razón de 45,03 euros diarios.. Una sociedad constituida por él y otra persona comenzó su actividad el 1 de agosto, un mes después del despido. El 6 de septiembre pidió al SEPE el pago único y explicó que destinaría 30.000 euros a adquirir participaciones. La solicitud motivó nuevas comprobaciones: en octubre se suspendió la prestación y en noviembre se dejó sin efecto el reconocimiento, con la reclamación de las cantidades ya abonadas.. Para el juzgado, también pesaron la antigüedad de más de 24 años sin sanciones anteriores, la falta de detalles de la carta y la decisión de no discutir judicialmente un despido disciplinario que podía dar lugar a una indemnización elevada. La proximidad entre la salida del empleo y el inicio de la nueva actividad completó, a juicio del órgano de instancia, el conjunto de indicios de fraude que sirvió para confirmar la decisión del SEPE.. Por qué fracasa el recurso. El trabajador alegó que otras personas de la plantilla también habían sido despedidas y relacionó su menor rendimiento con cambios en el mercado y con problemas de salud. Sin embargo, el TSJ rechazó modificar los hechos probados: el recurso no precisó qué pasaje debía sustituirse ni identificó con claridad el documento que demostraría un error concreto. También se aportó un informe médico cuya incorporación tardía se explicó en el escrito de recurso.. Al mantenerse intactos los hechos de la primera sentencia, la Sala avaló la inferencia de fraude. Recordó que el fraude debe acreditarse y que pueden emplearse presunciones apoyadas en hechos probados. Los jueces compartieron la valoración conjunta de la carta de despido sin hechos concretos, la falta de impugnación y la rápida puesta en marcha de la sociedad.. El tribunal añadió que la discusión sobre la fecha de solicitud del pago único no cambiaba el resultado: el juzgado había basado su conclusión en otros indicios. El fallo confirma la sentencia de instancia y, con ella, la resolución del SEPE que anuló la prestación por desempleo ya reconocida y declaró indebidos los 3.083,60 euros abonados.
