Una técnica especialista que trabajaba para una administración autonómica desde marzo de 2016 encadenó hasta seis contratos de interinidad diferentes para cubrir un puesto que, en realidad, era estructural y permanente.. Su historia pasó por los juzgados reclamando que aquella relación laboral se declarase fija. Lo que obtuvo entonces fue una respuesta intermedia: la condición de «indefinida no fija», una figura que el Tribunal Supremo acaba de considerar insuficiente para reparar el daño causado por la utilización abusiva de la contratación temporal. La sentencia 578/2026, dictada la Sala de lo Social el pasado 30 de junio, ha dejado claro que esa categoría queda definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico español por no servir ni para sancionar al empleador público ni para compensar adecuadamente al trabajador.. El pronunciamiento no surgió de la nada. El propio Supremo elevó hace dos años una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea después de que una sentencia comunitaria de 2024 pusiera en cuestión las medidas con las que España combatía la temporalidad abusiva.. La respuesta llegó en abril de este mismo año, cuando la Gran Sala del tribunal europeo declaró que mantener a un empleado bajo la etiqueta de indefinido no fijo perpetúa su precariedad en lugar de eliminarla, y que las indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo tampoco resultaban adecuadas. Aquel varapalo obligaba a buscar una solución que respetase dos principios en tensión: el derecho europeo a una sanción efectiva del abuso y el mandato constitucional de que el acceso al empleo público se rija por los criterios de igualdad, mérito y capacidad.. El Supremo ha construido esa solución sobre dos pilares. El primero consiste en reconocer que la conversión automática en fijo de todo interino abusivo vulneraría la Constitución, porque consagraría una vía de ingreso en la administración al margen de los procesos selectivos. El segundo es la creación de una indemnización disuasoria que no depende de que la relación laboral se extinga, sino que nace en el mismo momento en que se constata el abuso. Para calcularla, los magistrados han renunciado a utilizar las fórmulas clásicas de los despidos (días de salario por año trabajado) y han optado por un criterio completamente distinto: tomar como referencia las sanciones que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social prevé para las empresas que utilizan contratos temporales en fraude de ley.. El resultado práctico es que, por regla general, un trabajador que haya estado sometido a una concatenación irregular de contratos durante más de tres años podrá reclamar una compensación de entre 1.000 y 10.000 euros, en función de la gravedad del incumplimiento y sin perjuicio de que acredite daños materiales o morales superiores y obtenga cantidades más elevadas. La indemnización es compatible con la que pudiera corresponderle en el futuro si la relación laboral se extingue, y además el juez que declare el abuso deberá remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo para que active el correspondiente procedimiento sancionador contra la administración.. El fin de un espejismo que duró tres décadas. El Supremo ha tenido que responder al mismo tiempo a otra paradoja: qué sucede con aquellos trabajadores que, después de años en situación de abuso, lograron finalmente la fijeza a través de los procesos de estabilización convocados por las distintas administraciones. La respuesta es que la consolidación de la plaza no borra el perjuicio sufrido durante el periodo de temporalidad irregular.. La sentencia argumenta que solo cabría eximir del pago de la indemnización si el mecanismo de estabilización hubiera sido automático, incondicionado y no sometido a la incertidumbre de un proceso selectivo, algo que el actual sistema de oposiciones y concursos-oposición no garantiza. Por tanto, la trabajadora que inspiró este fallo, aunque finalmente consiguiese su puesto mediante aquellos procedimientos, mantiene el derecho a reclamar por el tiempo en que permaneció en el limbo del indefinido no fijo.. Con esta resolución, el alto tribunal ha pretendido también moderar la litigiosidad que se anticipa en los juzgados de lo social.. Al fijar un suelo indemnizatorio basado en las multas administrativas, los magistrados ofrecen una horquilla predecible que debería reducir las diferencias entre unos órganos judiciales y otros. Al mismo tiempo, dejan la puerta abierta a que el legislador intervenga con reformas que establezcan responsabilidades individuales más claras sobre los gestores públicos que permiten que los contratos temporales se perpetúen durante años.
