Cambiarte el horario de un día para otro, revisar el historial de tu ordenador o exigirte que respondas a los mensajes del trabajo cuando ya has terminado tu jornada son algunas de las situaciones que pueden generar dudas entre los trabajadores.. Sin embargo, no todo lo que pide un jefe es legal ni la empresa puede imponer cualquier condición por el simple hecho de ser quien organiza el trabajo.. En este sentido, el abogado laboralista Juanma Lorente ha repasado cinco situaciones habituales y explica qué derechos tienen los empleados ante este tipo de exigencias.. ¿Puede tu jefe revisar el historial de navegación del ordenador que utilizas para trabajar?. La primera cuestión tiene que ver con los cambios en los horarios de trabajo. Lorente advierte de que una empresa no puede comunicar de un día para otro una modificación de la jornada sin respetar los plazos legales. El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un preaviso mínimo de cinco días cuando se aplica una distribución irregular de la jornada.. No obstante, hay que distinguir este supuesto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando la empresa cambia sustancialmente el horario individual por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el artículo 41 del Estatuto establece, con carácter general, un preaviso mínimo de 15 días. Por tanto, el plazo depende del tipo de cambio que pretenda realizar la compañía.. Otro de los asuntos que aborda el abogado es el control del ordenador facilitado por la empresa. En este caso, la respuesta depende de las condiciones de utilización del dispositivo y de la información que haya recibido previamente el trabajador.. La Ley Orgánica de Protección de Datos permite al empresario acceder a los contenidos derivados del uso de los medios digitales facilitados a sus empleados para controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos. Sin embargo, debe establecer previamente criterios de utilización, respetar la intimidad de los trabajadores e informarles de esas normas. Si se permite el uso personal del ordenador, deben existir además garantías específicas para preservar la privacidad. Por tanto, no basta con que el trabajador firme cualquier documento para que la empresa pueda revisar sin límites todo su historial.. Tu empresa no puede sustituir las vacaciones por dinero mientras sigas trabajando ni obligarte a renunciar a tus días de descanso. La tercera situación está relacionada con las vacaciones anuales. Lorente alerta de que un jefe no puede comunicar a sus empleados que ese año no van a disfrutar de sus días libres y que, en su lugar, recibirán una cantidad adicional en la nómina.. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales son retribuidas y que no pueden sustituirse por una compensación económica mientras continúa la relación laboral. Además, las fechas deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando lo establecido en el convenio colectivo, y el empleado debe conocerlas con al menos dos meses de antelación. La excepción se produce cuando termina el contrato y quedan vacaciones devengadas sin disfrutar, que sí deben abonarse en la liquidación final.. Otra de las advertencias del abogado tiene que ver con el momento de abandonar una empresa. Lorente recuerda que el trabajador tiene derecho a recibir las cantidades que le corresponden aunque no firme el finiquito. La compañía no puede utilizar la firma como condición para abonar el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas u otros conceptos que formen parte de la liquidación.. Tu jefe no puede exigirte que respondas a los WhatsApp del trabajo cuando termina tu jornada. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas cuando comunica la extinción del contrato. El trabajador también puede solicitar la presencia de un representante legal de la plantilla cuando vaya a firmar. Por eso, si no está de acuerdo con las cantidades reflejadas, puede dejar constancia de su disconformidad o negarse a firmar, sin que eso suponga perder el derecho a cobrar lo que realmente se le adeuda.. La última cuestión que plantea Juanma Lorente es una de las más habituales con la generalización de los grupos de WhatsApp de las empresas. Un trabajador tiene derecho a desconectar digitalmente cuando termina su horario laboral y, con carácter general, no está obligado a permanecer pendiente de los mensajes de sus superiores o compañeros ni a responder a cada comunicación que recibe fuera de su jornada.. Este derecho aparece recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, que reconoce la desconexión digital para garantizar el respeto al tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, así como a la intimidad personal y familiar.
