Son muchos los empleados que no saben que, en determinadas situaciones en las que el propietario de un negocio deja de poder hacerse cargo de él, el cierre de la actividad puede dar lugar al derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de salario. No es una prestación extraordinaria ni un derecho creado recientemente, sino una posibilidad contemplada expresamente en el Estatuto de los Trabajadores.. En concreto, el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato de trabajo puede finalizar como consecuencia de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Cuando la extinción se produce por estos motivos, la legislación establece que el trabajador debe recibir una cantidad equivalente a un mes de salario.. Ahora bien, esta disposición no afecta a todos los negocios que dejan de funcionar. La norma se refiere a situaciones en las que el empleador es una persona física, como sucede, por ejemplo, cuando un autónomo cuenta con empleados y debe poner fin a su actividad por su fallecimiento, jubilación o incapacidad.. Cuándo tiene derecho el trabajador a cobrar un mes de salario. La circunstancia que recoge la legislación es bastante específica. Cuando una persona está contratada por un empresario individual y este fallece, se jubila o queda incapacitado para seguir desarrollando su actividad, los contratos laborales pueden llegar a extinguirse.. En esos casos, el Estatuto de los Trabajadores establece una compensación equivalente a una mensualidad de salario, con independencia del tiempo que lleve el empleado trabajando en el negocio. Por tanto, no se calcula siguiendo los sistemas habituales de indemnización basados en determinados días de salario por cada año trabajado. Para esta causa concreta, la compensación fijada por la ley corresponde a un mes de salario.. La legislación contempla además una excepción que resulta especialmente importante. Si después de la jubilación o del fallecimiento del propietario el negocio sigue funcionando mediante una sucesión empresarial, los contratos de los trabajadores no tienen por qué extinguirse automáticamente utilizando esta vía.. En estos casos, el artículo 49 remite al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que es el encargado de regular la sucesión de empresa.. Por tanto, la jubilación o el fallecimiento del titular no son suficientes por sí solos para aplicar esta indemnización. También debe producirse el cese de la actividad en las circunstancias que establece la legislación.. El trabajador también podría tener derecho al paro. La finalización del contrato como consecuencia del cierre de un negocio también puede colocar al empleado en una situación legal de desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal indica que, cuando una empresa deja de operar y el trabajador pierde su empleo de manera involuntaria, puede solicitar la prestación por desempleo, siempre que reúna las condiciones necesarias.. Entre los requisitos para acceder a la prestación contributiva está haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores, además de cumplir el resto de exigencias establecidas por el SEPE.. El propio SEPE explica que, cuando el cierre se produce sin que el trabajador disponga de una carta de despido, puede ser necesario demostrar que el cese involuntario se ha producido mediante documentación procedente de la Inspección de Trabajo o, en determinados supuestos, a través de un acta de conciliación administrativa. También deberá acreditarse la correspondiente baja en la Seguridad Social.
Son muchos los empleados que no saben que, en determinadas situaciones en las que el propietario de un negocio deja de poder hacerse cargo de él, el cierre de la actividad puede dar lugar al derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de salario. No es una prestación extraordinaria ni un derecho creado recientemente, sino una posibilidad contemplada expresamente en el Estatuto de los Trabajadores.. En concreto, el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato de trabajo puede finalizar como consecuencia de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Cuando la extinción se produce por estos motivos, la legislación establece que el trabajador debe recibir una cantidad equivalente a un mes de salario.. Ahora bien, esta disposición no afecta a todos los negocios que dejan de funcionar. La norma se refiere a situaciones en las que el empleador es una persona física, como sucede, por ejemplo, cuando un autónomo cuenta con empleados y debe poner fin a su actividad por su fallecimiento, jubilación o incapacidad.. Cuándo tiene derecho el trabajador a cobrar un mes de salario. La circunstancia que recoge la legislación es bastante específica. Cuando una persona está contratada por un empresario individual y este fallece, se jubila o queda incapacitado para seguir desarrollando su actividad, los contratos laborales pueden llegar a extinguirse.. En esos casos, el Estatuto de los Trabajadores establece una compensación equivalente a una mensualidad de salario, con independencia del tiempo que lleve el empleado trabajando en el negocio. Por tanto, no se calcula siguiendo los sistemas habituales de indemnización basados en determinados días de salario por cada año trabajado. Para esta causa concreta, la compensación fijada por la ley corresponde a un mes de salario.. La legislación contempla además una excepción que resulta especialmente importante. Si después de la jubilación o del fallecimiento del propietario el negocio sigue funcionando mediante una sucesión empresarial, los contratos de los trabajadores no tienen por qué extinguirse automáticamente utilizando esta vía.. En estos casos, el artículo 49 remite al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que es el encargado de regular la sucesión de empresa.. Por tanto, la jubilación o el fallecimiento del titular no son suficientes por sí solos para aplicar esta indemnización. También debe producirse el cese de la actividad en las circunstancias que establece la legislación.. El trabajador también podría tener derecho al paro. La finalización del contrato como consecuencia del cierre de un negocio también puede colocar al empleado en una situación legal de desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal indica que, cuando una empresa deja de operar y el trabajador pierde su empleo de manera involuntaria, puede solicitar la prestación por desempleo, siempre que reúna las condiciones necesarias.. Entre los requisitos para acceder a la prestación contributiva está haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores, además de cumplir el resto de exigencias establecidas por el SEPE.. El propio SEPE explica que, cuando el cierre se produce sin que el trabajador disponga de una carta de despido, puede ser necesario demostrar que el cese involuntario se ha producido mediante documentación procedente de la Inspección de Trabajo o, en determinados supuestos, a través de un acta de conciliación administrativa. También deberá acreditarse la correspondiente baja en la Seguridad Social.