Una técnica especialista que trabajaba para una administración autonómica desde marzo de 2016 encadenó hasta seis contratos de interinidad diferentes para cubrir un puesto que, en realidad, era estructural y permanente.. Su historia pasó por los juzgados reclamando que aquella relación laboral se declarase fija. Lo que obtuvo entonces fue una respuesta intermedia: la condición de «indefinida no fija», una figura que el Tribunal Supremo acaba de considerar insuficiente para reparar el daño causado por la utilización abusiva de la contratación temporal. La sentencia 578/2026, dictada la Sala de lo Social el pasado 30 de junio, ha dejado claro que esa categoría queda definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico español por no servir ni para sancionar al empleador público ni para compensar adecuadamente al trabajador.. El pronunciamiento no surgió de la nada. El propio Supremo elevó hace dos años una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea después de que una sentencia comunitaria de 2024 pusiera en cuestión las medidas con las que España combatía la temporalidad abusiva.. La respuesta llegó en abril de este mismo año, cuando la Gran Sala del tribunal europeo declaró que mantener a un empleado bajo la etiqueta de indefinido no fijo perpetúa su precariedad en lugar de eliminarla, y que las indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo tampoco resultaban adecuadas. Aquel varapalo obligaba a buscar una solución que respetase dos principios en tensión: el derecho europeo a una sanción efectiva del abuso y el mandato constitucional de que el acceso al empleo público se rija por los criterios de igualdad, mérito y capacidad.. El Supremo ha construido esa solución sobre dos pilares. El primero consiste en reconocer que la conversión automática en fijo de todo interino abusivo vulneraría la Constitución, porque consagraría una vía de ingreso en la administración al margen de los procesos selectivos. El segundo es la creación de una indemnización disuasoria que no depende de que la relación laboral se extinga, sino que nace en el mismo momento en que se constata el abuso. Para calcularla, los magistrados han renunciado a utilizar las fórmulas clásicas de los despidos (días de salario por año trabajado) y han optado por un criterio completamente distinto: tomar como referencia las sanciones que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social prevé para las empresas que utilizan contratos temporales en fraude de ley.. El resultado práctico es que, por regla general, un trabajador que haya estado sometido a una concatenación irregular de contratos durante más de tres años podrá reclamar una compensación de entre 1.000 y 10.000 euros, en función de la gravedad del incumplimiento y sin perjuicio de que acredite daños materiales o morales superiores y obtenga cantidades más elevadas. La indemnización es compatible con la que pudiera corresponderle en el futuro si la relación laboral se extingue, y además el juez que declare el abuso deberá remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo para que active el correspondiente procedimiento sancionador contra la administración.. El fin de un espejismo que duró tres décadas. El Supremo ha tenido que responder al mismo tiempo a otra paradoja: qué sucede con aquellos trabajadores que, después de años en situación de abuso, lograron finalmente la fijeza a través de los procesos de estabilización convocados por las distintas administraciones. La respuesta es que la consolidación de la plaza no borra el perjuicio sufrido durante el periodo de temporalidad irregular.. La sentencia argumenta que solo cabría eximir del pago de la indemnización si el mecanismo de estabilización hubiera sido automático, incondicionado y no sometido a la incertidumbre de un proceso selectivo, algo que el actual sistema de oposiciones y concursos-oposición no garantiza. Por tanto, la trabajadora que inspiró este fallo, aunque finalmente consiguiese su puesto mediante aquellos procedimientos, mantiene el derecho a reclamar por el tiempo en que permaneció en el limbo del indefinido no fijo.. Con esta resolución, el alto tribunal ha pretendido también moderar la litigiosidad que se anticipa en los juzgados de lo social.. Al fijar un suelo indemnizatorio basado en las multas administrativas, los magistrados ofrecen una horquilla predecible que debería reducir las diferencias entre unos órganos judiciales y otros. Al mismo tiempo, dejan la puerta abierta a que el legislador intervenga con reformas que establezcan responsabilidades individuales más claras sobre los gestores públicos que permiten que los contratos temporales se perpetúen durante años.