Cambiarte el horario de un día para otro, revisar el historial de tu ordenador o exigirte que respondas a los mensajes del trabajo cuando ya has terminado tu jornada son algunas de las situaciones que pueden generar dudas entre los trabajadores.. Sin embargo, no todo lo que pide un jefe es legal ni la empresa puede imponer cualquier condición por el simple hecho de ser quien organiza el trabajo.. En este sentido, el abogado laboralista Juanma Lorente ha repasado cinco situaciones habituales y explica qué derechos tienen los empleados ante este tipo de exigencias.. ¿Puede tu jefe revisar el historial de navegación del ordenador que utilizas para trabajar?. La primera cuestión tiene que ver con los cambios en los horarios de trabajo. Lorente advierte de que una empresa no puede comunicar de un día para otro una modificación de la jornada sin respetar los plazos legales. El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un preaviso mínimo de cinco días cuando se aplica una distribución irregular de la jornada.. No obstante, hay que distinguir este supuesto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando la empresa cambia sustancialmente el horario individual por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el artículo 41 del Estatuto establece, con carácter general, un preaviso mínimo de 15 días. Por tanto, el plazo depende del tipo de cambio que pretenda realizar la compañía.. Otro de los asuntos que aborda el abogado es el control del ordenador facilitado por la empresa. En este caso, la respuesta depende de las condiciones de utilización del dispositivo y de la información que haya recibido previamente el trabajador.. La Ley Orgánica de Protección de Datos permite al empresario acceder a los contenidos derivados del uso de los medios digitales facilitados a sus empleados para controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos. Sin embargo, debe establecer previamente criterios de utilización, respetar la intimidad de los trabajadores e informarles de esas normas. Si se permite el uso personal del ordenador, deben existir además garantías específicas para preservar la privacidad. Por tanto, no basta con que el trabajador firme cualquier documento para que la empresa pueda revisar sin límites todo su historial.. Tu empresa no puede sustituir las vacaciones por dinero mientras sigas trabajando ni obligarte a renunciar a tus días de descanso. La tercera situación está relacionada con las vacaciones anuales. Lorente alerta de que un jefe no puede comunicar a sus empleados que ese año no van a disfrutar de sus días libres y que, en su lugar, recibirán una cantidad adicional en la nómina.. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales son retribuidas y que no pueden sustituirse por una compensación económica mientras continúa la relación laboral. Además, las fechas deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando lo establecido en el convenio colectivo, y el empleado debe conocerlas con al menos dos meses de antelación. La excepción se produce cuando termina el contrato y quedan vacaciones devengadas sin disfrutar, que sí deben abonarse en la liquidación final.. Otra de las advertencias del abogado tiene que ver con el momento de abandonar una empresa. Lorente recuerda que el trabajador tiene derecho a recibir las cantidades que le corresponden aunque no firme el finiquito. La compañía no puede utilizar la firma como condición para abonar el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas u otros conceptos que formen parte de la liquidación.. Tu jefe no puede exigirte que respondas a los WhatsApp del trabajo cuando termina tu jornada. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas cuando comunica la extinción del contrato. El trabajador también puede solicitar la presencia de un representante legal de la plantilla cuando vaya a firmar. Por eso, si no está de acuerdo con las cantidades reflejadas, puede dejar constancia de su disconformidad o negarse a firmar, sin que eso suponga perder el derecho a cobrar lo que realmente se le adeuda.. La última cuestión que plantea Juanma Lorente es una de las más habituales con la generalización de los grupos de WhatsApp de las empresas. Un trabajador tiene derecho a desconectar digitalmente cuando termina su horario laboral y, con carácter general, no está obligado a permanecer pendiente de los mensajes de sus superiores o compañeros ni a responder a cada comunicación que recibe fuera de su jornada.. Este derecho aparece recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, que reconoce la desconexión digital para garantizar el respeto al tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones, así como a la intimidad personal y familiar.
