Skip to content
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  • Portada
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Deporte
  • Cultura
  • Tecnología y Ciencia
  • Entretenimiento
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  • Portada
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Deporte
  • Cultura
  • Tecnología y Ciencia
  • Entretenimiento
  • Contacto
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  Economía  El Estatuto de los Trabajadores lo recoge: puedes cobrar un mes de salario si tu jefe cierra el negocio
Economía

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge: puedes cobrar un mes de salario si tu jefe cierra el negocio

7 de septiembre de 2026
Más noticias

Hacienda vigila a quienes usan billetes de 500 euros: cuidado si haces esto con ellos

8 de septiembre de 2026

Vivienda premia con 90 millones a las comunidades con zonas tensionadas mientras sigue sin apoyos para su nuevo decreto

2 de septiembre de 2026

Nuevo cambio en los contratos de trabajo: esto es lo que las empresas tendrán que informar

10 de septiembre de 2026

La investigación preliminar de la Agencia de Seguridad Ferroviaria apunta a Talgo por las fisuras del Avril

9 de septiembre de 2026

Son muchos los empleados que no saben que, en determinadas situaciones en las que el propietario de un negocio deja de poder hacerse cargo de él, el cierre de la actividad puede dar lugar al derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de salario. No es una prestación extraordinaria ni un derecho creado recientemente, sino una posibilidad contemplada expresamente en el Estatuto de los Trabajadores.. En concreto, el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato de trabajo puede finalizar como consecuencia de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Cuando la extinción se produce por estos motivos, la legislación establece que el trabajador debe recibir una cantidad equivalente a un mes de salario.. Ahora bien, esta disposición no afecta a todos los negocios que dejan de funcionar. La norma se refiere a situaciones en las que el empleador es una persona física, como sucede, por ejemplo, cuando un autónomo cuenta con empleados y debe poner fin a su actividad por su fallecimiento, jubilación o incapacidad.. Cuándo tiene derecho el trabajador a cobrar un mes de salario. La circunstancia que recoge la legislación es bastante específica. Cuando una persona está contratada por un empresario individual y este fallece, se jubila o queda incapacitado para seguir desarrollando su actividad, los contratos laborales pueden llegar a extinguirse.. En esos casos, el Estatuto de los Trabajadores establece una compensación equivalente a una mensualidad de salario, con independencia del tiempo que lleve el empleado trabajando en el negocio. Por tanto, no se calcula siguiendo los sistemas habituales de indemnización basados en determinados días de salario por cada año trabajado. Para esta causa concreta, la compensación fijada por la ley corresponde a un mes de salario.. La legislación contempla además una excepción que resulta especialmente importante. Si después de la jubilación o del fallecimiento del propietario el negocio sigue funcionando mediante una sucesión empresarial, los contratos de los trabajadores no tienen por qué extinguirse automáticamente utilizando esta vía.. En estos casos, el artículo 49 remite al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que es el encargado de regular la sucesión de empresa.. Por tanto, la jubilación o el fallecimiento del titular no son suficientes por sí solos para aplicar esta indemnización. También debe producirse el cese de la actividad en las circunstancias que establece la legislación.. El trabajador también podría tener derecho al paro. La finalización del contrato como consecuencia del cierre de un negocio también puede colocar al empleado en una situación legal de desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal indica que, cuando una empresa deja de operar y el trabajador pierde su empleo de manera involuntaria, puede solicitar la prestación por desempleo, siempre que reúna las condiciones necesarias.. Entre los requisitos para acceder a la prestación contributiva está haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores, además de cumplir el resto de exigencias establecidas por el SEPE.. El propio SEPE explica que, cuando el cierre se produce sin que el trabajador disponga de una carta de despido, puede ser necesario demostrar que el cese involuntario se ha producido mediante documentación procedente de la Inspección de Trabajo o, en determinados supuestos, a través de un acta de conciliación administrativa. También deberá acreditarse la correspondiente baja en la Seguridad Social.

