El Tribunal Europeo de Derechos Humanos parece haber puesto punto final 15 años después al litigio que abrió la condena de tres años de prisión a cuatro manifestantes que participaron en el asedio al Parlament de Cataluña en 2011, en protesta por los recortes que estaba infringiendo la Generalitat. Una sentencia publicada este jueves por los jueces considera “desproporcionadas” aquellas penas que, no obstante, no llegaron a cumplir los condenados. Pese a concluir que ninguno de ellos participó en acciones violentas, sí señala que las sanciones hubieran podido ser justificadas por las acciones de intimidación llevadas a cabo contra los políticos que accedían a la sede parlamentaria: “[las condenas] no eran proporcionadas en relación con los objetivos legítimos de proteger la seguridad pública y los derechos y libertades de los demás, ni de prevenir el desorden”.. Seguir leyendo
Estrasburgo considera “desproporcionadas” las penas de tres años de prisión a cuatro manifestantes


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos parece haber puesto punto final 15 años después al litigio que abrió la condena de tres años de prisión a cuatro manifestantes que participaron en el asedio al Parlament de Cataluña en 2011, en protesta por los recortes que estaba infringiendo la Generalitat. Una sentencia publicada este jueves por los jueces considera “desproporcionadas” aquellas penas que, no obstante, no llegaron a cumplir los condenados. Pese a concluir que ninguno de ellos participó en acciones violentas, sí señala que las sanciones hubieran podido ser justificadas por las acciones de intimidación llevadas a cabo contra los políticos que accedían a la sede parlamentaria: “[las condenas] no eran proporcionadas en relación con los objetivos legítimos de proteger la seguridad pública y los derechos y libertades de los demás, ni de prevenir el desorden”.
Pese a darles la razón el TDEH descarta indemnizar con los 15.000 euros que demandaban los cuatro condenados, Rubén Molina, Ángela Bergillos, Francisco José Cobos y Carlos Munter, asistentes a la manifestación “Detengamos el Parlament, no dejaremos que aprueben recortes” el 15 de junio de 2011, en pleno centro del movimiento 15-M. En el marco de esa protesta, que rodeó la sede de la Cámara catalana, se dificultó el acceso a muchos parlamentarios y el entonces president de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que acceder al recinto de la Ciutadella mediante de un helicóptero.
La condena llegó precedida de los recursos a una sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional presentada por la Generalitat, el Parlament y la Fiscalía. El Tribunal Supremo acabó condenando a ocho personas con el argumento de que los derechos a la libertad de expresión y de reunión no podían ser esgrimidos para frenar otros derechos, como el de la participación política que representaban los diputados catalanes. El Tribunal Constitucional bendijo aquella sentencia.
Estrasburgo considera que el carácter intimidatorio de la protesta podría conllevar sanciones, pero considera fuera de lugar las condenas a prisión. Además destaca que las sentencias previas no atribuyeron a ninguna de las cuatro personas que decidieron acudir a la justicia europea ninguna acción violenta, más allá de participar en la creación de un ambiente intimidatrorio. Sostiene la sentencia que los cuatro condenados persiguieron a los diputados, entonaron o gritaron consignas de protesta y reprocharon a los parlamentarios su actuación.
“Aún suponiendo que dicha conducta pudiera considerarse una obstrucción y sin discutir que pudo haber resultado molesta para los diputados con los que se cruzaron”, afirma la sentencia, “el Tribunal considera que no constituyó un acto de violencia ni una incitación a la violencia”.
El argumento defendido por el tribunal con sede en Estrasburgo considera que la dureza de las condenas impuestas —“la severidad”, dice— tenían “el efecto de disuadirles, así como al público en general, de asistir a manifestaciones y, de manera más general, de participar en un debate público abierto”. Es decir, que las condenas podían socabar el derecho a ejercer la libertad de expresión y de manifestación.
El fallo del TDEH coincide en el voto particular que emitió el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que tampoco consideró al existencia de violencia en la actuación de los condenados. “La circunstancia —defendió— de que un grupo de los que se manifestaron lo hubiera hecho de forma violenta, incidiendo de esta manera sobre algunos de los parlamentarios, no puede convertir en violentos compartamientos que objetivamente no los fueron […] y prácticamente realizaron acciones ayunas por completo de tal connotación”. Ibáñez denunciaba en su texto “connotaciones políticas” en la causa.
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