El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado suspender el traslado forzoso de cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, entre secciones de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, al considerar que no hay “perjuicio real” en esperar a que el propio CGPJ se pronuncie sobre los recursos presentados por Luís Villares, uno de los afectados y excandidato de En Marea a la Presidencia de la Xunta en 2016, y Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), que denuncian “una quiebra irreparable” de la independencia judicial. La asociación indica que la verdadera razón de estos movimientos es “la presión” ejercida por “el lobby de las eólicas”, ya que Villares y María Dolores López, otra de las magistradas trasladadas, se ocupaban de estos casos en la sección tercera, un órgano que ha paralizado decenas de proyectos eólicos con fuertes críticas de la Xunta del PP y de la patronal.. Seguir leyendo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado suspender el traslado forzoso de cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, entre secciones de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, al considerar que no hay “perjuicio real” en esperar a que el propio CGPJ se pronuncie sobre los recursos presentados por Luís Villares, uno de los afectados y excandidato de En Marea a la Presidencia de la Xunta en 2016, y Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), que denuncian “una quiebra irreparable” de la independencia judicial. La asociación indica que la verdadera razón de estos movimientos es “la presión” ejercida por “el lobby de las eólicas”, ya que Villares y María Dolores López, otra de las magistradas trasladadas, se ocupaban de estos casos en la sección tercera, un órgano que ha paralizado decenas de proyectos eólicos con fuertes críticas de la Xunta del PP y de la patronal.
La decisión la adoptó la nueva presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ gallego, María Azucena Recio, apenas un mes después de llegar al cargo. Los acuerdos, de 12 de marzo, suponen un trasvase entre secciones, de modo que Villares y López pasan de la tercera a la cuarta, y Rosa Agrasso y Alexis Fernández hacen la transición inversa. Este tipo de movimientos no son inusuales, pero sí lo es hacerlo sin consultarlo antes con los afectados y más aún en contra de su voluntad, según los operadores jurídicos consultados. Y este habría sido el caso, de acuerdo con JJpD.
En los acuerdos, a los que ha tenido acceso EL PAÍS, la presidenta explica que “por razones organizativas, se hacen precisos ciertos cambios en la composición personal de las secciones”, debido al “número de procedimientos que se tramitan en cada una de ellas, y por entender que la reestructuración va a reforzar el buen funcionamiento de la sala”. No obstante, en el referido a Villares expone que el hecho de que fuera recusado en varios asuntos por su “intervención en la política” obliga a cambiar la configuración de ambas secciones para “salvaguardar la apariencia y la realidad de la imparcialidad con la que funciona esta sala”. A todo ello, Recio suma que cree que los traslados supondrán para los magistrados “un crecimiento profesional” al abordar “nuevas materias”.
JJpD y Villares recurrieron esta decisión ante el CGPJ pidiendo que, de forma cautelar, suspendiera los traslados para evitar la cascada de nulidades que podría desatarse si finalmente el Poder Judicial da la razón a los afectados y les devuelve a su destino, por haberse vulnerado el derecho a un juez predeterminado por la ley. Estos recursos cayeron en manos del vocal progresista Ricardo Bodas y de la vocal conservadora Gema Espinosa, que en ambos casos proponían rechazar la medida cautelar. Según fuentes del CGPJ, el Pleno ha avalado su postura, con 18 votos a favor y tres en contra, los de los vocales progresistas Carlos Hugo Preciado, Inés Herreros y Esther Erice.
El primero de ellos ha firmado un voto particular, al que se han adherido sus dos compañeras, donde avisan igualmente de la potencial cadena de nulidades. Sin embargo, el órgano de gobierno de los jueces no aprecia “perjuicio real, concreto y determinado alguno” en que los traslados se produzcan a la espera de que el CGPJ resuelva sendos recursos. Argumenta, además, que pronunciarse sobre la medida cautelar supondría adelantar su fallo porque implicaría analizar si tales movimientos afectan a la independencia judicial de estos cuatro magistrados. Asimismo, recuerda que “los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad”.
En su recurso, JJpD alega que se trata de una decisión “arbitraria” porque Recio no aporta motivos fundados. Respecto a la imagen de imparcialidad que habrían socavado las recusaciones de Villares, replica que el traslado forzoso no es el mecanismo legalmente previsto, sino la propia recusación en asuntos concretos. En cuanto a las necesidades reorganizativas, contrapone la decisión de la presidenta con su propio programa de gobierno, donde expresamente destaca la “estabilidad” de las secciones como aspecto positivo porque “redunda en el buen funcionamiento” de estas y de la sala. Por último, descarta que el trasvase ofrezca una oportunidad profesional cuando se hace contra la voluntad de los magistrados. “Resulta difícilmente asumible que se pretenda hacer crecer personalmente a varias personas sin antes preguntarles a ellos”, señala JJpD.
Para la asociación, este “vacío completo de argumentos” arroja la “sospecha” de que el traslado “está destinado a afectar al ejercicio jurisdiccional”. Aunque en su recurso no es tan explícita, en el comunicado donde dio la voz de alarma por este movimiento, JJpD lo enmarcó directamente “en un contexto de constante presión mediática y política por sus resoluciones relativas a la autorización de parques eólicos”. “Todo apunta a que se está apartando a estos magistrados por presión del lobby de las eólicas, porque no tiene otra explicación”, dijo el portavoz nacional de JJpD, Edmundo Rodríguez, en declaraciones a EL PAÍS.
Al igual que entonces, la asociación aduce ante el CGPJ que el traslado forzoso “supone la vulneración de la inamovilidad como garantía de la independencia del magistrado afectado y, con ello, la alteración del sistema jurisdiccional en su conjunto para los asuntos sometidos a la sección cuya composición se modifica, sección que viene conociendo de asuntos de amplia repercusión pública y económica en aquella comunidad autónoma”. “Se está apartando a un magistrado del conocimiento de un tipo de asuntos sin motivos válidos y suficientes para ello, contra su voluntad y en contradicción con la planificación previa, sin contar con criterios objetivos a los que remitirse”, advierte.