 

​ 

Son muchos los empleados que no saben que, en determinadas situaciones en las que el propietario de un negocio deja de poder hacerse cargo de él, el cierre de la actividad puede dar lugar al derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de salario. No es una prestación extraordinaria ni un derecho creado recientemente, sino una posibilidad contemplada expresamente en el Estatuto de los Trabajadores.. En concreto, el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato de trabajo puede finalizar como consecuencia de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Cuando la extinción se produce por estos motivos, la legislación establece que el trabajador debe recibir una cantidad equivalente a un mes de salario.. Ahora bien, esta disposición no afecta a todos los negocios que dejan de funcionar. La norma se refiere a situaciones en las que el empleador es una persona física, como sucede, por ejemplo, cuando un autónomo cuenta con empleados y debe poner fin a su actividad por su fallecimiento, jubilación o incapacidad.. Cuándo tiene derecho el trabajador a cobrar un mes de salario. La circunstancia que recoge la legislación es bastante específica. Cuando una persona está contratada por un empresario individual y este fallece, se jubila o queda incapacitado para seguir desarrollando su actividad, los contratos laborales pueden llegar a extinguirse.. En esos casos, el Estatuto de los Trabajadores establece una compensación equivalente a una mensualidad de salario, con independencia del tiempo que lleve el empleado trabajando en el negocio. Por tanto, no se calcula siguiendo los sistemas habituales de indemnización basados en determinados días de salario por cada año trabajado. Para esta causa concreta, la compensación fijada por la ley corresponde a un mes de salario.. La legislación contempla además una excepción que resulta especialmente importante. Si después de la jubilación o del fallecimiento del propietario el negocio sigue funcionando mediante una sucesión empresarial, los contratos de los trabajadores no tienen por qué extinguirse automáticamente utilizando esta vía.. En estos casos, el artículo 49 remite al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que es el encargado de regular la sucesión de empresa.. Por tanto, la jubilación o el fallecimiento del titular no son suficientes por sí solos para aplicar esta indemnización. También debe producirse el cese de la actividad en las circunstancias que establece la legislación.. El trabajador también podría tener derecho al paro. La finalización del contrato como consecuencia del cierre de un negocio también puede colocar al empleado en una situación legal de desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal indica que, cuando una empresa deja de operar y el trabajador pierde su empleo de manera involuntaria, puede solicitar la prestación por desempleo, siempre que reúna las condiciones necesarias.. Entre los requisitos para acceder a la prestación contributiva está haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores, además de cumplir el resto de exigencias establecidas por el SEPE.. El propio SEPE explica que, cuando el cierre se produce sin que el trabajador disponga de una carta de despido, puede ser necesario demostrar que el cese involuntario se ha producido mediante documentación procedente de la Inspección de Trabajo o, en determinados supuestos, a través de un acta de conciliación administrativa. También deberá acreditarse la correspondiente baja en la Seguridad Social.

 

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
La Audiencia Nacional asume la investigación sobre la entrada masiva de migrantes a Ceuta por “atacar gravemente la integridad territorial de España”
Ignacio de la Calzada, abogado laborista: «Coge tu nómina y revísala porque puede que te estén engañando»
Noticias similares
Economía

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: «Casi 14.000 euros es lo que podrías reclamar de indemnización si estás de baja un año por culpa de un accidente de trabajo»

13 de septiembre de 2026 2526
Economía

Iker vive en una cabaña aislada y reduce su consumo con placas solares: «El verdadero secreto es aprender a tener una casa eficiente»

13 de septiembre de 2026 3222
Economía

OpenAI descarta salir a Bolsa en 2026 ante la preocupación por la seguridad de la IA

13 de septiembre de 2026 12160
Economía

Los abogados laboralistas coinciden con el mismo aviso a los trabajadores: «No presentes la baja voluntaria si tu empresa no cumple, presenta el autodespido»

13 de septiembre de 2026 12727
Entradas Relacionadas
Nacional

Así ha sido el realojo de los migrantes en el nuevo centro de acogida: “Pensaban que les llevaban a Marruecos”

13 de septiembre de 2026 9987
Nacional

Última hora de la entrada de inmigrantes a Ceuta – 13 de septiembre de 2026 | El Gobierno informa de que más de 5.300 inmigrantes han regresado en los últimos días a Marruecos

13 de septiembre de 2026 10584
Nacional

Cinco detenidos y varios heridos tras al embestir una narcolancha a una patrullera de la Guardia Civil en Almería

13 de septiembre de 2026 10696
Internacional

Rusia ataca la zona fronteriza entre Polonia y Ucrania, a dos kilómetros de territorio OTAN

13 de septiembre de 2026 553
Internacional

Los socialdemócratas ganan en Suecia, pero las proyecciones apuntan a un escenario de igualdad máxima entre bloques

13 de septiembre de 2026 9061
    2025 © Zocalopublico.com | Todos los Derechos Reservados
    • Contacto
    • Sobre Nosotros
    • Aviso Legal
    • Política de Privacidad
    • Política de Cookies