Las pensiones no contributivas forman parte del sistema de protección social español y tienen como objetivo garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas que no han podido acceder a una pensión contributiva por no contar con los años suficientes de cotización. En 2026, estas prestaciones experimentaron una revalorización del 11,4%, al igual que ocurrió con el Ingreso Mínimo Vital, una subida destinada a reforzar la protección económica de los colectivos con menos recursos.. A diferencia de las pensiones contributivas, las no contributivas no dependen de una trayectoria laboral previa, sino del cumplimiento de una serie de requisitos económicos y personales. Se conceden a quienes carecen de ingresos suficientes y cumplen las condiciones establecidas legalmente, siempre que acrediten residencia legal en España. Dentro de esta modalidad existen dos grandes tipos de prestaciones no contributivascomo son la de jubilación, destinada a personas que han alcanzado la edad establecida pero no reúnen los años cotizados necesarios, y la de invalidez, dirigida a quienes tienen un grado de discapacidad reconocido y se encuentran en una situación de necesidad económica.. Precisamente una pensión no contributiva de invalidez es la protagonista de un caso que ha terminado en los tribunales. La Seguridad Social retiró esta prestación a una mujer después de comprobar que había permanecido durante largos periodos en Marruecos y que, además, su unidad familiar superaba los límites de ingresos permitidos para conservar la ayuda. La decisión administrativa acabó siendo confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que obligó a la beneficiaria a devolver 32.857,20 euros cobrados indebidamente.. Más de 600 días fuera de España entre 2018 y 2021. La historia comenzó en diciembre de 2013, cuando la mujer empezó a percibir una pensión no contributiva de invalidez. La prestación española ascendía a 604,20 euros mensuales y contaba además con un complemento que oscilaba entre 36,03 euros y 37,69 euros desde el inicio de la percepción. A esta cantidad se sumaba una pensión procedente de Marruecos de 96,68 euros al mes. Durante los años siguientes, la beneficiaria mantuvo el cobro de la ayuda, pero la Administración detectó posteriormente que sus estancias fuera de España superaban ampliamente el límite permitido. Desde 2018 hasta 2021 acumuló un total de 680 días fuera de España.. La Seguridad Social le retira su pensión por dos motivos. La Administración inició el procedimiento de revisión al considerar que la beneficiaria había incumplido los requisitos necesarios para mantener la pensión. El primer motivo fue la superación del límite de permanencia fuera del país, ya que la normativa aplicable establece que los beneficiarios de una pensión no contributiva deben residir en España y no pueden permanecer en el extranjero más de 90 días durante un año natural.. Por otro lado, el segundo fue económico, puesto que la unidad familiar alcanzó en 2021 unos ingresos de 73.291,08 euros, una cifra muy superior al límite permitido para su situación. La Administración fijó los efectos de la extinción desde junio de 2018 y reclamó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Entre los importes reclamados figuraban los 8.458 euros cobrados durante 2021 y un último pago de 764,40 euros realizado en enero de 2022, hasta alcanzar la deuda total de 32.857,20 euros.. El Tribunal Superior de Justicia analiza el caso. La beneficiaria recurrió la decisión y defendió que su permanencia en Marruecos estaba justificada por las restricciones derivadas de la pandemia, que habrían dificultado su regreso a España. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó sus argumentos mediante la sentencia 1945/2026 y confirmó la actuación administrativa. El tribunal consideró que las circunstancias sanitarias no justificaban una estancia tan prolongada fuera del país y recordó que no era necesario demostrar un cambio definitivo de residencia, sino únicamente comprobar que se había superado el límite legal de permanencia en el extranjero.. Además, confirmó que el exceso de ingresos de la unidad familiar constituía otro motivo suficiente para perder el derecho a la prestación. De esta forma, la resolución ratificó la retirada de la pensión no contributiva de invalidez y la obligación de devolver los más de 32.800 euros ya mencionados a la Administración.
