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  Economía  La Agencia Tributaria avisa a los contribuyentes: solo quedan cinco días para completar este trámite obligatorio
Economía

La Agencia Tributaria avisa a los contribuyentes: solo quedan cinco días para completar este trámite obligatorio

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La Agencia Tributaria ha activado la cuenta atrás definitiva para la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025-2026. El plazo general para presentar la declaración comenzó el 8 de abril de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026, según el calendario oficial del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria. A cinco días del cierre del periodo, miles de contribuyentes se encuentran aún pendientes de completar este trámite obligatorio. El propio Ministerio confirmó que, a inicios de junio, más de 8.277.000 contribuyentes ya han recibido su devolución antes del inicio de la atención en oficinas, por un importe de 5.710 millones de euros.. En este contexto, durante estas últimas jornadas de campaña, el ritmo de presentación se intensifica de forma notable. La Agencia Tributaria recuerda que el 30 de junio de 2026 es la fecha límite para presentar la declaración por internet, teléfono o presencialmente en oficinas. Una vez superado ese día, la presentación fuera de plazo puede implicar recargos económicos e incluso sanciones, en función del resultado de la declaración y del tiempo transcurrido desde el cierre oficial del plazo. Este aumento de actividad suele concentrarse especialmente en los últimos tres o cuatro días.. Los colectivos obligados a presentar el trámite. Están obligados a presentar la declaración del IRPF aquellos contribuyentes que superan determinados umbrales de ingresos fijados por la normativa fiscal. Con carácter general, deben declarar quienes superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador o los 15.786 euros euros cuando existen dos o más pagadores bajo ciertas condiciones. También están obligados quienes obtienen rendimientos del trabajo, del capital o actividades económicas que superen los límites establecidos, así como quienes se encuentren en supuestos específicos como autónomos o perceptores de determinadas prestaciones. El cumplimiento de estos criterios depende de la situación individual de cada contribuyente.. ¿Cómo enviar el ejercicio por Internet?. Para realizar el trámite por internet, el primer paso es acceder a la página oficial de la Agencia Tributaria y entrar en el servicio Renta Web. El contribuyente debe identificarse mediante Cl@ve, certificado digital o número de referencia, lo que permite acceder a sus datos fiscales y al borrador de la declaración elaborado por la Administración. Este sistema centraliza toda la información tributaria disponible para facilitar el proceso. Además, permite recuperar declaraciones anteriores para agilizar la gestión.. Una vez dentro, el usuario debe revisar detenidamente el borrador, comprobar que los datos personales y económicos son correctos y modificar cualquier información que no esté actualizada. Posteriormente, se completa la declaración incorporando los datos necesarios y se procede a su validación. El sistema permite visualizar el resultado final antes de confirmar el envío, momento en el que la declaración queda presentada oficialmente ante la Agencia Tributaria. Tras la confirmación, se genera un justificante que acredita la presentación.. ¿Cómo funciona la fracción del abono del resultado?. Uno de los aspectos más relevantes del proceso es la posibilidad de fraccionar el pago del importe resultante. La Agencia Tributaria permite dividir el abono en dos partes sin intereses. Un 60% se paga en el momento de presentar la declaración y el 40% restante se abona en el mes de noviembre. Esta opción se selecciona directamente al confirmar el borrador en Renta Web, dentro del apartado de forma de pago, lo que permite al contribuyente distribuir el impacto económico a lo largo del año de manera más flexible. Esta modalidad es una de las más utilizadas por los contribuyentes con resultado a ingresar.

 

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La Agencia Tributaria ha activado la cuenta atrás definitiva para la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025-2026. El plazo general para presentar la declaración comenzó el 8 de abril de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026, según el calendario oficial del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria. A cinco días del cierre del periodo, miles de contribuyentes se encuentran aún pendientes de completar este trámite obligatorio. El propio Ministerio confirmó que, a inicios de junio, más de 8.277.000 contribuyentes ya han recibido su devolución antes del inicio de la atención en oficinas, por un importe de 5.710 millones de euros.. En este contexto, durante estas últimas jornadas de campaña, el ritmo de presentación se intensifica de forma notable. La Agencia Tributaria recuerda que el 30 de junio de 2026 es la fecha límite para presentar la declaración por internet, teléfono o presencialmente en oficinas. Una vez superado ese día, la presentación fuera de plazo puede implicar recargos económicos e incluso sanciones, en función del resultado de la declaración y del tiempo transcurrido desde el cierre oficial del plazo. Este aumento de actividad suele concentrarse especialmente en los últimos tres o cuatro días.. Los colectivos obligados a presentar el trámite. Están obligados a presentar la declaración del IRPF aquellos contribuyentes que superan determinados umbrales de ingresos fijados por la normativa fiscal. Con carácter general, deben declarar quienes superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador o los 15.786 euros euros cuando existen dos o más pagadores bajo ciertas condiciones. También están obligados quienes obtienen rendimientos del trabajo, del capital o actividades económicas que superen los límites establecidos, así como quienes se encuentren en supuestos específicos como autónomos o perceptores de determinadas prestaciones. El cumplimiento de estos criterios depende de la situación individual de cada contribuyente.. ¿Cómo enviar el ejercicio por Internet?. Para realizar el trámite por internet, el primer paso es acceder a la página oficial de la Agencia Tributaria y entrar en el servicio Renta Web. El contribuyente debe identificarse mediante Cl@ve, certificado digital o número de referencia, lo que permite acceder a sus datos fiscales y al borrador de la declaración elaborado por la Administración. Este sistema centraliza toda la información tributaria disponible para facilitar el proceso. Además, permite recuperar declaraciones anteriores para agilizar la gestión.. Una vez dentro, el usuario debe revisar detenidamente el borrador, comprobar que los datos personales y económicos son correctos y modificar cualquier información que no esté actualizada. Posteriormente, se completa la declaración incorporando los datos necesarios y se procede a su validación. El sistema permite visualizar el resultado final antes de confirmar el envío, momento en el que la declaración queda presentada oficialmente ante la Agencia Tributaria. Tras la confirmación, se genera un justificante que acredita la presentación.. ¿Cómo funciona la fracción del abono del resultado?. Uno de los aspectos más relevantes del proceso es la posibilidad de fraccionar el pago del importe resultante. La Agencia Tributaria permite dividir el abono en dos partes sin intereses. Un 60% se paga en el momento de presentar la declaración y el 40% restante se abona en el mes de noviembre. Esta opción se selecciona directamente al confirmar el borrador en Renta Web, dentro del apartado de forma de pago, lo que permite al contribuyente distribuir el impacto económico a lo largo del año de manera más flexible. Esta modalidad es una de las más utilizadas por los contribuyentes con resultado a ingresar.

 

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