Las pensiones no contributivas forman parte del sistema de protección social español y tienen como objetivo garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas que no han podido acceder a una pensión contributiva por no contar con los años suficientes de cotización. En 2026, estas prestaciones experimentaron una revalorización del 11,4%, al igual que ocurrió con el Ingreso Mínimo Vital, una subida destinada a reforzar la protección económica de los colectivos con menos recursos.. A diferencia de las pensiones contributivas, las no contributivas no dependen de una trayectoria laboral previa, sino del cumplimiento de una serie de requisitos económicos y personales. Se conceden a quienes carecen de ingresos suficientes y cumplen las condiciones establecidas legalmente, siempre que acrediten residencia legal en España. Dentro de esta modalidad existen dos grandes tipos de prestaciones no contributivascomo son la de jubilación, destinada a personas que han alcanzado la edad establecida pero no reúnen los años cotizados necesarios, y la de invalidez, dirigida a quienes tienen un grado de discapacidad reconocido y se encuentran en una situación de necesidad económica.. Precisamente una pensión no contributiva de invalidez es la protagonista de un caso que ha terminado en los tribunales. La Seguridad Social retiró esta prestación a una mujer después de comprobar que había permanecido durante largos periodos en Marruecos y que, además, su unidad familiar superaba los límites de ingresos permitidos para conservar la ayuda. La decisión administrativa acabó siendo confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que obligó a la beneficiaria a devolver 32.857,20 euros cobrados indebidamente.. Más de 600 días fuera de España entre 2018 y 2021. La historia comenzó en diciembre de 2013, cuando la mujer empezó a percibir una pensión no contributiva de invalidez. La prestación española ascendía a 604,20 euros mensuales y contaba además con un complemento que oscilaba entre 36,03 euros y 37,69 euros desde el inicio de la percepción. A esta cantidad se sumaba una pensión procedente de Marruecos de 96,68 euros al mes. Durante los años siguientes, la beneficiaria mantuvo el cobro de la ayuda, pero la Administración detectó posteriormente que sus estancias fuera de España superaban ampliamente el límite permitido. Desde 2018 hasta 2021 acumuló un total de 680 días fuera de España.. La Seguridad Social le retira su pensión por dos motivos. La Administración inició el procedimiento de revisión al considerar que la beneficiaria había incumplido los requisitos necesarios para mantener la pensión. El primer motivo fue la superación del límite de permanencia fuera del país, ya que la normativa aplicable establece que los beneficiarios de una pensión no contributiva deben residir en España y no pueden permanecer en el extranjero más de 90 días durante un año natural.. Por otro lado, el segundo fue económico, puesto que la unidad familiar alcanzó en 2021 unos ingresos de 73.291,08 euros, una cifra muy superior al límite permitido para su situación. La Administración fijó los efectos de la extinción desde junio de 2018 y reclamó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Entre los importes reclamados figuraban los 8.458 euros cobrados durante 2021 y un último pago de 764,40 euros realizado en enero de 2022, hasta alcanzar la deuda total de 32.857,20 euros.. El Tribunal Superior de Justicia analiza el caso. La beneficiaria recurrió la decisión y defendió que su permanencia en Marruecos estaba justificada por las restricciones derivadas de la pandemia, que habrían dificultado su regreso a España. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó sus argumentos mediante la sentencia 1945/2026 y confirmó la actuación administrativa. El tribunal consideró que las circunstancias sanitarias no justificaban una estancia tan prolongada fuera del país y recordó que no era necesario demostrar un cambio definitivo de residencia, sino únicamente comprobar que se había superado el límite legal de permanencia en el extranjero.. Además, confirmó que el exceso de ingresos de la unidad familiar constituía otro motivo suficiente para perder el derecho a la prestación. De esta forma, la resolución ratificó la retirada de la pensión no contributiva de invalidez y la obligación de devolver los más de 32.800 euros ya mencionados a la Administración.
